La Agencia Estatal de Investigación (AEI), desde su creación por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, ha mantenido un compromiso firme contra el fraude que implica tolerancia cero ante el mismo. Este compromiso se ha materializado en la puesta en marcha de diversas medidas proporcionadas destinadas a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude en la gestión y ejecución de ayudas a la I+D+i.
A través del presente Plan de Medidas Antifraude, la AEI refuerza sus medidas de lucha contra el fraude a través de un planteamiento proactivo, estructurado y específico para garantizar que los fondos que gestiona se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Es responsabilidad de todos identificar cualquier práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de los fondos públicos. Por ello, cualquier persona que quiera notificar un hecho, circunstancia o cualquier tipo de comportamiento cuestionable que pueda considerarse como un incumplimiento de las normas (irregularidad) o una acción deliberada de fraude, puede hacerlo a través del buzón habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que se encuentra disponible a continuación:
La puesta en conocimiento de irregularidades o fraudes no supondrá ningún perjuicio para la persona denunciante. Puede trasladar sus comentarios o consultas al siguiente correo electrónico: buzon.antifraude@aei.gob.es
La definición de fraude se recoge en el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. En materia de gastos se define el fraude como cualquier “acción u omisión intencionada, relativa:
- A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
- Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.
- Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio”.
El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece que existe conflicto de intereses “cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”.
La Comisión Europea define la corrupción como el abuso de poder de un puesto público para obtener beneficios de carácter privado. Los pagos corruptos facilitan muchos otros tipos de fraude, como la facturación falsa, los gastos fantasma o el incumplimiento de las condiciones contractuales. La forma de corrupción más frecuente son los pagos corruptos o los beneficios de carácter similar: un receptor (corrupción pasiva) acepta el soborno de un donante (corrupción activa) a cambio de un favor.
Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Artículos 310.6, 325 y 317, exigen a la UE y a los EEMM luchar contra el fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE. A su vez, se establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con la Comisión.
Reglamento Financiero 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Artículos 30, 33 y 59.2
El Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, define lo que se entiende por irregularidad y ofrece disposiciones comunes para las medidas y sanciones administrativas que deben aplicarse.
El Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/1996, de 11 de noviembre de 1996, trata sobre los controles y verificaciones in situ llevados a cabo por la Comisión en los Estados miembros. Prevé la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros.
El Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995 («Convenio PIF»), ofrece una definición de fraude y de irregularidad.
El Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes para los Fondos EIE para el periodo de programación 2014-2020. El artículo 125, apartado 4, letra c), aclara la obligación de que las autoridades de gestión pongan en marcha medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas teniendo en cuenta los riesgos identificados, adoptando las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar eficazmente el fraude y las irregularidades y reembolsar los importes irregulares al presupuesto de la UE. En el artículo 72 h) se establece que los sistemas de gestión y control, deben (…) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente más los intereses de demora.
El Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La legislación nacional regula la aplicación de las sanciones administrativas y también establece los posibles procesos penales y las sanciones que pueden imponerse. El Código Penal. Título XIV, artículo 306 trata sobre el fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea.
La Agencia Estatal de Investigación quiere dejar constancia de que cualquier ciudadano de la Unión Europea puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de aquellas sospechas de fraude que afecten a los intereses financieros de la UE, y que podrá dirigirse a esta entidad en todas las lenguas oficiales de la Unión.
Los detalles de contacto de la OLAF pueden consultarse en su página Web:
- Declaración institucional antifraude AEI (pdf 1.77 MB)
- Código de conducta y principios éticos AEI (pdf 1.76 MB)
- Plan de medidas antifraude AEI (pdf 1.65 MB)
- Modelo DACI AEI (docx 446.46 KB)