Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2026

Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2026

Plazos de presentación de solicitudes:

del 10 de noviembre de 2026 al 10 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas (hora peninsular española)

Plan Estatal
Programa
Subprograma
Estado de la convocatoria
Cerrada
Plazos de solicitud
- a las 14:00 h peninsular española
Descripción general

La finalidad de estas ayudas es promover la incorporación y retención en organismos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación de personal investigador, tanto español como extranjero, con una trayectoria destacada con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación, facilitando el inicio de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i e incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción.

Asimismo, se pretende incentivar la participación de las personas que obtengan una ayuda al amparo del programa Ramón y Cajal en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (ERC, por sus siglas en inglés), mediante un incremento de la ayuda para la contratación de la persona que ostenta la ayuda Ramón y Cajal, así como a través de la financiación de una ayuda a través de la convocatoria de ayudas a proyectos «Europa Excelencia» de la Agencia Estatal de Investigación.

Complementariamente, para facilitar la participación de los investigadores financiados con el programa Ramón y Cajal en procesos selectivos para el acceso a plazas de carácter permanente, la concesión de la ayuda Ramón y Cajal permitirá la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, a todas las personas seleccionadas que a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes cuenten con una experiencia postdoctoral igual o superior a tres años conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

 

Objetivos específicos y actividades que se financian

1. Las actuaciones, incluirán las siguientes actividades financiables:

a) La contratación de la persona candidata seleccionada (en adelante, investigador/a RYC).

b) La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la investigador/a RYC.

c) El incentivo para la creación de una plaza permanente en el ámbito de conocimiento del/de la investigador/a RYC.

2. Las actuaciones tendrán una duración de cinco años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del/de la investigador/a RYC a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria.

3. La ayuda para la contratación del/de la investigador/a RYC tendrá una duración máxima de cinco años, sin perjuicio del necesario respeto a la duración mínima del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, y comenzará a contar su plazo a partir de la fecha de inicio de la actuación. La ayuda anual para cada contrato será de 42.600 euros.

La retribución mínima que deberá recibir el/la investigador/a RYC, que se deberá indicar en el contrato, será de 40.000 euros brutos anuales.

4. La ayuda para la financiación de un proyecto propio de I+D+i, con el importe que se determine en la resolución de concesión, se destinará a cubrir el desarrollo y ejecución de las actividades del proyecto para las que hayan sido concedidas.

Los proyectos se realizarán de forma individual, por una única entidad beneficiaria, y tendrán una duración de cinco años, a contar su plazo a partir de la fecha de inicio de la actuación. El presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto deberá ser de, al menos, 200.000,00 euros, en el concepto de costes directos.

5. La ayuda para incentivar la creación de un puesto de trabajo de carácter permanente consistirá en una dotación de 50.000 euros.

Se destinarán 232.000.000,00 de euros para las ayudas del turno de acceso general, 4.800.000,00 de euros para las ayudas del turno de personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 3.200.000,00 de euros para las ayudas del turno RyC-INIA-CCAA.

Presupuesto
240.000.000,00 €
Beneficiarios
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016.
Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.
Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal.
Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal.
Los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA.
Órgano Instructor
Subdirección de Procedimientos de Concesión. Agencia Estatal de Investigación
Órgano de seguimiento científico-técnico
Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización. Agencia Estatal de Investigación
Tipo de financiación
Subvención
Régimen de la convocatoria
Concurrencia competitiva
Información de contacto

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