Subprograma Torres Quevedo 2012

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Tramitación de la ayuda

Resolución de concesión PTQ-12

Fecha de publicación en la sede: 4 de noviembre de 2013

Con fecha de hoy (4 de noviembre de 2013) se ha publicado en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución de concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Torres Quevedo. 

Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para presentar el contrato laboral indefinido formalizado, firmado y registrado en la oficina de empleo, con los investigadores a través de Carpeta Virtual de Expedientes_Facilit@. El plazo para la presentación de contratos finaliza el día 28 de noviembre de 2013.

El artículo 80.3 de la resolución de convocatoria, establece los criterios para la presentación de contratos. Y establece que el contrato debe tener carácter indefinido, al menos, desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 70 y ser a jornada completa.

El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:

a) La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 16 de junio de 2011 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles de presentación de contratos (es decir día 28 de noviembre de 2013).

b) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.

c) La cofinanciación por parte del Subprograma Torres Quevedo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En los contratos que se formalicen se debe hacer referencia expresa a la cofinanciación por el subprograma Torres Quevedo cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Esta financiación también se deberá reflejar durante toda su vida útil en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas mediante esta resolución, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y al Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, sobre medidas de información y publicidad. Igualmente, todos los requerimientos sobre publicidad señalados deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS

En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos y/o la incorporación, utilizando el modelo disponible en la página web, que deberá ser autorizada por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 14 de la resolución de convocatoria.

RENUNCIAS

Si no llegara a producirse la incorporación del investigador a la entidad, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista (fecha máxima: 11 de diciembre de 2013).

Autorización Ayuda PTQ a Empresa ajena a Entidad beneficiaria/solicitante

Si una entidad quiere que la tramitación y/o seguimiento de la ayuda del subprograma Torres Quevedo sea realizada por una empresa ajena (consultora) a la entidad solicitante, y/o futura beneficiaria, es necesaria, la siguiente documentación:

Autorización expresa de la entidad solicitante, firmada por el representante legal, a la empresa gestora (empresa consultora) para que establezca la relación en su nombre con el ministerio de ciencia e innovación- subprograma Torres Quevedo.

Modelo de autorización (Ver documento en el pie de página)

Esta autorización debe ser remitida a: Ministerio de Ciencia e Innovación - Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores - Programa Torres Quevedo c/ Ramírez de Arellano nº 29; 28043

Sin esta autorización el servicio de ayudas Torres Quevedo no estará autorizado a proporcionar información a las empresas intermediarias.

Información relacionada

Registro de la cuenta bancaria en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

La comunicación de los datos bancarios se efectuará mediante la Solicitud de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios (Anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado).

Este Anexo 2 también se utilizará para modificar sus datos bancarios o para ampliar el número de cuentas (hasta un máximo de tres), por las que usted puede percibir los pagos.