Fecha publicación Web: 29 de diciembre de 2010.
Solicitudes recibidas entre el 16 de febrero de 2010 y el 18 de mayo de 2010, ambos inclusive.
Listado de subsanación de contratos
Fecha de publicación en Web: 3 de marzo de 2011
La Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación (BOE de 9 de febrero de 2010), por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, establece en su artículo 82 las especificaciones y plazo para la presentación de contratos en el subprograma Torres Quevedo.
Una vez finalizado el plazo establecido para ello y revisados los contratos remitidos por las entidades beneficiarias, correspondientes a las ayudas concedidas en esta convocatoria, se publica en esta página Web el listado de subsanación de los contratos que no han sido recibidos, son incompletos o que contienen errores subsanables y las referencias a los que corresponden.
Por tanto, se abre el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de esta publicación para que se subsanen las faltas o errores correspondientes (el plazo finaliza el día 15 de marzo de 2011). Si no se realizase la subsanación se procederá, previo oportuno expediente, a la tramitación de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
La subsanación de los contratos habrá de ser realizada por las entidades beneficiarias a través de la Carpeta Virtual de Expedientes del MICINN haciendo uso del registro electrónico con firma electrónica del representante legal de su entidad.
Información relacionada
Listado de Resoluciones
En cumplimiento del artículo 12 de la Resolución de 5 de febrero de 2010 (B.O.E. de 9 de febrero de 2010) se publica en esta página Web la Resolución de 23 de diciembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes a la presentación de solicitudes de la convocatoria del 2010.
Información relacionada
Resolución de 23 de marzo de 2011
Resolución de 23 de diciembre de 2010 (pdf 2.278 MB)
Anexo de la Resolucion de 23 de diciembre de 2010. Listado de ayudas concedidas (pdf 2.98 MB)
Listado de ayudas concedidas con el campo Provincia y Comunidad Autónoma (pdf 429.227 KB)
Resolución de solicitudes desestimadas (pdf 532.811 KB)
Resolución de solicitudes denegadas (pdf 9.829 KB)
B.O.E. de 9 de febrero de 2010 (Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero) B.O.E. de 9 de febrero de 2010 (Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero)
Presentación de documentación por parte de las entidades beneficiarias
Contrato
De acuerdo con el artículo 82 de la Resolución de 5 de febrero de 2010 (B.O.E. de 9 de febrero de 2010), en el plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de publicación de esta Resolución de Concesión en la página Web, (hasta el día 25 de enero de 2011), las entidades beneficiarias deberán remitir el contrato laboral suscrito con el investigador, y debidamente firmado por ambas partes, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE), a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, usando la firma electrónica del Representante Legal de la entidad, en cumplimiento de la Ley 11/2007.
En el contrato debe hacerse referencia expresa a:
a) La duración del contrato que será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda que comenzará a contar su plazo con carácter general a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de la Resolución de Concesión. Cuando la fecha de incorporación del doctor o tecnólogo al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de la publicación de la Resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación a su centro de trabajo.
b) Fecha de incorporación efectiva del investigador a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 30 de septiembre de 2009 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalados para presentar el contrato (25 de enero de 2011).
NOTA: Para aquellas entidades beneficiarias que han solicitado recibir la totalidad de la ayuda en un único pago, el contrato debe ser de carácter indefinido.
En el contrato, desde el plazo en el que se cuenta la anualidad, debe hacer referencia expresa a:
- Su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
- Fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado más arriba, si no se hubiera incorporado ya a la entidad receptora de la ayuda Torres Quevedo.
- La retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo.
En caso de existir un contrato previo, junto con el contrato deberán adjuntar un anexo que, firmado por el representante legal de la entidad y el investigador, contemple los aspectos indicados.
En cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los contratos deberán ser presentados en español.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles indicado en los puntos anteriores, según los términos señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden ECI/3145/2005.
Nota: En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.
Todas las comunicaciones con la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i deben ser realizadas usando la firma electrónica del Representante Legal mediante la Carpeta Virtual de expedientes (CVE).
Instrucciones para la incorporacion de la documentación en la Carpeta Virtual de Expedientes
A continuación se sugiere la lectura de las instrucciones para la incorporación de la documentación en la Carpeta Virtual de expedientes.
Información relacionada
Instrucciones para la presentación de contratos (pdf 421.018 KB)
Seguimiento y continuidad de las ayudas
Justificación Científico-Técnica
De acuerdo con el artículo 86 de la Resolución de 5 de febrero de 2010 (BOE de 9 de febrero de 2010), para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico de la 1ª y 2ª anualidad de las ayudas de este Subprograma, se ha de elaborar un informe anual, que debe ser cumplimentado telemáticamente mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web, y será adjuntada telemáticamente dos meses antes del fin de anualidad.
El inicio del cómputo de las anualidades del contrato vendrá determinado por lo establecido en el artículo 85, de la Resolución de 5 de febrero de 2010 (BOE de 9 de febrero de 2010), que establece que la anualidad de la ayuda comenzará a contar su plazo con carácter general a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de la Resolución de Concesión (30 de diciembre de 2010).
Justificación Económica
Para el cumplimiento del seguimiento económico de las ayudas, las entidades deberán realizar la memoria económica justificativa, que se presentará con carácter anual, antes del 1 de abril de cada año, con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web. La aplicación para la justificación económica permanecerá abierta desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
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Pago y presentación de garantías
La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden y la Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2010, modifica el régimen de justificación de las ayudas.
Importante:
Por lo tanto, el pago de la primera anualidad, se realizará, tal y como se refleja en la Orden ECI/266/2008 y en la Resolución de 5 de febrero de 2010, y una vez recibidos los correspondientes contratos, las entidades recibirán el pago con carácter anticipado.
Las entidades que con anterioridad no han recibido ayudas de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (o del Programa Torres Quevedo, más concretamente) deben enviar el número de cuenta en el que desean recibir la subvención, este número de cuenta tiene que estar registrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.