Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT-Desarrollo Industrial) 2007

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Tramitación de la ayuda

Resolución de concesión de ayudas de la convocatoria de investigación aplicada colaborativa

De conformidad con la Orden PRE/621/2008 de 7 de marzo (B.O.E de 8 de marzo) reguladora de las bases de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i y la Convocatoria de ayudas para el año 2008 del Subprograma de Investigación aplicada colaborativa, a continuación, se procede a publicar la Resolución estimatoria de los expedientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de la Convocatoria y en el apartado 19 de la citada Orden de bases y con el articulo 59 .4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes que no figuran en las listas, se encuentran desestimados.

Esta publicación se realiza el: 22-01-2009 y surtirá efectos (computo de plazos) desde el día siguiente a la misma.

Cómo presentar la solicitud de Fomento de la Investigación Técnica (Profit)

Desde el programa descargable que se ha bajado usted de la web para cumplimentar la solicitud, una vez rellenados éstos de forma correcta, se activarán los botones de Generar definitivo (Generar def.) y Envío y se deberá seguir los siguientes pasos:

1. Generar definitivo  2. Envío de Datos  3. Registro de la Solicitud

A.- Generar definitivo

Lo primero que se debe hacer es generar el archivo de solicitud definitivo, mediante Generar def. La aplicación solicita un nombre y una ubicación en la que guardarlo, que debe ser decidido por el usuario, se aconseja que el nombre sea el Nº de DISCO ( parámetro que identifica su solicitud de forma única, definido en el apartado 3.1 Proyectos dentro del cuestionario ). Debe recordar en que directorio ha guardado el fichero para proceder posteriormente a su envío junto con la memoria del proyecto ( hasta un tamaño máximo permitido de 2MB).

La creación del archivo definitivo completa el uso del módulo descargable. Por último, se pulsará el botón de Envío, que abre el navegador en la página de Registro y que a continuación se describirá en el siguiente epígrafe.

B.- Envío de Datos

Al pulsar el botón de Envío del cuestionario, se abrirá en navegador una página que habilita el Registro de acceso , deberá introducir el CIF de la Entidad Solicitante, que debe coincidir con el que se ha introducido en el cuestionario. Mediante el botón Examinar, se podrá buscar el fichero que generó mediante el botón Generar def. y usted ubicó en su ordenador.

Una vez completados los datos, se pulsará el botón Registrar. Si los datos son correctos, aparecerá una pantalla mostrando el CIF de la Entidad y el Número de Disco de la Solicitud, el cuál deberá coincidir con el que aparece en el cuestionario apartado 3.1 Proyectos.

El siguiente paso será pulsar en el botón ACCESO, nos llevará a una página en la que es necesario introducir la identificación ( CIF de la ENTIDAD y Número de Disco ), y pulsar el botón Acceder.

Adjuntaremos las memorias y el resto de los documentos, cuando lo requiera la aplicación, (tamaño máximo permitido 2MB cada uno) y mediante el botón Enviar se procederá al envío. Si está conforme con el archivo seleccionado, bastará con pulsar Finalizar. Se generará una pantalla de confirmación que deberá guardar o imprimir como justificante del correcto envío de la información.

Con este paso, se completaría el envío de información a través de los medios telemáticos y solo quedaría pendiente la elección del Registro de la Solicitud, bien mediante un Registro presencial, o enviándolos mediante el Registro Telemático, con firma digital.

C.- Registro de la Solicitud

Para poder presentar la Solicitud en el Registro, podrá acogerse a las siguientes opciones:

  • Presentar la Solicitud en un Registro presencial
  • Presentar la Solicitud mediante el Registro Telemático ( firma digital )  Si optamos por la opción del Registro presencial, bastará con pulsar en IMPRESIÓN DEFINITIVA, aparecerán los diferentes documentos que se deben imprimir y llevar al Registro firmados previamente. En esta opción y sólo en esta opción será posible realizar la impresión sin marca de aguas, necesario para que se pueda llevar a cabo la tramitación.

