Ayudas para contratos Torres Quevedo (PTQ) 2020

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Justificación

AVISO

La antigua URL de acceso a Justiweb que aparece en las instrucciones de seguimiento científico ya no funciona. La URL que actualmente está operativa para acceder a la aplicación JUSTIWEB de presentación de las distintas justificaciones establecidas en la convocatoria es: https://aplicaciones.ciencia.gob.es/justificaciones/

Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico relativo a los 18 primeros meses de las ayudas Torres Quevedo, y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (mes 19).

El informe será cumplimentado utilizando el modelo actualizado disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación, cumplimentarlo debidamente y adjuntarlo a través de la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/) que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente al cumplir los 18 meses de ejecución. Una vez cargado el informe, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.

Si no es comunicada la renuncia de manera formal, mediante la presentación de la solicitud a través de CVE-Facilit@, se entenderá que la entidad beneficiaria confirma la continuidad de la ayuda.

Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada, en el marco del proyecto financiado y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando, incluyendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.

Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, siendo determinante el resultado de la evaluación para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

 

Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico final de las ayudas Torres Quevedo, y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda y se presentará al órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución de la misma. En caso de renuncia anticipada, es necesaria la presentación de la justificación científico técnica final por el periodo comprendido desde el inicio de la actuación hasta la fecha de la renuncia.

El informe será cumplimentado por la entidad beneficiaria utilizando el modelo actualizado disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación, para ser adjuntado a través de la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/) que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha fin de ejecución. Además, es obligatorio contestar el cuestionario de indicadores de resultados que aparece en la aplicación. Con el informe cargado y las preguntas contestadas, se debe cerrar la justificación y enviarlo con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada, en el marco del proyecto financiado y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando, incluyendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.

Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia.

 

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Modelo informe final (docx 0,24 MB)

Financiación de las ayudas de la convocatoria Torres Quevedo, correspondiente al año 2020, con fondos del «Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia»

Las ayudas Torres Quevedo, cuya resolución de convocatoria se publicó en la página web de la Agencia Estatal de Investigación el 4 de diciembre de 2020, será financiada por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Unión Europea, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

Esta financiación quedó establecida en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se modifica la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de las ayudas Torres Quevedo.

Así pues, se insta a que, además de cumplir las normas establecidas en la resolución de la convocatoria, estas ayudas se ejecuten en el marco de las normas reguladoras del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con el objeto de certificar el mayor número de ayudas posible dentro del citado Mecanismo.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento del «Principio DNSH», cumplimentando el modelo que está disponible en esta sección Justificación de la página web de la convocatoria.

Para ello, se establece un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de lectura de recibir dicha notificación, o desde el día siguiente a la fecha de caducidad de la misma, para que el responsable legal remita el documento de declaración responsable del cumplimiento del «Principio DNSH», (seleccionando el tipo de documento “Declaración DNSH”) en formato pdf y firmado, a través de CVE-Facilit@.

 

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