Plataformas Tecnológicas 2014

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Más Información

Cuestiones de interés sobre la nueva convocatoria Plataformas Tecnológicas 2014

Fichero Central de Terceros. SG del Tesoro y Política Financiera.

Para poder recibir pagos de la Administración General del Estado, deberán comunicar una cuenta bancaria a través del “Modelo de designación de cuentas y comunicación de baja de datos bancarios” o telemáticamente (solo si es persona física y dispone de certificado electrónico).

El modelo y el acceso al sistema de designación telemática se encuentran disponibles en la página web: www.tesoro.es en la pestaña “Pagos del Tesoro”, donde además encontrarán información adicional sobre los pagos del Tesoro.

Tipología de las Actuaciones

La solicitud de ayuda a la convocatoria PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS 2014 deberá realizarla SÓLO una entidad – Tipo de Solicitud: Individual.

Plazo de Ejecución

La solicitud tendrá que ser obligatoriamente plurianual, pudiendo comenzar el 1 de enero del 2014 y finalizando, como máximo, el 31 de diciembre de 2015. Será obligatorio solicitar ayuda en las dos anualidades.

Beneficiarios

1.- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2001, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

2.- Universidades públicas y sus institutos universitarios.

3.- Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

4.- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

5.- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.

6.- Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

7.- Asociaciones empresariales sectoriales

 

Nueva normativa de aplicación a esta convocatoria de Plataformas Tecnológicas 2014

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

¿Cómo afecta el Reglamento de Minimis a las ayudas de esta convocatoria?

1.- Limitación en las ayudas a conceder:

De acuerdo con los límites establecidos en dicho Reglamento de Mínimis, las ayudas reguladas en la convocatoria de Plataformas Tecnológicas 2014 no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimos concedidas a la misma entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 euros, o 100.000 euros si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.

Esta límite aplicará a las ayudas de mínimis obtenidas durante un periodo de tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de mínimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad.

2.- Entidades que no pueden obtener la condición de beneficiarias

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que pertenezcan a los sectores de actividad indicados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Para clasificar a las entidades a estos efectos se utilizará el código CNAE que la entidad declare en la solicitud.

¿A qué RETO se puede presentar la actuación?

Las propuestas presentadas podrán referirse a MÁS DE UN RETO de los especificados en el artículo 3.2. de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

(R1) Salud, cambio demográfico y bienestar

(R2) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima

(R3) Energía segura, eficiente y limpia

(R4) Transporte inteligente, sostenible e integrado

(R5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas

(R6) Cambios e innovaciones sociales

(R7) Economía y sociedad digital

(R8) Seguridad, protección y defensa

¿Qué gastos son subvencionables?

En la convocatoria de Plataformas Tecnológicas 2014 se considerarán subvencionables/financiables los siguientes:

a) De personal

b) Subcontrataciones

c) Informe de Auditoría

d) Otros gastos generales:

     .     Viajes

e) Costes Indirectos