En el caso de seleccionar el Registro Telemático, será necesario que el Representante de la Entidad Proponente, con poder para firmar la Solicitud, posea un Certificado Digital de la FNMT-RCM. Se seleccionará REGISTRO TELEMÁTICO , se deberá identificar el firmante, a continuación se pulsará el botón FIRMAR y finalizaremos pulsando el botón ENVIAR. Recuerde guardar la página que se mostrará como justificante, por si fuera necesario verificar la veracidad del envío.

NOTAS :

(a) No olvide que la transferencia electrónica de los ficheros no exime de la presentación por vía tradicional de los documentos firmados que deben presentarse en papel (original de la solicitud y, en su caso, acreditación del poder del firmante , además de las declaraciones de conformidad). Para poder realizar toda la tramitación de forma telemática debe usar la solicitud por vía telemática con firma electrónica.

(b) Es recomendable antes de Enviar la solicitud, se tome nota del Nº de DISCO que identifica su solicitud de forma única, definido en el apartado 3.1 Proyectos dentro del cuestionario, debido a que es un dato a tener en cuenta en el Registro de la solicitud. La Dirección General de Política Tecnológica utilizará dicho Número de Disco para solicitarles cualquier documentación, si procediera. Para llevar un seguimiento en todo momento de la solicitud presentada, deberá facilitar el Número de Disco asociado a su solicitud.

Modelos de Memoria

El índice sobre el contenido de la Memoria de los Proyectos de investigación técnica y desarrollo tecnológico que figura a continuación es para facilitar al solicitante la presentación de la misma y tiene en cuenta la forma de presentación de solicitudes del punto octavo y de todos los aspectos recogidos en la presente resolución.

El documento de memoria debe recoger:

  • El objetivo que se pretende alcanzar de forma explícita y concreta y que demuestre el carácter científico tecnológico de la propuesta.
  • Los objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos entendiéndose como tales aquellos objetivos concretos parciales que se pueden conseguir con la realización de algunas de las actuaciones previstas.
  • La justificación del objetivo demostrando el carácter innovador de la propuesta.
  • Descripción particular del proyecto haciendo especial referencia en los métodos y procedimientos que se van a seguir para su realización.
  • La trayectoria profesional que tienen los solicitantes y los antecedentes sobre el tema para completar la justificación de la idoneidad del objetivo pretendido.
  • Definición de la organización que va a ejercer el papel director y coordinador del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes, en el caso de tratarse de proyectos en cooperación.
  • Planificación de la actuación con indicación del conjunto de fases o hitos a realizar, las organizaciones responsables de cada una de ellas, el presupuesto y el cronograma del trabajo. Esta planificación debe permitir definir perfectamente las anualidades separadas por años naturales. El presupuesto deberá estar completo y desglosado por anualidades, fases o hitos y por conceptos.
  • Se incluirá el plan previsto de financiaciones de la actuación por parte de los participantes y las previsiones de financiaciones complementarias que la actuación tenga prevista, indicando origen de los fondos y calendario.
  • Especificación del carácter científico, tecnológico, de innovación, de demostración, de difusión o complementario que tiene el proyecto.
  • Recursos materiales y humanos que se van a emplear con especificación de su adecuación para la ejecución de las actividades.
  • Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo del proyecto y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.
  • La explotación que se va a hacer de los resultados y la posible explotación adicional específica.
  • La difusión que se vaya a hacer de los resultados en caso de considerarse necesario dentro del planteamiento del conjunto del proyecto.
  • Adenda con el perfil profesional del responsable técnico del proyecto y de aquellos colaboradores que ejerzan la responsabilidad en dicho proyecto.

