Apoyo a Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y a Unidades de Excelencia “María de Maeztu", 2016

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Tramitación de la ayuda

Características de la convocatoria

Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 5, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 8 de la convocatoria.

Las más relevantes son las siguientes:

  • Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen, con anterioridad al 1 de enero de 2009. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.
  • Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo 2012-2016
  • El número mínimo de investigadores garantes (cuya definición se establece en el artículo 5.f de la convocatoria) exigidos para los centros es de diez. Para las unidades es de seis.
  • Cuando un centro completo tenga una masa crítica de investigadores garantes inferior a diez podrá presentarse como unidad.
  • Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2017-2020, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.
  • La ayuda para los centros de excelencia acreditados ascenderá a un millón de euros/año, y para las unidades de excelencia será de quinientos mil euros/año.

El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.

Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.

La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.

Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.

No obstante, para un mismo centro solamente se admitirá una solicitud.

El artículo 16 de la convocatoria recoge el régimen de incompatibilidades establecido para recibir acreditación y financiación por esta convocatoria.

Documentación a presentar por los centros

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2012-2016 y al plan estratégico del centro para el periodo 2017-2020.

El Director Científico del centro y el Representante legal de la entidad solicitante deberán adjuntar el conjunto de documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato PDF, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:

  • Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico y de los investigadores garantes (cada uno de ellos por separado), con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae Normalizado», disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado.
  • Los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes.
  • La documentación soporte de la memoria de actividades 2012-2016, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2012-2016", seguido del acrónimo del centro.
  • La documentación soporte del plan estratégico 2017-2020, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 2. Supporting 2017-2020”, seguido del acrónimo del centro.
  • Solamente para centros distinguidos como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» en la convocatoria de 2012. Estos Centros presentarán en formato libre:
    • El avance del informe final de seguimiento científico-técnico, incluyendo el cumplimiento de los objetivos referidos al programa de investigación y de recursos humanos y la consecución de los indicadores incluidos en el plan de seguimiento y evaluación presentados en su momento. Este documento debe guardarse con la denominación “Annex a) Scientific Report Severo Ochoa 2012", seguido del acrónimo de su centro.
    • Las tablas y gráficos asociados al mencionado informe final de seguimiento. Este documento debe guardarse con la denominación “Annex b) Severo Ochoa 2012 tables and figures”, seguido del acrónimo de su centro.
    • Los informes individuales sobre la ejecución hasta el momento de cada uno de los investigadores garantes, elaborados y firmados por dichos investigadores garantes. Este documento debe guardarse con la denominación “Annex c) Severo Ochoa 2012 garantes reports”, seguido del acrónimo de su centro.

b) Documentos a presentar en español, que deben acompañar a la solicitud:

  • Documentación acreditativa de la constitución del centro.
  • Acreditación de la vinculación laboral con la entidad solicitante del director científico y de los investigadores garantes, así como de su adscripción y dedicación al centro.
  • Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva propias.
  • Nombramiento y dedicación de los responsables las unidades administrativa, gerencial y directiva.
  • Documento firmado por el director científico y los investigadores garantes en el que muestren su conformidad con la solicitud presentada, manifestando su compromiso con la ejecución de las actividades del plan estratégico.
  • En su caso, acreditación de que la entidad asociada cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.
  • En su caso, consentimiento de la entidad asociada, firmado por su representante legal, para que dicha entidad participe en la solicitud.

Documentos a adjuntar por el Representante Legal:

El Representante legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud, firmarla electrónicamente y adjuntar, si no lo hubiera hecho antes, los siguientes documentos referidos a la entidad solicitante, y, cuando corresponda, a la entidad asociada:

  • Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), así como que lleva la contabilidad de los ingresos, costes y financiación de las actividades económicas de la institución diferenciada de las actividades no económicas.
  • Una declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 de su reglamento.
  • Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de no haber recibido subvenciones concurrentes incompatibles con las ayudas reguladas por la presente convocatoria. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
  • Una declaración responsable de que, en caso de que las actuaciones objeto de subvención lo requieran, previamente a la ejecución de las mismas, se dispondrá de los informes de sostenibilidad ambiental preceptivos.
  • Certificados, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse la entidad al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si el beneficiario no está obligado a presentar dichos certificados, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. Se trata de documentos optativos, solamente exigibles si la entidad solicitante denegase expresamente al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo.

