Instrucciones Justificación Económica
Justificación económica de gastos Subprograma Juan de la Cierva
A las entidades beneficiarias de ayudas del Subprograma Juan de la Cierva les será requerida la cuenta justificativa de los gastos realizados, que contendrá:
- Fichas justificativas normalizadas, donde se recoge mediante relación detallada la descripción del gasto realizado (retribución y cuota empresarial de la Seguridad Social), su importe, justificante del gasto y de su pago, fecha de los mismos, etc. Se utilizarán los campos de recogida de datos y fichas normalizadas que se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control).
- En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
- En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
Plazo de presentación
La cuenta justificativa de gastos se presentará, con carácter anual, antes del 1 de marzo de cada año, con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Remisión de la documentación
La cuenta justificativa de gastos, firmada por el representante legal de la entidad, debe ser remitida a:
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Ministerio de Ciencia e Innovación C/ Ramírez de Arellano, 29. 28071 Madrid
Remisión de la documentación
La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, y las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa. Para ello, la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar las visitas de control correspondientes.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que procedan según la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, o cualquier otra normativa aplicable.
Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.