Solicitudes de modificación durante el periodo de vigencia del estado de alarma
Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se realicen durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, deben incluir el consentimiento del beneficiario para que la Agencia Estatal de Investigación las tramite.
Ello implica levantar la suspensión establecida en el citado Real Decreto. No obstante, el plazo para interponer un eventual recurso de reposición, se iniciaría el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por ello, a todas las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberá añadirse, al final del formulario de solicitud y antes de la firma, el siguiente párrafo cumplimentado:
“En relación con la solicitud formulada por este organismo ante la Agencia Estatal de Investigación de modificación de las condiciones de ejecución de la ayuda con referencia [referencia de la ayuda] se manifiesta el consentimiento para que la indicada Agencia lleve a cabo los trámites de instrucción, resolución y notificación requeridos, con levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, en uso de la excepción recogida en el apartado 3, inciso final, de la indicada DA 3”.
Ejecución
La modificación de la Resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 24) y en la convocatoria (artículo 20), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el período de ejecución de la actuación.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda. El periodo de ejecución podrá ampliarse, como máximo, en seis meses, en el caso de proyectos de un año de duración. En los proyectos de dos años de duración, el plazo de ejecución será improrrogable.
Información relacionada
- Modelo de solicitud de modificación del plazo de ejecución del proyecto (doc 58.11 KB)
- Declaración responsable cambio entidad beneficiaria (doc 24.905 KB)
-
Modelo cambio de entidad beneficiaria (docx 0,06 MB)
-
Modelo instancia genérica (docx 0,08 MB)
- Instrucciones de ejecución y justificación científico-técnica (pdf 753.419 KB)
Justificación científico-técnica
En el caso de las actuaciones de un año de duración sólo se deberá presentar un Informe científico-técnico final, según el modelo disponible en este apartado, y rellenar un formulario de preguntas en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.
En el caso de las actuaciones de dos años de duración se deberán presentar dos justificaciones científico-técnicas:
- Una justificación científico-técnica intermedia entre el 1 de octubre de 2020 y el 4 de enero de 2021, que consistirá en un formulario de preguntas que permita conocer la experiencia del Investigador/a principal durante los cuatro años anteriores al de la publicación de la convocatoria y una autoevaluación del estado actual de desarrollo de las actividades planificadas en la solicitud y de los avances realizados. No es necesario adjuntar ningún documento. El listado de las preguntas se encuentra dentro de la propia aplicación.
- Y una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, que consistirá en un informe científico-técnico final y un formulario de preguntas sobre el estado actual de desarrollo de las actividades planificadas en la solicitud y de los avances realizados.
Las justificaciones deberán ser presentadas por el/la Investigador/a Principal y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la Entidad Beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.
Información relacionada
- Informe científico-técnico final "Europa Excelencia" (doc 62.536 KB)
- Instrucciones de ejecución y justificación científico-técnica (pdf 753.419 KB)
Justificación económica
- Instrucciones de justificación económica (pdf 1.4 MB)
- Relación de otros ingresos o ayudas (doc 369.862 KB)
- Modelo de solicitud carta de pago (doc 394.12 KB)
- Relación de documentación de contratación actualizada (pdf 22.326 KB)
- Modelo Excel de justificación de viajes y dietas (xls 19.073 KB)
Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se realicen durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, deben incluir el consentimiento del beneficiario para que la Agencia Estatal de Investigación las tramite.
Ello implica levantar la suspensión establecida en el citado Real Decreto. No obstante, el plazo para interponer un eventual recurso de reposición, se iniciaría el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por ello, a todas las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberá añadirse, al final del formulario de solicitud y antes de la firma, el siguiente párrafo cumplimentado:
“En relación con la solicitud formulada por este organismo ante la Agencia Estatal de Investigación de modificación de las condiciones de ejecución de la ayuda con referencia [referencia de la ayuda] se manifiesta el consentimiento para que la indicada Agencia lleve a cabo los trámites de instrucción, resolución y notificación requeridos, con levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, en uso de la excepción recogida en el apartado 3, inciso final, de la indicada DA 3”.
La modificación de la Resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 24) y en la convocatoria (artículo 20), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el período de ejecución de la actuación.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda. El periodo de ejecución podrá ampliarse, como máximo, en seis meses, en el caso de proyectos de un año de duración. En los proyectos de dos años de duración, el plazo de ejecución será improrrogable.
En el caso de las actuaciones de un año de duración sólo se deberá presentar un Informe científico-técnico final, según el modelo disponible en este apartado, y rellenar un formulario de preguntas en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.
En el caso de las actuaciones de dos años de duración se deberán presentar dos justificaciones científico-técnicas:
- Una justificación científico-técnica intermedia entre el 1 de octubre de 2020 y el 4 de enero de 2021, que consistirá en un formulario de preguntas que permita conocer la experiencia del Investigador/a principal durante los cuatro años anteriores al de la publicación de la convocatoria y una autoevaluación del estado actual de desarrollo de las actividades planificadas en la solicitud y de los avances realizados. No es necesario adjuntar ningún documento. El listado de las preguntas se encuentra dentro de la propia aplicación.
- Y una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, que consistirá en un informe científico-técnico final y un formulario de preguntas sobre el estado actual de desarrollo de las actividades planificadas en la solicitud y de los avances realizados.
Las justificaciones deberán ser presentadas por el/la Investigador/a Principal y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la Entidad Beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.