Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT-Desarrollo Industrial) 2007

Tornar a la convocatòria

Justificación

Justificación de la realización del proyecto o actuación.

Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda.
El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el punto 3.f) del apartado vigésimo de la presente Orden
La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o actuación.

Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1,se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que no haya existido pago anticipado, al pago de la ayuda.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda. Si la ayuda ya hubiera sido pagada, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la misma.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.