Publicada la Orden por la que resuelve el procedimiento de concesión.
Plan Estatal | |
---|---|
Programa | |
Subprograma | |
Estado de la convocatoria |
Cerrada
|
Plazos de solicitud |
-
|
Descripción general |
El objetivo de la convocatoria Proyectos de I+D+i en líneas estratégicas es apoyar a proyectos de investigación industrial realizados en cooperación entre empresas y agentes de I+D tanto públicos como privados, a fin de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics). |
Objetivos específicos y actividades que se financian |
Las ayudas objeto de estas bases están destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), que se determinen en las convocatorias, y en los que se valore el solapamiento entre disciplinas a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación. Asimismo, las ayudas fomentarán la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad a través de la financiación de proyectos de investigación orientados a los desafíos de nuestra sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 4 (OE4: Potenciar la generación de conocimiento científico-técnico de calidad a través de la financiación tanto de proyectos de investigación no orientados que avancen la frontera de conocimiento como proyectos orientados a los desafíos de nuestra sociedad) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023. |
Fondos Europeos | |
Presupuesto |
70.000.000,00 €
|
Observaciones |
(35.000.000 en forma de subvención y 35.000.000 en forma de préstamo)
|
Beneficiarios |
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias. d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal. e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D. g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». i) Asociaciones empresariales sectoriales. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CC.AA. Como excepción a la obligación de disponer personalidad jurídica propia, en el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca. |
Órgano Instructor |
Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación
|
Órgano de seguimiento científico-técnico |
Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. Agencia Estatal de Investigación
|
Tipo de financiación |
Subvenciones con cargo a NextGenerationEU y préstamos
|
Régimen de la convocatoria |
Concurrencia competitiva
|
Información de contacto |