Nota informativa sobre las condiciones de incorporación para personas de nacionalidad extranjera con contratos regulados en la 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

21 desembre 2022

21 de diciembre de 2022

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con respecto a la contratación de investigadores/as de nacionalidad extranjera que sean contratados en base a los tipos de contratos regulados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha dictado un criterio que establece que:

  1. Las personas que se encuentren regularmente[i] en España pueden firmar un contrato de investigador/a regulado en la citada Ley, conforme artículo 26, apartados 2 y 3 de Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  1. El contrato de investigador/a firmado será documento suficiente para acreditar la excepción de la obligación de obtener permiso de trabajo, de acuerdo con el artículo 41.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por la que no se exige permiso de trabajo.
  1. Los/as investigadores/as que se encuentren en situación regular en España y que hayan firmado un contrato regulado en la Ley de la Ciencia, entre los que se encuentran los de las ayudas Ramón y Cajal 2021 y Juan de la Cierva Formación 2021, convocadas por la Agencia Estatal de Investigación, podrán solicitar su alta a la Seguridad Social, ya que el propio contrato es título suficiente y no necesitan permiso de trabajo.
  1. De esta forma, podrán incorporarse de forma efectiva a su puesto de trabajo antes de la fecha límite del 1 de enero de 2023, que establece la Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación.
  1. Para el alta en Seguridad Social, además del contrato, se considera suficiente a efectos identificativos la aportación del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o, en su defecto, la copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
  1. La exceptuación del permiso de trabajo a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, NO exime del requisito de contar con una autorización de residencia si va a permanecer en España durante más de 90 días.  
  1. Por ello, deberá necesariamente solicitarse la autorización de residencia prevista en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta solicitud debe realizarse cuanto antes dado que, si no obtienen la citada autorización de residencia dentro de los 90 días de su estancia en España, las personas desprovistas de la citada autorización pasarían automáticamente a encontrarse en situación irregular.

Por último, se informa que, en el marco de las ayudas Ramón y Cajal 2021 y Juan de la Cierva Formación 2021, a los investigadores de nacionalidad extranjera que, para gestionar su estancia regular en España, se solicitó a la Agencia Estatal de Investigación una prórroga del plazo para su contratación, esta se concederá, conforme al artículo 32.2 de la Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas prórrogas serán comunicadas individualmente a las entidades beneficiarias de las ayudas a través de Facilit@.