Para los proyectos en cooperación, la memoria deberá especificar en todos aquellos puntos indicados en el apartado anterior, los aspectos correspondientes a cada uno de los participantes. Además se incluirá, para cada participante, información sobre los siguientes extremos: El origen del capital social (principales accionistas o patronos). Empresas filiales o participadas, si procede, Personal Total de la entidad y personal dedicado a la I+D, Cuenta de pérdidas y ganancias y Balance de los dos últimos ejercicios (empresas), Cuenta de explotación (Centros públicos de I+D, Asociaciones, centros privados de I+D y demás entidades sin ánimo de lucro).

En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de evaluación se tenga en cuenta en el momento de valorar los méritos de la propuesta de acuerdo con los objetivos y criterios de la convocatoria.

Asunción de préstamo por entidad bancaria

Para acogerse a lo establecido en el apartado vigésimo tercero de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE 19.03.2005), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE 20.02.2006), una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, en el que una entidad de crédito asuma de manera irrevocable el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de ayuda, es requisito indispensable la presentación de la justificación a la que deberá acompañarse solicitud suscrita por el beneficiario y la entidad financiera. >/p>

La operación solo se llevara a cabo tras la Comprobación técnico económica del proyecto realizado. Cumplidos todos los requisitos el MEC podrá autorizar la sustitución de la figura del obligado a la devolución del préstamo, en dos modalidades:

  • Respecto de la totalidad del préstamo concedido,
  • Respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada, caso de revocación parcial.

A continuación se insertan los modelos de Resolución por los que el MEC autoriza la asunción por una entidad financiera de la obligación de devolución de préstamo.

Preguntas frecuentes de la convocatoria Profit 2007

¿Qué diferencia hay entre la convocatorias del MEC y el MITYC?

Las bases de las ayudas para el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica son las mismas para ambos ministerios, pero después cada año salen las convocatorias por separado, teniendo cada una sus propias características.

Las Convocatorias del Ministerio de Educación, tienen como objetivo incentivar la interrelación entre el entorno académico e investigador y el mundo empresarial, por consiguiente a las ayudas del Ministerio de Educación y ciencia pueden acceder:

Las empresas y centros privados, los centros tecnológicos y las agrupaciones de empresas, siempre que se trate de proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico, debiendo concurrir:

  • En proyectos en cooperación con Centros públicos de I+D (OPIs, universidades públicas, fundaciones públicas, consorcios, y hospitales) y universidades privadas.
  • En proyectos individuales o en cooperación en los que las subcontrataciones a los Centros públicos de investigación y universidades privadas sea igual o superior al 15% del presupuesto total del proyecto.

En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Centros Tecnológicos.
  • Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
  • Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
  • Asociaciones empresariales de carácter sectorial sin ánimo de lucro.
  • Centros públicos de I+D
  • Entidades de derecho público.

Localización de la aplicación informática (solicitud de ayuda).

En la página Web del Ministerio de Educación y Ciencia: en Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+DT), Fomento a la Investigación Técnica. En presentación de solicitudes.

Diferencias entre las distintas modalidades de ayudas (Subvención y Préstamo).

Subvención: Ayuda concedida sin necesidad de devolución.

Préstamo: Anticipo de ayuda concedida, cuya amortización se realizará directamente por parte del beneficiario.

¿Puede una empresa presentar una solicitud en la modalidad de actuación individual?.

Si, siempre que las subcontrataciones con Organismos Públicos de Investigación sea igual o superior al 15% del presupuesto total del proyecto.

¿Cuáles son los porcentajes máximos de financiación?.

El límite de intensidad bruta máxima, en términos de subvención viene establecido en el apartado undécimo de la Orden de Bases. (ORDEN PRE/690/2005 de 18 de marzo, BOE núm 67).

En el caso de los préstamos, el límite máximo de la ayuda a conceder será del 75% del financiable, lo que se traduce, teniendo en cuenta las facilidades máximas de devolución del préstamo, en una subvención equivalente que se encuentra dentro de los límites de intensidad bruta máxima para cualquiera de los tipos de proyectos.

