Plan de Medidas Antifraude

La Agencia Estatal de Investigación (AEI), desde su creación por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, ha mantenido un compromiso firme contra el fraude que implica tolerancia cero ante el mismo. Este compromiso se ha materializado en la puesta en marcha de diversas medidas proporcionadas destinadas a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude en la gestión y ejecución de ayudas a la I+D+i.

   

A través del Plan de Medidas Antifraude, la AEI refuerza sus medidas de lucha contra el fraude a través de un planteamiento proactivo, estructurado y específico para garantizar que los fondos que gestiona se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Es responsabilidad de todos identificar cualquier práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de los fondos públicos. Por ello, cualquier persona que quiera notificar un hecho, circunstancia o cualquier tipo de comportamiento cuestionable que pueda considerarse como un incumplimiento de las normas (irregularidad) o una acción deliberada de fraude, puede hacerlo a través de las siguientes vías:

Canal interno

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligatoriedad de que las entidades que integran el sector público dispongan de un Sistema o Canal Interno de Información de la entidad pública, el cual se configura como la vía preferente para canalizar las comunicaciones sobre prácticas irregulares, debido a que es preferible que la información se conozca lo antes posible por la propia organización para que pueda corregir o reparar lo antes posible los daños.

Este Canal de Denuncias está disponible en la Intranet de la Agencia (https://aeinet.aeired.aei.gob.es/).

Canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. AIPI

En base a la Ley 2/2023, existe adicionalmente un Sistema o Canal de Información Externo a las entidades públicas, que en el ámbito de la Administración general del Estado es la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Se recomienda utilizar el canal externo en los casos en los que se considere que pueden existir represalias o que puede no ser atendida adecuadamente la comunicación.

Otras vías de comunicación

Existen otras vías de comunicación de posibles irregularidades en ámbitos concretos de los previstos en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 a que se refiere la Ley 2/2023.

Resaltamos a continuación otras vías para informar sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos:

Más información en Otros Canales Externos de Información (proteccioninformante.gob.es)

La puesta en conocimiento de irregularidades o fraudes por cualquiera de las vías anteriormente mencionadas no supondrá ningún perjuicio para la persona denunciante.

Puede trasladar sus comentarios o consultas al siguiente correo electrónico, que no tiene consideración de buzón de denunciasbuzon.antifraude@aei.gob.es

La definición de fraude se recoge en el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. En materia de gastos se define el fraude como cualquier “acción u omisión intencionada, relativa:

  • A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
  • Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.
  • Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio”.

El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece que existe conflicto de intereses “cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”.

La Comisión Europea define la corrupción como el abuso de poder de un puesto público para obtener beneficios de carácter privado. Los pagos corruptos facilitan muchos otros tipos de fraude, como la facturación falsa, los gastos fantasma o el incumplimiento de las condiciones contractuales. La forma de corrupción más frecuente son los pagos corruptos o los beneficios de carácter similar: un receptor (corrupción pasiva) acepta el soborno de un donante (corrupción activa) a cambio de un favor.

 

Documentación antifraude: