Seguimiento y continuidad de las ayudas (artº 27 de la convocatoria)
Para todas las ayudas cuyo plazo de ejecución superen los 12 meses y tengan más de una anualidad concedida (plazo de ejecución superior al 30 de junio de 2013):
Los beneficiarios con ayudas plurianuales y de vencimiento superior al 30 de junio de 2013, deberán elaborar un informe de seguimiento anual, utilizando el modelo de formulario disponible en esta página web. Junto con el informe técnico de seguimiento anual , se deberán anexar la siguiente documentación adicional, mediante copias escaneadas de los documentos siguientes:
- Nóminas del tecnólogo emitidas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio (o fecha de comienzo de la actividad) hasta el 30 de mayo de 2013 para la presentación del 1º informe técnico de seguimiento; y desde el 1 de junio de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014, para la presentación del 2º informe técnico de seguimiento, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 de IRPF.
- Impreso formalizado de la cuota empresarial de la Seguridad Social expresada en el modelo TC2 de la TGSS, comprendido dentro del mismo periodo que el apartado anterior.
- Documentos acreditativos del gasto (válidos los extractos bancarios y/o electrónicos que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario).
El informe tendrá carácter confidencial y deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el contratado, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del tecnólogo en la entidad.
La presentación de toda la documentación justificativa de la anualidad correspondiente (informe técnico de seguimiento, anexo y copias escaneadas de los justificantes del gasto) se recogerá en un solo archivo informático, formato PDF (no superior a 4 Megas). Este fichero deberá subirse a la aplicación de justificaciones https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ con firma electrónica del representante legal de la entidad beneficiaria.
Fechas de presentación:
- Del 1 de junio de 2013 al 30 de junio de 2013 para la 1ª anualidad.
- Del 1 de junio de 2014 al 30 de junio de 2014 para la 2ª anualidad.
Nota importante: La justificación técnica no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática antes indicada.
A presentar SÓLO cuando finalice la actuación subvencionada (en el último año de la financiación concedida).
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de justificación científico-técnico de un mes para la presentación del informe técnico final (texto de carácter libre en formato PDF no superior a 4 Megas). El informe final deberá abarcar todo el periodo financiado según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la convocatoria.
El plazo de presentación de la documentación justificativa: memoria económica y cuenta justificativa, se realizará al termino de la actuación y será de 3 meses (durante el primer mes se presentará el informe técnico final, y en los dos meses siguientes, la justificación científico técnica económica final).
Para aquellas actuaciones cuyo plazo de ejecución no supere los 12 meses (finalizados el 30 de junio de 2013), el plazo de justificación técnica final (texto de carácter libre en formato PDF no superior a 4 Megas) comienza a contar a partir del 1 de julio al 31 de julio de 2013, y del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013, para la presentación de la justificación científico técnica económica final, según los epígrafes 1 y 2 del Anexo III.
Estos plazos se entienden sin perjuicio de la posible prórroga, cuya concesión se tramitará de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del Manual de Instrucciones de Justificación y de conformidad con el artículo 23 de la convocatoria.
Nota importante: La justificación técnica-económica final no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.
De conformidad con el artículo 23 de la convocatoria sólo se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.
Las solicitudes de suspensión y/o prórroga del computo del plazo de ejecución del proyecto no podrán ser superiores a 6 meses y se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y, en todo caso, antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda concedida.
La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilita, de conformidad con el artículo 14.3 de la convocatoria.