Documentación a presentar por las unidades

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2012-2016 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2017-2020.

El Director Científico de la unidad y el Representante Legal de la entidad solicitante deberán adjuntar el conjunto de documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato PDF, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:

  • Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico y de los investigadores garantes (cada uno de ellos por separado), con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae normalizado» disponible en la página web de la Fundación Española para la ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado.
  • Los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes.
  • La documentación soporte de la memoria de actividades 2012-2016, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2012-2016", seguido del acrónimo de la unidad.
  • La documentación soporte del programa estratégico de investigación 2017-2020, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre “Annex 2. Supporting 2017-2020”, seguido del acrónimo de la unidad.

b) Documentos a presentar en español, que deben acompañar a la solicitud:

  • Reconocimiento o aprobación de la unidad por los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Acreditación de la vinculación laboral con la entidad solicitante del director científico y de los investigadores garantes, así como de su adscripción y dedicación a la unidad.
  • Documento firmado por el director científico y los investigadores garantes en el que muestren su conformidad con la solicitud presentada, manifestando su compromiso con la ejecución de las actividades del programa estratégico de investigación.
  • En su caso, acreditación de que la entidad asociada cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.
  • En su caso, consentimiento de la entidad asociada, firmado por su representante legal, para que dicha entidad participe en la solicitud.

Documentos a adjuntar por el Representante Legal:

El Representante legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud, firmarla electrónicamente y adjuntar, si no lo hubiera hecho antes, los siguientes documentos referidos a la entidad solicitante, y, cuando corresponda, a la entidad asociada:

  • Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), así como que lleva los ingresos, costes y financiación de las actividades económicas de la institución diferenciados de las actividades no económicas.
  • Una declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 de su reglamento.
  • Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de no haber recibido subvenciones concurrentes incompatibles con las ayudas reguladas por la presente convocatoria. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
  • Una declaración responsable de que, en caso de que las actuaciones objeto de subvención lo requieran, previamente a la ejecución de las mismas, se dispondrá de los informes de sostenibilidad ambiental preceptivos.
  • Certificados, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse la entidad al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si el beneficiario no está obligado a presentar dichos certificados, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. Se trata de documentos optativos, solamente exigibles si la entidad solicitante denegase expresamente al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo.

Presentación de solicitudes

IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.

Se aconseja leer detenidamente los apartados anteriores. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características de la convocatoria”, así como en el artículo 5.b), 5.c), 8 y 16 de la convocatoria.

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas (ver apartado “información relacionada”). Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces en la parte superior de esta página.

Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos del Representante legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 8 del artículo 18 de la convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 7 de septiembre de 2016 y finalizará el 6 de octubre de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular española)

Información relacionada

Subsanación de las solicitudes de Centros y Unidades

Una vez revisadas las solicitudes de Centros y Unidades presentadas, se publica en la sede electrónica la relación de las que deben ser subsanadas.

La información detallada sobre la subsanación está disponible en la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@). En ella podrá encontrar la notificación individualizada, donde se indican las faltas o errores a subsanar, así como las observaciones pertinentes.

En la sección “información relacionada” podrá encontrar el modelo y las instrucciones para el caso de que le sea requerido un cambio de investigador por no cumplir los requisitos.

La subsanación debe realizarse, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@) ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en un plazo de 10 días desde el día siguiente al de su publicación en la sede. De no hacerlo en dicho plazo se considerará desistida la solicitud.

Recuerde que, además de incluir los documentos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, debe presentarlos mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, todo ello dentro del plazo establecido.

El plazo de subsanación finaliza el día 14 de febrero de 2017.

