Publicada en el BOE de 19 de abril de 2001
Modificación Convocatoria 2001-2004
Publicada en el BOE de 29 de abril de 2005
Con fecha 29 de abril de 2005 se ha publicado en el BOE la Orden ECI/1155/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias y acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. En la Disposición adicional primera se establece la "adecuación del régimen de pago, justificación, seguimiento y modificaciones de las ayudas concedidas en el Programa Ramón y Cajal en las convocatorias de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, y en el Programa Juan de la Cierva del año 2004, a lo regulado en la Orden de bases ECI/158/2005 para el periodo 2005-2007".
- Lo dispuesto en los apartados decimoséptimo, decimoctavo y vigésimo de la Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, BOE de 4 de febrero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el periodo 2005-2007, relativos respectivamente al pago y justificación de las ayudas, al seguimiento científico-técnico y a las modificaciones, será aplicable a las ayudas concedidas en base a las Órdenes Ministeriales por las que se establecen las bases y se hacen públicas las convocatorias del Programa Ramón y Cajal de los años 2001 (Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 18 de abril de 2001, BOE de 19 de abril), 2002 (Orden CTE/197/2002 de 30 de enero de 2002, BOE de 4 de febrero), 2003 (Orden CTE/211/2003 de 4 de febrero de 2003, BOE de 10 de febrero) y 2004 (Orden CTE/351/2004 de 10 de febrero de 2004, BOE de 17 de febrero), y del Programa Juan de la Cierva del año 2004 (Orden CTE/351/2004 de 10 de febrero de 2004, BOE de 17 de febrero). Lo que se disponga en las Resoluciones de desarrollo de la Orden de bases ECI/158/ 2005, de 31 de enero, respecto de los antedichos apartados, también será aplicable a las ayudas concedidas al amparo de las Órdenes Ministeriales por las que se establecen las bases y se hacen públicas las convocatorias del Programa Ramón y Cajal de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, y del Programa Juan de la Cierva del año 2004.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable, respectivamente, a los libramientos ya realizados, a las justificaciones ya presentadas, a las actuaciones de seguimiento ya realizadas, ni a las modificaciones solicitadas o propuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de bases.
La fecha de entrada en vigor de esta Orden es el 30 de abril de 2005. A efectos prácticos, las modificaciones que se introducen en la gestión de la convocatoria del Programa Ramón y Cajal son las siguientes:
Seguimiento científico-técnico: Se deberán elaborar únicamente dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades y otro relativo a la tercera y a la cuarta. Por tanto, se elimina el carácter anual de los informes de seguimiento desapareciendo los informes correspondientes a la primera y tercera anualidad. El plazo de remisión de los mismos a la DGI pasa a ser de 4 meses antes de la finalización de las correspondientes anualidades (segunda y cuarta). Estas modificaciones se aplicaran a los investigadores según el siguiente esquema:
- Todos los investigadores que se hayan incorporado a partir del 01/07/04, inclusive, independiente de la convocatoria a la que pertenezcan, no tendrán que elaborar informe de primera anualidad.
- Todos los investigadores que se hayan incorporado a partir del 01/07/02, inclusive, independiente de la convocatoria a la que pertenezcan, no tendrán que elaborar informe de tercera anualidad.
- Todos los investigadores que se hayan incorporado a partir del 01/09/03, inclusive, independiente de la convocatoria a la que pertenezcan, deberán remitir el informe de seguimiento correspondiente a la dos primeras anualidades con cuatro meses de antelación a la finalización de la segunda anualidad.
- Todos los investigadores, independiente de la convocatoria a la que pertenezcan, deberán remitir el informe de seguimiento correspondiente a la tercera y cuarta anualidades con cuatro meses de antelación a la finalización de la cuarta anualidad.
Aquellos investigadores que no se hayan incorporado según las fechas indicadas anteriormente deberán elaborar el seguimiento de acuerdo a la normativa que se establezca en sus correspondientes convocatorias.
Modificaciones: Se modifica el procedimiento de solicitud para los cambios de Centro de I+D de los investigadores para aquellas presentadas a partir del 30/04/05.
- Las solicitudes serán presentadas por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio.
- El nuevo centro receptor debe figurar en la correspondiente Resolución de Centro de I+D elegibles de cada convocatoria
- El centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidades destinada a la financiación del coste de contratación del investigador y a la dotación adicional que no hubiera gastado en la fecha de rescisión del contrato del investigador
- El nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución estimatoria de Cambio de Centro para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador
Justificación económica de las ayudas: Se modifica el plazo y el modo de justificación de los gastos efectuados en la ejecución del Programa Ramón y Cajal establecidos en las convocatorias 2001, 2002 y 2003 (un mes a partir del vencimiento de cada anualidad, contada desde la fecha de incorporación del investigador) y queda establecido para todas las convocatorias entre el 1 de enero 28 de febrero de cada año para justificar los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Así mismo a partir de esta modificación se debe realizar la justificación conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta nueva regulación se aplicará a las obligaciones que no hayan vencido el 30/04/05, es decir, a la justificación de aquellos investigadores que iniciaron alguna de sus anualidades de contrato a partir de 01/04/04. En este caso, deberán justificar del 1 de enero al 28 de febrero de 2006 los gastos realizados en los años 2004 y/o 2005 de tales anualidades.