Proyectos en colaboración público-privada 2021

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Tramitación de la ayuda

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de enero de 2022 y finalizará el día 10 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

 

23/12/2022. Publicada en la página web de la Agencia Estatal de Investigación la Orden por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas.

18/11/22. Publicada en la página web de la Agencia Estatal de Investigación la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria correspondiente al año 2022, para la concesión de las ayudas a proyectos de I+D+i en colaboración público-privada.

23/11/22. Publicada en la página web de la Agencia Estatal de Investigación corrección de la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria correspondiente al año 2022, para la concesión de las ayudas a proyectos de I+D+i en colaboración público-privada.

21/10/2022 - Publicada la Orden con la relación de solicitudes que se tienen por desistidas.

07/10/2022 - Publicada en la página web de la Agencia Estatal de Investigación la Propuesta de Resolución Provisional de la convocatoria correspondiente al año 2022, para la concesión de las ayudas a proyectos de I+D+i en colaboración público-privada.

18/07/2022 - Publicada en la página web de la Agencia Estatal de Investigación la orden que incluye el segundo listado de solicitudes excluidas de la convocatoria correspondiente al año 2022, para la concesión de las ayudas a proyectos de I+D+i en colaboración público-privada.

07/07/2022 - Publicada la Segunda Propuesta de solicitudes a excluir. Ver el apartado de publicaciones.

21/06/2022 - Publicada en la página web de la Agencia Estatal de Investigación la orden que incluye el listado de solicitudes excluidas de la convocatoria correspondiente al año 2022, para la concesión de las ayudas a proyectos de I+D+i en colaboración público-privada.

19/05/2022 - Publicada Propuesta de solicitudes a excluir. Ver el apartado de publicaciones. 

Las entidades recogidas en el requerimiento en relación con el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, préstamos o anticipos (anexo II), pueden dirigirse sus consultas o solicitar información complementaria sobre las deudas pendientes a la siguiente cuenta de correo electrónico: ingresos@aei.gob.es.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de enero de 2022 y finalizará el día 10 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 23. Evaluación y selección.

1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que se evalúe la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 24 de esta orden. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios. Las solicitudes serán evaluadas por comisiones técnicas, constituidas según se establezca en la convocatoria, y por una comisión de selección, en base a la documentación presentada en la solicitud.

2. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta de concesión será designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de investigación, de acuerdo a lo establecido en la orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, y en la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por la persona correspondiente adjunta o asimilada.

c) Vocales:

1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la convocatoria.

d) Asimismo, contará con un/a secretario/a que será una persona funcionaria de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen los proyectos. Las comisiones técnicas serán nombradas por la dirección de la Agencia Estatal de Investigación, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrán la siguiente composición:

a) Presidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área temática correspondiente.

b) Vicepresidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área temática correspondiente.

c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática. La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de la comisión de selección será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante.