Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) encontrará información general relativa a la convocatoria, así como todos los documentos relacionados con la resolución de la misma. El identificador de esta convocatoria es 749757.
La localización de la convocatoria en la página web de la BDNS se realiza introduciendo el identificador en el campo "ID BDNS" de la pestaña convocatorias (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Características de la convocatoria
Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 5, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 7 de la convocatoria.
Las más relevantes son las siguientes:
Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2016, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.
Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, con anterioridad al 1 de enero de 2019. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo de referencia.
Las solicitudes que se presenten a la acreditación y ayuda de «Centro de Excelencia Severo Ochoa», deberá disponer de un director o directora científica y diez investigadores/as garantes (cuya definición se establece en el artículo 5.f) de la convocatoria). Las solicitudes a la acreditación y ayuda de «Unidad de Excelencia María de Maeztu», deberá disponer de un director o directora científica y seis investigadores/as garantes. La relación de investigadores/as –director/a científico/a e investigadores/as garantes–, no podrá ser modificada una vez presentada la solicitud y hasta que finalice el procedimiento de concesión.
Cuando un centro completo (que cumpla los requisitos del apartado 1.a) del artículo 7, salvo en lo referente al número de investigadores/as garantes, que deberá cumplir lo dispuesto en el punto 2º del apartado 1.b) del mismo artículo), no disponga de una plantilla de investigadores doctores adscritos superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud, podrá presentarse como unidad acogiéndose a la excepción del punto 6.º del artículo 5.c).
Se integran, en un solo procedimiento de concesión, las acreditaciones y ayudas para financiar los planes y programas estratégicos de los centros y unidades de excelencia, respectivamente, y las ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral en formación asociadas a líneas de investigación que se desarrollen en los planes y programas estratégicos que se financian.
Los centros y unidades elaborarán una memoria científica que se referirá a las actividades científico-técnicas realizadas durante el periodo 2019-2023.
Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2025-2028, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.
Las modalidades de financiación y la cuantía de las ayudas a los centros y a las unidades y sus criterios de asignación se contemplan en el artículo 12 de la convocatoria.
El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.
Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.
La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.
Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.
No obstante, para un mismo centro o unidad solamente se admitirá una solicitud.
En el artículo 14 de la convocatoria se recoge el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas establecido para recibir acreditación y financiación en esta convocatoria.
Principales novedades
La presente resolución de convocatoria de acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» asociadas a dichas acreditaciones, se aprueba al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
- Financiación:
- La cuantía total máxima de estas ayudas, que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a 76.000.000,00 euros.
- Continuando con el modo establecido en CEX2023, se integran, en un solo procedimiento de concesión, las acreditaciones y ayudas para financiar los planes y programas estratégicos de los centros y unidades de excelencia, respectivamente, y las ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral en formación asociadas a líneas de investigación que se desarrollen en los planes y programas estratégicos que se financian.
- La cuantía individual de cada ayuda para las actuaciones de fortalecimiento institucional será de 4.500.000,00 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» acreditados y de 2.250.000,00 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu» acreditadas.
- La cuantía individual de las ayudas para las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral será de 125.000,00 euros.
- Elegibilidad centros/unidades:
- No podrán solicitar ni acceder a la acreditación y la ayuda, los centros y las unidades que ya estén acreditados en las convocatorias 2020, 2021 y 2023, o los que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en las convocatorias indicadas. Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
Con carácter general, sí podrán presentar una solicitud en esta convocatoria los centros y las unidades acreditados en la convocatoria 2019.
- No se podrán presentar en la actual convocatoria CEX2024 los centros o unidades que no hubieran superado la Fase 1 en la convocatoria CEX2023 y los que hubieran obtenido una calificación final en la segunda fase inferior a 85 puntos en dicha convocatoria (CEX2023).
