01/03/2023 -Publicado el requerimiento de subsanación y trámite de audiencia con los defectos y/o causas de exclusión.
28-03-2023- Publicada la propuesta de solicitudes a excluir por incumplimiento del Principio de DNSH.
18-04-2023. Publicada la resolución de solicitudes excluidas o que se dan por desistidas.
27-06-2023. Publicada la segunda resolución de solicitudes excluidas o que se dan por desistidas.
17/05/2023. Publicada la Propuesta de resolución provisional.
A la vista del informe elevado por la comisión de evaluación, la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa, como órgano instructor de la convocatoria, ha dictado la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, que se ha publicado en la página web de la Agencia, junto con los correspondientes anexos de solicitudes propuestas y no propuestas para financiación.
Tiene disponibles los siguientes documentos:
- "Instrucciones de las posibles acciones a realizar tras la publicación de la Propuesta de resolución provisional" (en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia: del 18 al 24 de mayo de 2023).
15/06/23-Publicada la propuesta de resolución definitiva.
La fecha de inicio de ejecución de todas las actuaciones será el 1 de julio de 2023, no obstante, aquellos solicitantes con propuesta de financiación de la ayuda que deseen aplazar esta fecha de inicio al 1 de septiembre de 2023, como única fecha alternativa, deberán presentar una instancia genérica a través de Facilit@ en el mismo plazo, improrrogable, establecido en el acuerdo 4º de la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 15. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en una fase, conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras y será competencia de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por una comisión de selección.
2. Las comisiones técnicas de expertos, constituidas en función de las áreas y subáreas temáticas, deberán poner las valoraciones que las personas expertas han hecho para cada solicitud en el contexto de todas las solicitudes presentadas, y adoptar por consenso para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el anexo I, así como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración. Los informes de las personas expertas son considerados, por tanto, documentos de trabajo de las comisiones técnicas de expertos.
3. La comisión de selección, a la vista de los informes de valoración científico-técnica emitidos por las comisiones técnicas de expertos, conforme a los criterios establecidos en el anexo I, elaborará:
a) Una relación priorizada de las actuaciones que se consideren subvencionables, detallando para cada solicitud la financiación propuesta, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
b) Una relación de las actuaciones que se consideren no subvencionables.
4. Composición de las comisiones técnicas.
Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la Agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen las actuaciones.
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área temática correspondiente.
c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por una persona funcionaria de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
5. Composición de la comisión de selección.
Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia, o bien el/la correspondiente adjunto/a o asimilado/a.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa de la Agencia, o bien el/la correspondiente adjunto/a o asimilado/a.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia.
2.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
3.º Tres personas entre los colaboradores científico-técnicos de la Agencia que hayan participado en las comisiones técnicas, en cada uno de los siguientes ámbitos temáticos: Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ); Ciencias sociales y humanidades (CSH); y Ciencias de la vida (CV).
La secretaría de la comisión de selección será ejercida por una persona funcionaria de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.
En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Las comisiones técnicas y la comisión de selección procurarán el equilibrio de género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.