Para solicitar una modificación del periodo de ejecución (prorrogas/interrupciones temporales) de una ayuda, debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberás tener en cuenta
En todos los casos las interrupciones y prórrogas solicitadas deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@ antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias (en general, se establece un mes o dos meses).
Se requerirá siempre la firma electrónica del Representante Legal para que la documentación llegue a los sistemas de tramitación.
Para el caso de proyectos con dos investigadores principales, las solicitudes deberán ser presentadas en Facilit@ con la firma del IP que actúa como interlocutor con el ministerio y con la firma manuscrita del segundo IP.
En el caso de proyectos coordinados la solicitud de ampliación del periodo de ejecución de los subproyectos deberá ir firmada de forma manuscrita por el investigador coordinador del proyecto.
En ningún caso el periodo de ampliación de los subproyectos de un proyecto coordinado podrá superar la fecha de finalización del subproyecto 1 y coordinador del proyecto.
Como norma general la solicitud de ampliación/recuperación del periodo interrumpido contendrá la siguiente información:
- Justificación científico-técnica razonada y detallada de la necesidad de la ampliación del plazo de ejecución, incluyendo las razones que han motivado el retraso en la ejecución de los objetivos del proyecto.
- Propuesta detallada de actividades a desarrollar para conseguir el cumplimiento de los objetivos pendientes.
- Estado actualizado del gasto realizado y comprometido hasta la fecha y del remanente del que se dispone para las actividades pendientes.
- Detalle de la previsión de gasto por conceptos hasta la finalización del proyecto, incluida la prórroga solicitada.
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Para las interrupciones temporales:
- LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los casos de maternidad o paternidad, O DEL PARTE DE ALTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en casos de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o en caso de incapacidad temporal.
- CONTRATO O DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA PRÓRROGA QUE CUBRA DICHO PERIODO.
- LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los casos de maternidad o paternidad, O DEL PARTE DE ALTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en casos de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o en caso de incapacidad temporal.
Para solicitar este tipo de modificación de las condiciones de la ayuda, debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrará los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberás tener en cuenta
En todos los casos las solicitudes de modificación de las condiciones de la ayuda deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@, con el tipo de documento correctamente tipificado, antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias.
La presentación de cada solicitud requerirá siempre la firma del Representante Legal del Centro beneficiario de la ayuda.
Para solicitar este tipo de modificación de las condiciones de la ayuda, debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberás tener en cuenta
En todos los casos las solicitudes de modificación de las condiciones de la ayuda deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@, con el tipo de documento correctamente tipificado, antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias.
La presentación de cada solicitud requerirá siempre la firma del Representante Legal del Centro beneficiario de la ayuda.
Para solicitar este tipo de modificación de las condiciones de la ayuda, debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberás tener en cuenta
En todos los casos las solicitudes de modificación de las condiciones de la ayuda deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@, con el tipo de documento correctamente tipificado, antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias.
La presentación de cada solicitud requerirá siempre la firma del Representante Legal del Centro beneficiario de la ayuda.
Para solicitar este tipo de modificación de las condiciones de la ayuda, debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberás tener en cuenta
En todos los casos las solicitudes de modificación de las condiciones de la ayuda deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@, con el tipo de documento correctamente tipificado, antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias.
La presentación de cada solicitud requerirá siempre la firma del Representante Legal del Centro beneficiario de la ayuda.
Para solicitar este tipo de modificación de las condiciones de la ayuda, debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberás tener en cuenta
En todos los casos las solicitudes de modificación de las condiciones de la ayuda deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@, con el tipo de documento correctamente tipificado, antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias.
La presentación de cada solicitud requerirá siempre la firma del Representante Legal del Centro beneficiario de la ayuda.
Se considera cambio de titularidad las fusiones, absorciones, escisiones por segregación o cualquier otro cambio jurídico que afecte a una entidad con una causa jurídica institucional y esté respaldado por las correspondientes escrituras notariales. Un cambio de titularidad implica un cambio del NIF de la entidad beneficiaria de la ayuda y una modificación de la resolución de concesión.
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Requisito previo: registro de la nueva entidad beneficiaria de las ayudas en SISEN en caso de no estar registrada previamente.
Deben seguirse los siguientes pasos:
- Acceso al sitio web SISEN.
- Solicitar alta de la nueva entidad y del representante legal adjuntando la documentación correspondiente.
NOTA 1: La entidad con la antigua denominación y NIF seguirá activa en este Registro de Entidades hasta que no existan expedientes pendientes de alguna fase y la empresa solicite la baja en SISEN.
NOTA 2: En caso de que la nueva entidad beneficiaria de las ayudas ya estuviese registrada, únicamente será preciso aportar al SISEN las nuevas escrituras justificativas del cambio de titularidad.
- Acceso al sitio web SISEN.
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Solicitud de cambio de titularidad de los expedientes de ayuda.
- Debe presentarse formalmente por registro electrónico o a través de la CVE mediante instancia genérica.
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A la solicitud se acompañará:
- Memoria explicativa según el modelo adjunto.
- Escrituras justificativas del cambio de titularidad y su inclusión en el registro mercantil.
- Declaración de la nueva entidad en la que se compromete a dar continuidad a los proyectos en los términos en que se aceptaron las ayudas recibidas.
- Declaración responsable de que la nueva entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario, según el anexo adjunto.
- Otra documentación. Cualquier documento que, a juicio del solicitante, puede contribuir a facilitar la tramitación.
- Memoria explicativa según el modelo adjunto.
- Debe presentarse formalmente por registro electrónico o a través de la CVE mediante instancia genérica.
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Comunicación al buzón: cambio.titularidad@aei.gob.es
Presentada la documentación anterior, la entidad solicitante informará en esta dirección adjuntando la copia del resguardo de solicitud.
Para solicitar este tipo de modificación de las condiciones de la ayuda, debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberás tener en cuenta
En todos los casos las solicitudes de modificación de las condiciones de la ayuda deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@, con el tipo de documento correctamente tipificado, antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias.
La presentación de cada solicitud requerirá siempre la firma del Representante Legal del Centro beneficiario de la ayuda.
Para solicitar este tipo de modificación de las condiciones de la ayuda, debe acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda afectada, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Tramitación de la Ayuda” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los formularios de solicitud correspondientes y las instrucciones oportunas.
Cuestiones generales que deberá tener en cuenta
En todos los casos las solicitudes de modificación de las condiciones de la ayuda deben ser conformes a los supuestos recogidos en la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse a través de Facilit@, con el tipo de documento correctamente tipificado, antes del final del periodo de ejecución de la ayuda, con la antelación que establezcan las convocatorias.
La presentación de cada solicitud requerirá siempre la firma del Representante Legal del Centro beneficiario de la ayuda.
Recurso potestativo de reposición (SIA 224985)
Consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 120 y 123 y 124.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Facilit@ - Carpeta Virtual de Expedientes (solo usuarios registrados, para procedimientos concretos)
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución: Un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
Órgano competente para resolver: Mismo órgano que dicto el acto recurrido.
Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es
Recurso extraordinario de revisión (SIA 2841657)
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 113 a 120 y 125 y 126.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que debe basarse en alguna de las siguientes causas:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Plazo: Cuando se trate de la causa 1ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Facilit@ - Carpeta Virtual de Expedientes (solo usuarios registrados, para procedimientos concretos)
Documentos a aportar: Todos los que estime convenientes para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado, salvo que el órgano que resuelva acuerde la inadmisión a trámite.
Plazo de resolución: Tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Órgano competente para resolver: Mismo órgano que dicto el acto recurrido.
Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es
Revisión de oficio de actos nulos (SIA 2841659)
Consiste en solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa o que no se haya recurrido en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.
Forma de inicio: De oficio o a solicitud de interesado.
Plazo para formularlo: No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada la acción de nulidad.
Órgano competente para resolver: Depende del órgano que haya dictado el acto que se pretende anular. Se establece en el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en función del órgano que haya dictado la resolución.
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es
Reclamación por responsabilidad patrimonial
Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los interesados.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197 o E05043502)
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 50.000 euros.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Órgano competente para resolver: Corresponde al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o al Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cuando una Ley así lo dispone.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es / Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales E05043502 sgrecursos@ciencia.gob.es
Procedimiento sancionador por infracciones en materia de subvenciones (SIA 2354160)
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente.
Normativa básica: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 67, Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 61, 63, 64, 77, 85, 88, 89, 90, 96, 98 y 114, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 30 y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 102 y 103.
Forma de Inicio: De oficio.
Plazo: Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.
Lugar de presentación de alegaciones y/o otros documentos: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Documentos a aportar en alegaciones: Todos los que estime conveniente para su defensa.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre y artículos 102 y 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se producirá la caducidad del mismo.
Órgano competente para resolver: Corresponde al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, competencia delegada en el Director de la Agencia Estatal de Investigación, salvo que la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, que la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es
Para realizar las justificaciones científico-técnicas de las ayudas en ejecución debes acceder a la convocatoria a la que corresponde la ayuda, la cual puedes localizar en el buscador de convocatorias.
Una vez localizada la convocatoria, en el apartado de “Justificación” o en su defecto en el de “Ejecución y Justificación” encontrarás los modelos de informes correspondientes y las instrucciones oportunas relativas a los periodos que se establecen en cada convocatoria de ayudas.
El informe cumplimentado y la documentación requerida serán adjuntados, en la aplicación JUSTIWEB en el periodo que se habilita automáticamente, y permanecerá abierto durante el plazo adecuado en función de las fechas de ejecución, marcado por las fechas de inicio y fin de ventanilla.
Todas las justificaciones científico-técnicas deben ser cerradas y registradas por el Representante Legal del centro en el plazo previsto para las mismas. Si no se realizan en dicho plazo, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en el que dispondrán de 15 días hábiles para realizar de nuevo todo el proceso de justificación.
Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación.
En el caso de la justificación final de las ayudas, se debe responder a unas preguntas relacionadas con los indicadores de resultados de toda la actuación, para poder terminar el proceso de justificación con la firma y registro electrónico necesario.