- Director científico/investigadores garantes:
- En el formulario electrónico de solicitud se cumplimentará para el director o directora científica y de cada uno/a de los/as investigadores/as garantes una reseña curricular sucinta, en inglés, que incluya un número determinado de méritos o hitos relevantes de su trayectoria científica que permitan valorar los aspectos recogidos en el criterio de evaluación para la primera fase, que se detalla en el anexo I de la convocatoria, con el contenido que se detalla en el Anexo II.
Para cada uno de los/as investigadores/as se indicará el área y subárea temática, de entre las recogidas en el anexo III, en el que se enmarca su actividad y en la cual serán evaluadas en la primera fase del procedimiento de evaluación
En la reseña se incluirá un máximo de 10 méritos o hitos más relevantes de su actividad investigadora, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada área o disciplina.
Para cada mérito deberá incluirse, además de su denominación, una descripción sucinta del mismo y una valoración de su relevancia o impacto. No deberán añadirse referencias, direcciones de páginas web, o cualquier otra información que permita la ampliación de la información consignada.
- Acreditación:
- Las acreditaciones de los centros y las unidades reconocidos como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» estarán vigentes durante un plazo máximo de seis años, a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.
- La acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» en una convocatoria posterior implicará la finalización de la concedida en esta convocatoria, en el caso de que estuviera en vigor. Asimismo, la obtención de una acreditación al amparo de esta convocatoria implicará la extinción de una acreditación anterior en vigor.
Evaluación:
Las solicitudes se evalúan en dos fases según los criterios del anexo III.15 de las bases reguladoras:
- En la primera fase se evaluará la reseña curricular del director o de la directora científico/a y de cada uno de los investigadores o de las investigadoras garantes, donde incluyan los méritos e hitos más relevantes de su trayectoria científica. La reseña debe ser escrita en inglés, y se cumplimentará en la aplicación de solicitud.
- Para que la solicitud supere la primera fase todos los investigadores (director científico y garantes) deben haber alcanzado el umbral establecido de 9 puntos sobre 10. Las solicitudes que se consideran no acreditables por no haber superado la primera fase de evaluación serán denegadas, previo trámite de alegaciones, lo que impedirá su paso a la segunda fase de evaluación. Las solicitudes que superen la primera fase de evaluación pasarán a la segunda fase.
No obstante, lo previsto anteriormente, también se les tendrá por superada la primera fase de evaluación a aquellas solicitudes que se presenten a esta convocatoria y que obtuvieron acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» en la convocatoria 2019.
- Sin perjuicio de lo que se disponga en la siguiente convocatoria de esta actuación, aquellos centros o unidades que participen en la presente convocatoria y no superen la primera fase, no podrán participar en la siguiente convocatoria.
- En la segunda fase será objeto de evaluación el «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director o directora científica, la memoria de actividades y el plan estratégico o el programa estratégico de investigación, junto con su anexo correspondiente, según el tipo de actuación (centro o unidad), en base a los criterios de evaluación para esta segunda fase, sin perjuicio de que puedan analizarse las reseñas curriculares de los/as investigadores/as garantes para evaluar alguno de los criterios especificados.
- Los criterios de la segunda fase se alinean respecto de los criterios utilizados anteriormente en esta actuación. No obstante, han sido actualizados mismos, sus puntuaciones y umbrales a aplicar, conforme a lo establecido en el anexo III.15 de las bases reguladoras.
- La puntuación total máxima de cada solicitud en la segunda fase será de 100 puntos. Para que una solicitud pueda obtener la acreditación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 95 puntos en dicha fase, así como alcanzar una puntuación igual o superior, en determinados criterios y subcriterios, a la de los umbrales establecidos en el anexo I para la segunda fase.
- Sin perjuicio de lo que se disponga en la siguiente convocatoria de esta actuación, aquellos centros o unidades que participen en la presente convocatoria y no alcancen la puntuación total de 85 puntos en la segunda fase no podrán participar en la siguiente convocatoria.
Documentación:
- No se requiere la presentación del “Documento del último informe realizado por un comité científico asesor externo del centro”.
