Las justificaciones científicas y económicas son independientes y gestionadas por departamentos diferentes.
Las entidades beneficiarias deberán elaborar un único informe de seguimiento científico-técnico, correspondiente a todo el periodo de ejecución de la ayuda, con la consideración de informe final.
El cumplimiento del seguimiento científico-técnico final de las ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de la convocatoria, requiere de la presentación de un informe correspondiente a todo el periodo de ejecución de la ayuda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución de la misma. En caso de renuncia anticipada, es necesaria la presentación de la justificación científico técnica final por el periodo comprendido desde el inicio de la actuación hasta la fecha de la renuncia.
El proceso debe realizarse en dos pasos. En primer lugar, este informe final será cumplimentado por la persona contratada, utilizando el modelo disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación, e incluirá la descripción de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivos planteados en la memoria de solicitud durante el global de la ayuda.
La persona contratada adjuntará dicho informe a través de la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/justificaciones/), que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes.
Posteriormente, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá validarlo y contestar obligatoriamente el cuestionario de indicadores de resultado que aparece en la aplicación.
Con el informe cargado y las preguntas contestadas, se debe cerrar la justificación y enviarlo con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda. Si todo se realiza correctamente, cambiará el estado del periodo justificado a JUSTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE.
Estos informes serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, de Fortalecimiento y Excelencia. Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.
Si no se realizan la justificación en el plazo ordinario, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en el que dispondrán de 15 días hábiles para poder realizarla. En caso de no realizar la justificación en este plazo de reclamación adicional, se tendrá por no presentada la justificación, incurriendo la ayuda en el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la convocatoria.
Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación.
Tras la evaluación científica, se notificará a través de CVE-Facilit@ al beneficiario la correspondiente carta de resultado, con el informe elaborado por el colaborador científico del área correspondiente.
Debido a la previsión de que las ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas PTA 2021 sean objeto de cofinanciación con cargo al FSE+, se establece, en su artículo 26 sobre Seguimiento científico-técnico que: “Los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información necesaria para la elaboración de indicadores ex post requeridos por el FSE+ referentes a las 4 primeras semanas y los 6 meses tras la finalización de la ayuda, con ejecución completa o con baja anticipada, conforme a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia, en el mes séptimo y octavo tras la finalización.”
Los indicadores de resultado tienen como efecto recoger las variaciones que se producen en el participante cuando deja la operación o proyecto en referencia a la situación de dicho participante cuando entró.
El momento de observación sobre esos participantes se fijará dentro de las cuatro semanas siguientes a su salida en los indicadores de resultado a corto plazo. Para los indicadores a largo plazo la observación se hará justamente en el día que se cumplan los seis meses de su salida.