Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación 2020

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Justificación

Presentación de los informes de seguimiento científico-técnico

Para el seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado con las ayudas de esta actuación y de acuerdo con la orden de bases y resolución de convocatoria se han de elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno relativo a los 18 primeros meses de la ayuda y otro final, utilizando los modelos disponibles en la Información relacionada al final de esta página.

La presentación de dichos informes se ha de realizar desde la aplicación telemática habilitada para ello y cuyo enlace se encuentra en esta página web, por lo que no debe enviarse el informe impreso ni a través de Facilit@. Los centros de I+D deberán presentar el informe relativo a los 18 primeros meses de la ayuda antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de la ayuda, y el final, de todo el periodo de ejecución de la ayuda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda.

La aplicación telemática de justificación mostrará el plazo abierto para la presentación del informe de los 18 primeros meses de la ayuda a partir del inicio del mes decimoctavo de la ayuda y del informe final a partir del día siguiente al de la finalización de la ayuda.

Instrucciones

Las instrucciones detalladas para su utilización se encuentran en el manual disponible en el acceso a la aplicación telemática y se pueden resumir en los siguientes pasos:

Investigadores:

  • Registro del investigador (si no lo ha hecho para justificar otra ayuda anteriormente) y activación del acceso.
  • Seleccionar el programa y la ayuda, actualizar datos, adjuntar el fichero correspondiente al modelo de informe de seguimiento cumplimentado y envío telemático.
  • Generar la hoja resumen, que se ha de firmar y entregar en el Centro de I+D beneficiario de la ayuda.


Centros de I+D:

Recepción de la hoja resumen firmada de los investigadores, que se quedará el propio Centro, no siendo necesario su envío al Ministerio.

Acceso a la aplicación con el usuario y clave utilizados para anteriores justificaciones de otras ayudas o nuevo registro.

Validación y envío telemático mediante la aplicación (se puede hacer el envío conjunto de las justificaciones de varios investigadores).

Cerrar la justificación y finalizarla accediendo al enlace de registro telemático que se habilita en la pantalla. Para realizar este registro es necesario utilizar la firma electrónica del representante legal.

Debido a que los impresos de justificación de los Centros tendrán firma y registro electrónico, no es necesaria su presentación en un registro presencial, ni su envío a la Agencia Estatal de Investigación.

 

Financiación de las ayudas de la convocatoria Juan de la Cierva Incorporación, correspondiente al año 2020, con fondos del «Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia».

Las ayudas Juan de la Cierva Incorporación, cuya resolución de convocatoria se publicó en la página web de la Agencia Estatal de Investigación el 27 de noviembre de 2020, será financiada por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Unión Europea, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

Esta financiación quedó establecida en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se modifica la Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de las ayudas Juan de la Cierva Incorporación.

Así pues, se insta a que, además de cumplir las normas establecidas en la resolución de la convocatoria, estas ayudas se ejecuten en el marco de las normas reguladoras del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con el objeto de certificar el mayor número de ayudas posible dentro del citado Mecanismo.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento del «Principio DNSH», cumplimentando el modelo que está disponible en esta sección Justificación de la página web de la convocatoria.

Para ello, se establece un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de lectura de recibir dicha notificación, o desde el día siguiente a la fecha de caducidad de la misma, para que el responsable legal remita el documento de declaración responsable del cumplimiento del «Principio DNSH», (seleccionando el tipo de documento “Declaración DNSH”) en formato pdf y firmado, a través de CVE-Facilit@.

 

Informació relacionada