¿Cuál es la forma de constitución de garantías para las entidades participantes?. Siempre y cuando se les conceda préstamos.

La notificación de propuesta de resolución provisional le indicará el importe de la garantía a constituir, al igual que las entidades que están exentas.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que en caso de que existan varias entidades participantes, el resguardo de constitución de la garantía, a presentar ante este Ministerio, deberá venir, solo, a nombre de la entidad representante/solicitante. Sólo en caso de imposibilidad legal del representante para constituir dicha garantía (caso de los organismos públicos de Investigación, que no pueden endeudarse), la garantía podrá ser constituída por la entidad participante no afectada por dicha imposibilidad.

La entidad representante centralizará las relaciones con la Administración, recibirá el pago de la ayuda y se constituirá como obligado principal frente a la Administración. Esto significa que ese representante deberá transferir, cuando la reciba, la ayuda correspondiente a cada participante.

En el ámbito de sus relaciones internas, las entidades participantes deben responder internamente frente al representante, por la parte de la ayuda que les corresponda (mancomunadamente). Por ello en la Orden de Bases se indica que es conveniente suscribir un Convenio, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes en los Convenios en Cooperación. También, la designación de un representante como apoderado único del grupo de entidades participantes en el proyecto, permite a éste exigir en el ámbito del derecho privado, el cumplimiento de las obligaciones de los participantes.

Siendo OPI, ¿qué datos hay que aportar para cumplimentar el apartado de cuentas de explotación?.

Los ingresos que tengan por actividad (ej. tasas académicas).

Dentro del apartado Financiación Pública, en cuanto a la ayuda a solicitar, ¿deben indicar el total de la ayuda o la intensidad máxima de la ayuda a recibir?

Se debe indicar el total de la ayuda que se solicita. No obstante se recomienda que el importe de la ayuda que se solicita no sea inferior a la intensidad máxima de la ayuda que corresponda según tipo de proyecto. Debe tenerse en cuenta que, aunque es competencia exclusiva del evaluador determinar la intensidad de la ayuda que corresponde a su proyecto, el total de la ayuda concedida estará en función también de la cuantía que se solicite para realizar el proyecto.

¿A qué dirección se debe enviar la solicitud de ayuda? ¿Cuáles son los registros válidos para presentar la solicitud telemática?.

Los envíos por vía telemática se deben realizar únicamente mediante el sistema habilitado para ello en el programa de cumplimentación de solicitudes.

No es válido el envío a ninguna dirección de correo electrónico del Ministerio, ya que éstas no tienen la consideración de Registro oficial y no están habilitadas para emitir el correspondiente recibo electrónico.

En caso de no disponer de firma electrónica, la solicitud de ayuda podrá imprimirse y con firma manuscrita presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué documentación hemos de presentar en formato papel?

Si se optase por el envío sin firma electrónica, será necesaria la impresión de la solicitud de ayudas y de las conformidades de participación en el proyecto, firmadas de forma manuscrita y posteriormente deben ser presentadas en el registro presencial, además de haber sido realizado el envío electrónico.

Fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y las de los participantes.

Las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de la solicitud y de las declaraciones de conformidad en caso de que no pueda ser acreditada válidamente según capítulo III del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo.

¿Es compatible PROFIT con la concesión de otras ayudas?

Las ayudas directas pueden ser estatales (PROFIT), autonómicas, regionales, locales e incluso europeas.

La única incompatibilidad de ayudas que existe es la que se plantea cuando se supera el tope máximo de ayudas establecido por el encuadramiento comunitario de ayudas de Estado de I+D.

Todas las ayudas son compatibles si sumadas no superan esos topes. El límite de intensidad bruta máxima viene establecido en el apartado undécimo de la Orden de Bases.

En cuanto a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. ¿Cómo y cuándo han de presentarlo?.

Después de recibir el beneficiario la Notificación de Ayudas a proponer al órgano competente para dictar Resolución?, cuando no se puedan obtener por vía telemática.