Propuesta de resolución provisional de solicitudes excluidas

Una vez revisada la subsanación de las solicitudes de Centros y Unidades se publica en la sede electrónica la relación de las mismas que quedan excluidas provisionalmente de la convocatoria.

La información detallada sobre las causas de exclusión estará disponible en breve en la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@).

El solicitante podrá presentar, mediante instancia genérica, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - FACILIT@, las alegaciones que estime oportunas, en un plazo que se iniciará el día 18 de abril y terminará el día 28 de abril de 2017. De no hacerlo en dicho plazo se considerará desistida la solicitud.

Recuerde que, además de incluir los documentos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, debe presentarlos mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, todo ello dentro del plazo establecido.

Propuesta de resolución provisional de aprobados

Una vez realizada la evaluación científico técnica de las solicitudes y reunida la comisión de evaluación, se publica la propuesta de resolución provisional, en la que se detallan los centros y unidades propuestos para ser acreditados como centros de excelencia Severo Ochoa o como unidades de excelencia María de Maeztu. Asimismo, se indican las ayudas propuestas para su concesión.

La información individualizada (incluido el informe de evaluación) estará disponible en breve en la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@).

Las entidades solicitantes disponen de un plazo que se iniciará  el día 18 de abril y terminará  el día 28 de abril de 2017 para manifestar su aceptación o formular las alegaciones que estimen oportunas.

Tanto la aceptación como la formulación de alegaciones deben realizarse por el director científico, con la firma electrónica del representante legal de la entidad, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), todo ello dentro del plazo establecido.

Resolución definitiva de exclusión

(Fecha de publicación: 26 junio de 2017)

Se publica en la sede electrónica la Resolución de exclusión de las ayudas  de Centros de excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de excelencia «María de Maeztu» 2016.

En los próximos días se actualizará el contenido de la carpeta virtual de expedientes-Facilit@.

Información relacionada

Resolución de concesión

(Fecha de publicación: 26 junio de 2017)

Se publica en la sede electrónica el texto de la Resolución de concesión de las ayudas y de las acreditaciones para Centros de excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de excelencia «María de Maeztu» 2016, y sus anexos I y II.

En los próximos días se actualizará el contenido de la carpeta virtual de expedientes-Facilit@ para incluir la información relacionada con esta resolución de concesión.

Información relacionada

Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 5, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 8 de la convocatoria.

Las más relevantes son las siguientes:

  • Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen, con anterioridad al 1 de enero de 2009. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.
  • Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo 2012-2016
  • El número mínimo de investigadores garantes (cuya definición se establece en el artículo 5.f de la convocatoria) exigidos para los centros es de diez. Para las unidades es de seis.
  • Cuando un centro completo tenga una masa crítica de investigadores garantes inferior a diez podrá presentarse como unidad.
  • Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2017-2020, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.
  • La ayuda para los centros de excelencia acreditados ascenderá a un millón de euros/año, y para las unidades de excelencia será de quinientos mil euros/año.

El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.

Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.

La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.

Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.

No obstante, para un mismo centro solamente se admitirá una solicitud.

El artículo 16 de la convocatoria recoge el régimen de incompatibilidades establecido para recibir acreditación y financiación por esta convocatoria.

 

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2012-2016 y al plan estratégico del centro para el periodo 2017-2020.

El Director Científico del centro y el Representante legal de la entidad solicitante deberán adjuntar el conjunto de documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato PDF, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:

  • Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico y de los investigadores garantes (cada uno de ellos por separado), con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae Normalizado», disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado.
  • Los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes.
  • La documentación soporte de la memoria de actividades 2012-2016, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2012-2016", seguido del acrónimo del centro.
  • La documentación soporte del plan estratégico 2017-2020, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 2. Supporting 2017-2020”, seguido del acrónimo del centro.
  • Solamente para centros distinguidos como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» en la convocatoria de 2012. Estos Centros presentarán en formato libre:
    • El avance del informe final de seguimiento científico-técnico, incluyendo el cumplimiento de los objetivos referidos al programa de investigación y de recursos humanos y la consecución de los indicadores incluidos en el plan de seguimiento y evaluación presentados en su momento. Este documento debe guardarse con la denominación “Annex a) Scientific Report Severo Ochoa 2012", seguido del acrónimo de su centro.
    • Las tablas y gráficos asociados al mencionado informe final de seguimiento. Este documento debe guardarse con la denominación “Annex b) Severo Ochoa 2012 tables and figures”, seguido del acrónimo de su centro.
    • Los informes individuales sobre la ejecución hasta el momento de cada uno de los investigadores garantes, elaborados y firmados por dichos investigadores garantes. Este documento debe guardarse con la denominación “Annex c) Severo Ochoa 2012 garantes reports”, seguido del acrónimo de su centro.

b) Documentos a presentar en español, que deben acompañar a la solicitud:

  • Documentación acreditativa de la constitución del centro.
  • Acreditación de la vinculación laboral con la entidad solicitante del director científico y de los investigadores garantes, así como de su adscripción y dedicación al centro.
  • Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva propias.
  • Nombramiento y dedicación de los responsables las unidades administrativa, gerencial y directiva.
  • Documento firmado por el director científico y los investigadores garantes en el que muestren su conformidad con la solicitud presentada, manifestando su compromiso con la ejecución de las actividades del plan estratégico.
  • En su caso, acreditación de que la entidad asociada cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.
  • En su caso, consentimiento de la entidad asociada, firmado por su representante legal, para que dicha entidad participe en la solicitud.

Documentos a adjuntar por el Representante Legal:

El Representante legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud, firmarla electrónicamente y adjuntar, si no lo hubiera hecho antes, los siguientes documentos referidos a la entidad solicitante, y, cuando corresponda, a la entidad asociada:

  • Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), así como que lleva la contabilidad de los ingresos, costes y financiación de las actividades económicas de la institución diferenciada de las actividades no económicas.
  • Una declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 de su reglamento.
  • Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de no haber recibido subvenciones concurrentes incompatibles con las ayudas reguladas por la presente convocatoria. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
  • Una declaración responsable de que, en caso de que las actuaciones objeto de subvención lo requieran, previamente a la ejecución de las mismas, se dispondrá de los informes de sostenibilidad ambiental preceptivos.
  • Certificados, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse la entidad al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si el beneficiario no está obligado a presentar dichos certificados, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. Se trata de documentos optativos, solamente exigibles si la entidad solicitante denegase expresamente al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo.

 

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2012-2016 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2017-2020.

El Director Científico de la unidad y el Representante Legal de la entidad solicitante deberán adjuntar el conjunto de documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato PDF, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:

  • Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico y de los investigadores garantes (cada uno de ellos por separado), con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae normalizado» disponible en la página web de la Fundación Española para la ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado.
  • Los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes.
  • La documentación soporte de la memoria de actividades 2012-2016, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2012-2016", seguido del acrónimo de la unidad.
  • La documentación soporte del programa estratégico de investigación 2017-2020, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre “Annex 2. Supporting 2017-2020”, seguido del acrónimo de la unidad.

b) Documentos a presentar en español, que deben acompañar a la solicitud:

  • Reconocimiento o aprobación de la unidad por los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Acreditación de la vinculación laboral con la entidad solicitante del director científico y de los investigadores garantes, así como de su adscripción y dedicación a la unidad.
  • Documento firmado por el director científico y los investigadores garantes en el que muestren su conformidad con la solicitud presentada, manifestando su compromiso con la ejecución de las actividades del programa estratégico de investigación.
  • En su caso, acreditación de que la entidad asociada cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.
  • En su caso, consentimiento de la entidad asociada, firmado por su representante legal, para que dicha entidad participe en la solicitud.

