Características de los contratos predoctorales
Los contratos deberán seguir la modalidad de “contrato predoctoral” previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (modificado por la disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral), y deberán reunir las siguientes características:
- Tendrán por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por el investigador predoctoral en formación.
- Implicarán la dedicación a tiempo completo.
- Su duración no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Los contratos con duración inferior a cuatro años podrán prorrogarse por periodos de al menos un año, hasta alcanzar un total de cuatro años. Las ayudas financiarán hasta un máximo de cuatro años.
- La actividad desarrollada por el investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato, previa autorización del órgano concedente.
- Deberán finalizar cuando el investigador en formación obtenga el título de doctor.
Los contratos se celebrarán por escrito y en ellos deberá figurar:
- La fecha concreta de incorporación del investigador en formación al centro de excelencia. Cualquier modificación en la fecha de incorporación, que deberá cumplir los plazos establecidos en el artículo 25 de la convocatoria, deberá quedar reflejada en una adenda al contrato.
- Deberán acompañarse de escrito de matriculación en el programa de doctorado, o de admisión en el mismo, expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado, en su caso.
En esta sección dispone de un modelo de contrato, al que deberá añadir la leyenda “Contrato predoctoral Severo Ochoa”.
Asimismo, podrá encontrar el modelo de Programa de Formación previsto en el artículo 25.7 de la convocatoria, que deberá cumplimentarse en lengua inglesa para facilitar su evaluación por expertos internacionales.
Información relacionada
- Modelo de Contrato
- Modelo de Programa de Formación (doc 90.776 KB)
Prórrogas de los contratos predoctorales
Los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa deberán presentar las prórrogas de los contratos predoctorales, a través de la carpeta virtual Facilit@, en el plazo de un mes desde su formalización (artículos 6.2.e), 25.7 y 27.3 de la convocatoria).
Las prórrogas deberán tener una duración mínima de un año, y su duración máxima vendrá determinada por el tiempo que le reste al investigador para cumplir 4 años como contratado predoctoral o 6 años si concurre discapacidad, independientemente de la entidad que le haya contratado en esta modalidad de contrato.
Anualmente, es necesario el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o, en su caso, de la escuela de doctorado. No debe confundirse este informe, que debe ser emitido por la Universidad que imparte el programa de doctorado, con otro que elabore el comité interno para la formación del Centro/Unidad.
Bajas
La no renovación del contrato predoctoral o la rescisión del mismo traerán consigo la finalización de la ayuda.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
1º) El Centro/Unidad deberá comunicar la baja al órgano concedente dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca, utilizando el modelo que se encuentra en la sección “Información relacionada”.
2º) Se recomienda efectuar cuanto antes, en el caso de que proceda, la devolución voluntaria de los remanentes no gastados de la ayuda. Para ello, debe solicitar la expedición de la carta de pago a la dirección de correo electrónico: reintegros.pge@aei.gob.es
3º) Una vez abierto el periodo para la justificación de la ayuda, a través de la aplicación JUSTIWEB, además de la documentación preceptiva para la justificación económica de los gastos realizados, el Centro/Unidad deberá aportar:
- Informe del Centro/Unidad de Excelencia «Severo Ochoa» (según modelo disponible en la web) con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos durante el periodo transcurrido hasta la fecha de presentación del informe, haciendo, en su caso, una referencia específica a la situación, evolución y/u obtención de la tesis doctoral y al cumplimiento del programa de formación.
- Memoria elaborada por el investigador en formación contratado y su currículum vítae actualizado.
- Informe del director de tesis.
4º) Recuerde que los gastos que se imputen a la ayuda, para que puedan ser justificados válidamente, deben ser pagados en el plazo de 3 meses desde la finalización de la ejecución de la misma.
Información relacionada
- Modelo de comunicación de baja (doc 99.597 KB)
Estancias Breves
Los contratados predoctorales con cargo a esta convocatoria de ayudas para contratos predoctorales Severo Ochoa 2013 podrán realizar ausencias temporales de su puesto de trabajo por motivos relacionados con la formación o el desarrollo de la tesis doctoral.
Las mencionadas ausencias temporales podrán ser financiadas por las Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D españoles y extranjeros (ver apartado “Información relacionada”), siempre que se concurra a la correspondiente convocatoria y que la ayuda resulte concedida. En ese caso, el régimen de las estancias breves será el que determinen la correspondiente convocatoria de ayudas a la movilidad y su resolución de concesión.
Los investigadores predoctorales que requieran iniciar una estancia con cargo a una ayuda de las mencionadas en el párrafo anterior previamente a la publicación de la resolución de concesión, deberán contar con autorización expresa por parte del órgano concedente.
La autorización deberá solicitarse por el Director Científico del Centro/Unidad a través de la carpeta virtual de expedientes Facilit@ (dentro del expediente de la ayuda para el contrato predoctoral Severo Ochoa), con la firma del representante legal de la entidad. En el apartado “Información relacionada” se proporciona un modelo para ello.
En este caso, la cobertura del seguro asociado a la convocatoria será aplicable al desarrollo de la estancia, pero únicamente a partir del día de la publicación de la resolución de concesión. El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. Por ello, la entidad que integre al Centro/Unidad deberá suscribir un seguro de enfermedad y accidentes que proporcione la cobertura desde el primer día de la ausencia hasta la fecha de la publicación de la resolución definitiva.
No será necesaria la autorización del órgano concedente una vez se publique la resolución de concesión de las ayudas para estancias breves.
En cualquiera de los casos, el investigador predoctoral deberá asegurarse, antes de la realización de la estancia, de que ésta cuenta con la autorización de la entidad que le ha contratado, así como del director científico, y, en su caso, del Comité Interno de Formación Predoctoral, del Centro/Unidad de Excelencia al que está adscrito.