Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) encontrará información general relativa a la convocatoria, así como todos los documentos relacionados con la resolución de la misma. El identificador de esta convocatoria es 597657.
La localización de la convocatoria en la página web de la BDNS se realiza introduciendo el identificador en el campo "ID BDNS" de la pestaña convocatorias (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Características de la convocatoria
Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 5, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 7 de la convocatoria.
Las más relevantes son las siguientes:
Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2014, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.
Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, con anterioridad al 1 de enero de 2017. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo de referencia.
El número mínimo de investigadores garantes (cuya definición se establece en el artículo 5.f) de la convocatoria) exigidos para los centros es de diez. Para las unidades es de seis.
Cuando un centro completo (que cumpla los requisitos del apartado 1.a) del artículo 7, salvo en lo referente al número de investigadores/as garantes, que deberá cumplir lo dispuesto en el punto 2º del apartado 1.b) del mismo artículo), no disponga de una plantilla de investigadores doctores adscritos superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud, podrá presentarse como unidad acogiéndose a la excepción del artículo 5.c).6º.
Los centros y unidades elaborarán una memoria científica que se referirá a las actividades científico-técnicas realizadas durante el periodo 2017-2021.
Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2022-2025, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.
Las ayudas destinadas a los centros y unidades y sus criterios de asignación se contemplan en el artículo 10 de la convocatoria.
El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.
Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.
La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.
Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.
No obstante, para un mismo centro o unidad solamente se admitirá una solicitud.
El artículo 12 de la convocatoria recoge el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas establecido para recibir acreditación y financiación en esta convocatoria.
Principales novedades de la convocatoria
FINANCIACIÓN
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La cuantía total máxima de estas ayudas, que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a 44.000.000,00.
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Se mantienen los criterios de asignación de la cuantía individual que se introdujeron en la convocatoria anterior CEX2020:
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Los centros o unidades propuestos para acreditación que obtengan una puntuación igual o superior a 96,0 puntos, tendrán una financiación del 100% de la cuantía de ayuda estándar (4M€ y 2M€).
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Los centros o unidades propuestos para acreditación que obtengan una puntuación inferior a 96,0 y superior o igual a 95,5 puntos, tendrán una financiación del 90% de la cuantía de ayuda estándar.
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Los centros o unidades que obtengan una puntuación inferior a 95,5 y superior a 95,0 puntos podrán ser financiados, sin acreditación, con un importe del 10% de la cuantía de ayuda estándar. En este caso, el periodo de ejecución será de 1 año. No serán subvencionables los costes indirectos.
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ELEGIBILIDAD DIRECTOR CIENTÍFICO/GARANTES/SUPLENTES
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Se elimina para todos los investigadores (DC, IG e IS) el requisito de tener publicaciones científicas durante el período de referencia con un impacto normalizado igual o superior a 1,50 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización
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Se elimina para todos los investigadores (DC, IG e IS) el requisito de haber sido Premio Nacional de Investigación o investigador/a responsable de un proyecto relevante de investigación. En todo caso, y aunque en esta convocatoria desaparece como un requisito imprescindible de elegibilidad, si los investigadores son poseedores de estos méritos sí deberán mencionarlo bien en el CVA (en el caso del DC) bien en la reseña curricular (IG e IS) dado que son aspectos que se podrán tener en consideración en la evaluación. No deberán presentar documentación acreditativa, considerandose la firma del RL da veracidad al hecho reseñado.
ELEGIBILIDAD CENTROS/UNIDADES
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Se elimina el requisito de producción científica (Q1) del centro o de la unidad solicitante.
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En el caso de solicitantes al ámbito científico de Ciencias Sociales y Humanidades, se elimina la relación de aportaciones relevantes con impacto internacional.
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En el caso de los solicitantes a unidad del ámbito científico de Ciencias de la Vida o del ámbito científico de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías se elimina la obligación de introducir en la aplicación de solicitud el registro completo de todos los/as investigadores/as doctores/as adscritos/as dado que ya no es necesario para revisar el cálculo de Q1.
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Los centros o unidades que hayan obtenido una calificación final inferior a 80,0 puntos en la convocatoria CEX2020 no se podrán presentar en esta convocatoria CEX2021.
PERIODOS DE REFERENCIA
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Se eliminan los periodos de referencia específicos para el cálculo de impacto normalizado de los/as investigadores/as y para el cálculo de la producción científica de los centros y unidades dejándose un único periodo de referencia.
ACREDITACIÓN
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Sin cambios respecto a CEX2020.
EVALUACIÓN
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Se solicita en la memoria que, aquellos centros acreditados en 2017, indiquen los logros derivados hasta la fecha por dicha acreditación, a fin de ser tenidos en cuenta expresamente en la evaluación.
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Se elimina el aporte de documentación relativa a la Producción científica (Q1), Impacto normalizado (IN) y para el cumplimiento del requisito de investigadores (proyectos de investigación y/o Premio Nacional de Investigación).
IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.
Se aconseja leer detenidamente los apartados siguientes. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características y novedades de la convocatoria”, así como en el artículo 5.b), 5.c), 7 y 12 de la convocatoria.
Avance de la estructura de la memoria de actividades 2017-2021 y el programa/plan estratégico 2022-2025 de la aplicación de solicitudes, de acuerdo al Anexo II de la convocatoria (el máximo especificado de caracteres es incluyendo espacios):
SCIENTIFIC REPORT 2017-2021
0. Overview of the center/unit (max. 1.000 characters)
1. Organization, human resources, research facilities management and research capabilities (max. 55.000 characters)
2. Research outputs (max. 16.000 characters)
3. Training and recruiting (max. 3.500 characters)
4. International leadership (max. 3.000 characters)
STRATEGIC PLAN/ STRATEGIG RESEARCH PROGRAMME 2022-2025
0. Introduction (max. 8.000 characters)
1. Scientific and strategic goals linked to the scientific activities of the center/unit, feasibility and monitoring plan (max. 29.000 characters)
2. Training and recruiting strategic objectives (max. 4.500 characters)
3. Internationalization (max. 4.000 characters)
4. Exploitation and diffusion of research outcomes (max. 3.000 characters)
Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas. Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces en la parte superior de esta página.
Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la persona que ostenta la representación legal se tendrán por no presentadas.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 31 de enero de 2022 y finalizará el 22 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española)
La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».
La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2017-2021 y al plan estratégico del centro para el periodo 2022-2025.
El director científico del centro y la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.
Documentos a adjuntar por el director científico:
a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:
Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado “Información relacionada”, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.
La documentación soporte de la memoria de actividades del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2017-2021", seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima de la memoria será de 30 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.
La documentación soporte del plan estratégico del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 2. Supporting 2022-2025”, seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima del plan estratégico será de 6 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.
Memoria de actividades de alto impacto de entre las comprendidas en el plan estratégico de investigación, a desarrollar durante un año.
De acuerdo al artículo 15.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; al programa estratégico de investigación y su anexo y a la memoria de actividades de alto impacto no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.
b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:
Documentación acreditativa de la constitución del centro.
Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva.
Documento en el que figure el nombramiento y composición de los/as miembros del comité científico asesor externo del centro, así como una copia del último informe realizado por dicho comité.
La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes.
El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.
La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».
La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2017-2021 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2022-2025.
El director científico de la unidad y la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.
Documentos a adjuntar por el director científico:
a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:
Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado "Información relacionada", o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.
La documentación soporte de la memoria de actividades del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2017-2010", seguido del acrónimo de la unidad. La extensión máxima de la memoria será de 25 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.
La documentación soporte del programa estratégico de investigación del periodo indicado anteriormente, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre “Annex 2. Supporting 2022-2025”, seguido del acrónimo de la unidad. La extensión máxima del plan estratégico será de 6 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.
Memoria de actividades de alto impacto de entre las comprendidas en el programa estratégico de investigación, a desarrollar durante un año.
De acuerdo al artículo 15.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; al programa estratégico de investigación y su anexo y a la memoria de actividades de alto impacto no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.
b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:
Documentación acreditativa del reconocimiento o aprobación formal y documentado de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca (en el caso de unidades que se acogen a la excepción de acuerdo al art. 5.c) 6º, documentación acreditativa de su constitución).
Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva, en el caso de centros que se acogen a la excepción conforme al art. 5.c) 6º.
Documento en el que figure el nombramiento y composición de los/as miembros del comité científico asesor externo de la unidad, así como una copia del último informe realizado por dicho comité, en el caso de unidades que se acogen a laexcepción de acuerdo al art. 5.c) 6º. El resto de solicitantes a unidad podrán aportar dicho documento de forma opcional.
La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente.
El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes. El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.