Las actuaciones previstas en el Plan estratégico o en el Programa estratégico de investigación deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados. No obstante, en determinadas circunstancias concretas, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión (artículo 22 de la convocatoria).
Cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto, el órgano concedente podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución de la ayuda.
La solicitud, que deberá estar suficientemente justificada, se elaborará por el director científico del “Centro de Excelencia Severo Ochoa” o de la “Unidad de Excelencia María de Maeztu” y se presentará con la firma del representante legal de la entidad, antes de que termine el plazo de ejecución de la ayuda.
No se admitirán solicitudes de modificación hasta que haya transcurrido al menos la mitad del periodo inicial de ejecución, salvo las relativas al cambio de entidad beneficiaria y a los cambios de director o directora científica y de los/as investigadores/as garantes.
La modificación no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.
IMPORTANTE: Las solicitudes de modificación, en caso de ser autorizadas, deberán hacerse constar en los informes bienales y final para facilitar el seguimiento de la actividad.
Todos los documentos para las solicitudes de modificación deberán adjuntarse obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, con la conformidad del representante legal de la entidad, mediante su firma electrónica.
Se recuerda que los ficheros que se adjunten deben tener formato PDF y no superar el tamaño de 4 Mb. Los nombres de dichos ficheros no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, y no deben contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.
Tanto el/la Director/a Científico/a como todos los/las investigadores/as garantes deben permanecer en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad desde el momento de la presentación de la solicitud, y mantener dicha situación durante todo el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas.
El/la Director/a Científico/a deberá informar al órgano concedente sobre las bajas producidas respecto de los/las investigadores/as garantes y proponer su reemplazo.
La vacante del/de la Director/a Científico/a y de los/las investigadores/as garantes deberá ser comunicada en el plazo máximo de un mes. Tanto la baja de un/a garante, cuando no pueda ser sustituido/a, como la vacante del/de la Director/a Científico/a por un período superior a un año darán lugar a la pérdida de la acreditación. Ambas sustituciones habrán de ser previamente autorizadas por el órgano de concesión.
Los/las investigadores/as propuestos/as para sustituir al/a la Director/a Científico/a y a los/las investigadores/as garantes deberán cumplir los mismos requisitos que la convocatoria exigía a aquellos a quienes vayan a sustituir. La sustitución habrá de ser previamente autorizada por el órgano de concesión. Se autorizarán un máximo de 3 sustituciones para las unidades acreditadas y 5 sustituciones para centros acreditados.
Las solicitudes de modificación deberán presentarse obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, con la conformidad del representante legal de la entidad, mediante su firma electrónica.