- Se unifican en un solo documento los anexos a la “memoria de actividades” y al “plan estratégico del centro“, o al “programa estratégico de investigación”, para los centros y unidades, respectivamente.
IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.
Se aconseja leer detenidamente los apartados siguientes. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características y novedades de la convocatoria”, así como en los artículos 5.b), 5.c), 7 y 14 de la convocatoria.
- Para el contenido de la reseña curricular de los directores científicos y garantes consulten el documento “Instrucciones para cumplimentar las solicitudes de centros (o unidades)”. El máximo especificado de caracteres es de 4.000 incluyendo espacios).
- Avance de la estructura de la memoria de actividades 2019-2023 y el programa/plan estratégico 2025-2028 de la aplicación de solicitudes, de acuerdo con el Anexo II de la convocatoria (el máximo especificado de caracteres es incluyendo espacios):
SCIENTIFIC REPORT 2019-2023 (Centres & Units)
0. Overview of the center/unit (max. 1.000 characters)
1. Organization and management, research capabilities, human resources, research facilities and training (max. 36.000 characters)
2. Research outputs (max. 16.000 characters)
3. International leadership (max. 4.000 characters)
STRATEGIC PLAN 2025-2028 (Centres)
0. Introduction (max. 10.000 characters)
1. Scientific and strategic goals. feasibility and monitoring plan (max. 40.000 characters)
2. Horizontal strategic objectives and activities: training and recruiting; internationalization; exploitation and diffusion of research outcomes; driving force (max. 12.000 characters)
STRATEGIG RESEARCH PROGRAMME 2025-2028(Units)
0. Introduction (max. 8.000 characters)
1. Scientific and strategic goals linked to the scientific activities of the unit, feasibility and monitoring plan (max. 40.000 characters)
2. Horizontal strategic objectives and activities: training and recruiting; internationalization; exploitation and diffusion of research outcomes; driving force (max. 11.000 characters)
Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas. Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces que se proporciona en la página web de la convocatoria.
Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la persona que ostenta la representación legal se tendrán por no presentadas.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 25 de abril de 2024 y finalizará el 16 de mayo de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular española)
La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».
La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2019-2023 y al plan estratégico del centro para el periodo 2025-2028.
El director científico del centro y la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.
Documentos a adjuntar por el director científico:
a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:
Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado “Información relacionada”, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.
La documentación del anexo de la memoria y del plan estratégico del periodo indicado anteriormente, en un único documento, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex Scientific Report Strategic Plan", seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima del anexo será de 35 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.
De acuerdo al artículo 17.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director o directora científica, a las reseñas curriculares del director o directora científica y de los/as investigadores/as garantes, a la memoria de actividades, al plan estratégico, al programa estratégico de investigación y a sus documentos anexos correspondientes (artículo 16.2.d) no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.
b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:
Documentación acreditativa de la constitución del centro.
Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva.
La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes.
El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.
La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».
La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2019-2023 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2025-2028.
El director científico de la unidad y la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.
Documentos a adjuntar por el director científico:
a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:
Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado "Información relacionada", o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.
La documentación del anexo de la memoria y del programa estratégico de investigación del periodo indicado anteriormente, en un único documento, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex Scientific Report Strategic Programme", seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima del anexo será de 30 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.
De acuerdo al artículo 17.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director o directora científica, a las reseñas curriculares del director o directora científica y de los/as investigadores/as garantes, a la memoria de actividades, al plan estratégico, al programa estratégico de investigación y a sus documentos anexos correspondientes (artículo 16.2.d) no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.
b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:
Documentación acreditativa del reconocimiento o aprobación formal y documentado de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca (en el caso de unidades que se acogen a la excepción de acuerdo al punto 6.º del art. 5.c), documentación acreditativa de su constitución).
Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva, en el caso de centros que se acogen a la excepción de acuerdo al punto 6.º del art. 5.c).
La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes.
El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.