Documentos a adjuntar por el Representante Legal:

El Representante legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud, firmarla electrónicamente y adjuntar, si no lo hubiera hecho antes, los siguientes documentos referidos a la entidad solicitante, y, cuando corresponda, a la entidad asociada:

  • Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), así como que lleva los ingresos, costes y financiación de las actividades económicas de la institución diferenciados de las actividades no económicas.
  • Una declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 de su reglamento.
  • Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de no haber recibido subvenciones concurrentes incompatibles con las ayudas reguladas por la presente convocatoria. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
  • Una declaración responsable de que, en caso de que las actuaciones objeto de subvención lo requieran, previamente a la ejecución de las mismas, se dispondrá de los informes de sostenibilidad ambiental preceptivos.
  • Certificados, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse la entidad al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si el beneficiario no está obligado a presentar dichos certificados, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. Se trata de documentos optativos, solamente exigibles si la entidad solicitante denegase expresamente al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo.

 

IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.

Se aconseja leer detenidamente los apartados anteriores. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características de la convocatoria”, así como en el artículo 5.b), 5.c), 8 y 16 de la convocatoria.

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas (ver apartado “información relacionada”). Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces en la parte superior de esta página.

Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos del Representante legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 8 del artículo 18 de la convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 7 de septiembre de 2016 y finalizará el 6 de octubre de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular española)

 

Una vez revisadas las solicitudes de Centros y Unidades presentadas, se publica en la sede electrónica la relación de las que deben ser subsanadas.

La información detallada sobre la subsanación está disponible en la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@). En ella podrá encontrar la notificación individualizada, donde se indican las faltas o errores a subsanar, así como las observaciones pertinentes.

En la sección “información relacionada” podrá encontrar el modelo y las instrucciones para el caso de que le sea requerido un cambio de investigador por no cumplir los requisitos.

La subsanación debe realizarse, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@) ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en un plazo de 10 días desde el día siguiente al de su publicación en la sede. De no hacerlo en dicho plazo se considerará desistida la solicitud.

Recuerde que, además de incluir los documentos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, debe presentarlos mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, todo ello dentro del plazo establecido.

El plazo de subsanación finaliza el día 14 de febrero de 2017.

 

Una vez revisada la subsanación de las solicitudes de Centros y Unidades se publica en la sede electrónica la relación de las mismas que quedan excluidas provisionalmente de la convocatoria.

La información detallada sobre las causas de exclusión estará disponible en breve en la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@).

El solicitante podrá presentar, mediante instancia genérica, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - FACILIT@, las alegaciones que estime oportunas, en un plazo que se iniciará el día 18 de abril y terminará el día 28 de abril de 2017. De no hacerlo en dicho plazo se considerará desistida la solicitud.

Recuerde que, además de incluir los documentos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, debe presentarlos mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, todo ello dentro del plazo establecido.

 

Una vez realizada la evaluación científico técnica de las solicitudes y reunida la comisión de evaluación, se publica la propuesta de resolución provisional, en la que se detallan los centros y unidades propuestos para ser acreditados como centros de excelencia Severo Ochoa o como unidades de excelencia María de Maeztu. Asimismo, se indican las ayudas propuestas para su concesión.

La información individualizada (incluido el informe de evaluación) estará disponible en breve en la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@).

Las entidades solicitantes disponen de un plazo que se iniciará  el día 18 de abril y terminará  el día 28 de abril de 2017 para manifestar su aceptación o formular las alegaciones que estimen oportunas.

Tanto la aceptación como la formulación de alegaciones deben realizarse por el director científico, con la firma electrónica del representante legal de la entidad, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), todo ello dentro del plazo establecido.

 

(Fecha de publicación: 26 junio de 2017)

Se publica en la sede electrónica la Resolución de exclusión de las ayudas  de Centros de excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de excelencia «María de Maeztu» 2016.

En los próximos días se actualizará el contenido de la carpeta virtual de expedientes-Facilit@.

 

(Fecha de publicación: 26 junio de 2017)

Se publica en la sede electrónica el texto de la Resolución de concesión de las ayudas y de las acreditaciones para Centros de excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de excelencia «María de Maeztu» 2016, y sus anexos I y II.

En los próximos días se actualizará el contenido de la carpeta virtual de expedientes-Facilit@ para incluir la información relacionada con esta resolución de concesión.