NOTA INFORMATIVA
En la realización de las justificaciones científicas establecidas para cada periodo de seguimiento, además de presentar el informe cumplimentado de debe facilitarse el CV del investigador en formación actualizado en cada periodo. Ambos documentos serán adjuntados por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/justificaciones/).
Respecto al CV actualizado de la persona contratada que está realizando el doctorado, se sugiere utilizar en dichas justificaciones científicas el modelo disponible del formato CV abreviado (CVA) disponible más abajo.
Se pueden consultar las instrucciones para cumplimentar el CVA disponibles a continuación, recomendación generalizada por parte de la AEI para las distintas convocatorias de ayudas publicadas.
Instrucciones para rellenar el CVA para convocatorias DIN.pdf
Modelo CVA_castellano_DIN_Doctorando.docx
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses de las ayudas para contratos Doctorados Industriales y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (mes 19).
El informe será cumplimentado utilizando el modelo actualizado disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación. También debe facilitarse el CV actualizado del investigador en formación. Ambos documentos serán adjuntados por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/) que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente al cumplir los 18 meses de ejecución. Una vez cargados el informe y el CV, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial, y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, de Fortalecimiento y Excelencia, siendo determinante el resultado de la evaluación para mantener la continuidad de la ayuda.
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 36 primeros meses de las ayudas para contratos Doctorados Industriales y, de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (mes 37).
El informe será cumplimentado utilizando el modelo actualizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. También debe adjuntarse el CV actualizado del investigador en formación, y la copia del contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido (en caso de no disfrutar del contrato indefinido desde el inicio de la ayuda), así como el justificante de haber defendido la tesis doctoral y haber obtenido el título de Doctor, si se ha conseguido este objetivo dentro de los tres primeros años de ayuda. Todo ello será adjuntado por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/) que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente al cumplir los 36 meses de ejecución. Una vez cargados todos los documentos requeridos, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
Para que la evaluación de este informe tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se haya obtenido la tesis doctoral o se considere que la evolución de la misma permitirá su obtención durante la cuarta anualidad. Las causas que motivan la obtención de la tesis doctoral en la cuarta anualidad deben ser indicadas en el informe de seguimiento correspondiente a esta justificación científico-técnica. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con la persona seleccionada de carácter indefinido para esa anualidad.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial, y el resultado de la evaluación de los informes de seguimiento intermedios será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico final de las ayudas para contratos Doctorados Industriales, y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda y se presentará al órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución de la misma. En caso de renuncia anticipada, es necesaria la presentación de la justificación científico técnica final por el periodo comprendido desde el inicio de la actuación hasta la fecha de la renuncia.
El informe será cumplimentado por la entidad beneficiaria utilizando el modelo actualizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. También debe adjuntarse el CV actualizado del investigador en formación, así como el justificante de haber defendido la tesis doctoral y haber obtenido el título de Doctor. Además, es obligatorio contestar el cuestionario de indicadores de resultados que aparece en la aplicación.
Todo ello será adjuntado por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/) que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha fin de ejecución. Una vez cargados todos los documentos requeridos y las preguntas contestadas, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia.
Para que la evaluación del informe de seguimiento final tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto se haya obtenido la tesis doctoral durante la cuarta anualidad o con anterioridad, a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda.
Financiación de las ayudas de la convocatoria de Doctorados Industriales, correspondiente al año 2020, con fondos del «Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia»
Las ayudas de Doctorados Industriales, cuya resolución de convocatoria se publicó en la página web de la Agencia Estatal de Investigación el 4 de diciembre de 2020, será financiada por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Unión Europea, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Esta financiación quedó establecida en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se modifica la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de las ayudas Doctorados Industriales.
Así pues, se insta a que, además de cumplir las normas establecidas en la resolución de la convocatoria, estas ayudas se ejecuten en el marco de las normas reguladoras del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con el objeto de certificar el mayor número de ayudas posible dentro del citado Mecanismo.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento del «Principio DNSH», cumplimentando el modelo que está disponible en esta sección Justificación de la página web de la convocatoria.
Para ello, se establece un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de lectura de recibir dicha notificación, o desde el día siguiente a la fecha de caducidad de la misma, para que el responsable legal remita el documento de declaración responsable del cumplimiento del «Principio DNSH», (seleccionando el tipo de documento “Declaración DNSH”) en formato pdf y firmado, a través de CVE-Facilit@.