Ayudas para contratos de Personal Técnico de I+D+i 2025

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Justificación e Indicadores

AVISO IMPORTANTE

Tras la migración de la infraestructura de sistemas de la Agencia Estatal de Investigación, los nuevos enlaces de las aplicaciones se encuentran en la web de la AEI (Aplicaciones de Interés | Agencia Estatal de Investigación)

En concreto la nueva URL de acceso a Justifica es: https://aplicaciones.aei.gob.es/justificaciones/

Las justificaciones científicas y económicas son independientes y gestionadas por departamentos diferentes.

Las entidades beneficiarias deberán presentar un único informe de seguimiento científico-técnico, correspondiente a todo el periodo de ejecución de la ayuda, con la consideración de informe final. Dicho informe deberá presentarse incluso en los casos de renuncia anticipada, utilizando el modelo disponible al final de este apartado.

PLAZOS

De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, el informe científico-técnico final deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución de ésta. En caso de renuncia anticipada, es necesaria la presentación de la justificación científico-técnica final por el periodo comprendido desde el inicio de la actuación hasta la fecha de la renuncia.

PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN

El proceso se realizará en dos pasos, siguiendo el orden que se menciona a continuación y, obligatoriamente, antes de la fecha fin de la ventanilla habilitada:

El informe final será cumplimentado por la persona contratada, utilizando el modelo disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación, incluyendo la descripción de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la memoria de solicitud, durante el global de la ayuda.

A continuación, la persona contratada adjuntará dicho informe a través de la aplicación telemática de justificación JUSTIFICA, (https://www.aei.gob.es/aplicaciones-interes), la cual se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes.

Posteriormente, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá validar el informe presentado por la persona contratada y contestar obligatoriamente el cuestionario de indicadores de resultado que aparece en la aplicación. Todas las preguntas de indicadores están relacionadas con la situación de la entidad tras haber disfrutado de la ayuda, en comparación al momento inicial en que fue concedida. Y la información que se solicita sobre la actividad de la entidad durante la ejecución de la ayuda PTA se refiere al momento de su finalización.

Con el informe cargado y las preguntas contestadas, se debe cerrar la justificación y enviarla con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda. Si todo se realiza correctamente, cambiará el estado del periodo justificado a JUSTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE.

PERÍODO DE RECLAMACIÓN

Si no se realiza la justificación en el plazo ordinario, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en el que dispondrán de 15 días hábiles para poder realizarla. Se deberá presentar a través de la plataforma Justifica, no siendo correcta su presentación por CVE-Facilit@.

En caso de no realizar la justificación en este plazo de reclamación adicional, se tendrá por no presentada la justificación, incurriendo la ayuda en el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la convocatoria.

PLAZO DE SUBSANACIÓN

Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, a través de la plataforma Justifica, no siendo correcta su presentación por CVE-Facilit@.

EVALUACIÓN Y RESULTADOS

Los informes remitidos serán evaluados por expertos designados por la Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización. Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.

Tras la evaluación científica, se notificará al beneficiario, a través de CVE-Facilit@, la correspondiente carta de resultado, con el informe elaborado por el colaborador científico del área correspondiente.

Información relacionada

Debido a que las ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas PTA 2025  se cofinanciarán con cargo al FSE+, se establece, en su artículo 26 sobre Seguimiento científico-técnico que: “Los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información necesaria para la elaboración de indicadores ex post requeridos por el FSE+ referentes a las 4 primeras semanas y los 6 meses tras la finalización de la ayuda, con ejecución completa o con baja anticipada, conforme a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia, en el mes séptimo y octavo tras la finalización.

Los indicadores de resultado tienen como efecto recoger las variaciones que se producen en el participante cuando deja la operación o proyecto en referencia a la situación de dicho participante cuando entró.

El momento de observación sobre esos participantes se fijará dentro de las cuatro semanas siguientes a su salida en los indicadores de resultado a corto plazo. Para los indicadores a largo plazo la observación se hará justamente en el día que se cumplan los seis meses de su salida.

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