Una vez superada la evaluación del informe de seguimiento intermedio, de acuerdo con los criterios descritos en el artículo 63.3 de la resolución de convocatoria, se realizará una “notificación de cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y la actividad científico-tecnológica de ayudas del programa Ramón y Cajal a efectos de acceso a la segunda fase”.
Los Centros de I+D deberán presentar al órgano concedente, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación, una adenda al contrato, que recoja las retribuciones mínimas establecidas en el artículo 51.3 para la segunda fase. En el caso de que las citadas retribuciones mínimas se vinieran percibiendo con anterioridad a esta comunicación, se deberá presentar, en lugar de la adenda, el documento “Declaración responsable de retribuciones mínimas previo a la Fase 2”, debidamente cumplimentado.
La adenda deberá surtir efectos, como mínimo, a partir de la fecha de inicio de la cuarta anualidad de la ayuda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con anterioridad a tal fecha, o durante el plazo establecido para la formalización de la adenda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido.
En los casos en que los/as IPs cuenten con un certificado previo I3/R3 a la evaluación intermedia, los Centros de I+D deberán presentar junto con la adenda al contrato una declaración responsable del cumplimiento de este requisito (documento “Declaración responsable_I3/R3”).
En aquellos casos en los que los/las IPs hayan obtenido un certificado R3, en convocatorias distintas al programa Ramón y Cajal, y con posterioridad a la comunicación del resultado positivo de la evaluación de seguimiento intermedio de su ayuda, deberán presentar la citada adenda al contrato con las nuevas retribuciones, así como la declaración responsable del cumplimiento de estar en posesión del certificado R3 (documento “Declaración responsable_I3/R3”) en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la lectura de la notificación de cumplimiento de los requisitos para el paso a la Fase 2 de la ayuda Ramón y Cajal. En este caso, la adenda deberá surtir efectos a partir del plazo establecido para la formalización de esta, y, en cualquier caso, se extenderá hasta la finalización de la ayuda.
Aquellos IPs que no hayan obtenido el certificado R3 durante el proceso de evaluación del seguimiento científico-técnico intermedio, podrán solicitar una nueva evaluación una vez trascurridos seis meses a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación.
Por tanto, las personas investigadoras podrán optar a la evaluación para la obtención del certificado R3 durante la cuarta anualidad de su ayuda. Para ello, los/las IPs deberán remitir una instancia genérica, en formato libre, a través de Facilit@, solicitando la nueva evaluación. Posteriormente, se les notificará la apertura de un nuevo plazo en la aplicación Justifica para que presenten, a través de ésta, una memoria de la trayectoria investigadora, utilizando las instrucciones y el modelo disponible en el apartado "Preguntas Frecuentes y Modelos Fase 2" de esta página, (Documento “Memoria de la trayectoria Investigadora”) junto con el CVA.
El curriculum vitae se deberá cumplimentar utilizando el formato Currículum Vítae Abreviado (CVA), utilizando las instrucciones y el modelo disponible en el apartado "Preguntas Frecuentes y Modelos Fase 2" de esta página, generando preferiblemente la versión en idioma inglés y con indicación de las 10 aportaciones científico-técnicas más relevantes.