La convocatoria de Equipamiento científico-técnico pretende mejorar las capacidades de la comunidad investigadora española y aumentar su competitividad.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades, recogidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
Se excluye de la categoría c) anterior a las entidades en red. Se entiende por entidad en red aquella compuesta por diferentes nodos, unidades o grupos de investigación pertenecientes a varias instituciones, y que se ubican en diferentes localizaciones excediendo el límite de la provincia, que se coordinan y cooperan en torno a un objetivo común, con una organización descentralizada y no jerarquizada.
Quedan asimismo excluidas las entidades a que se refieren los puntos 3.º, 4.º y del 6.º al 12.º del artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, así como aquellas que se encargan de la gestión de las entidades incluidas en dichos puntos. Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismo de investigación y difusión de conocimientos o infraestructura de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de las bases reguladoras.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las entidades beneficiarias responsables de estos servicios comunes deben contar con recursos humanos con dedicación completa a su gestión, incluido el mantenimiento, la actualización y el manejo del equipamiento, un protocolo de acceso público y un sistema que permita repercutir los costes de las prestaciones realizadas a los usuarios, tanto a investigadores pertenecientes a la institución donde se ubica como a investigadores externos a la misma.
La convocatoria cubre gastos de adquisición, transporte, obra civil imprescindible, así como otros gastos necesarios para instalar y poner en funcionamiento el equipamiento.
Las ayudas tienen una duración máxima de 24 meses y se financian generalmente con fondos FEDER y préstamos reembolsables, aunque algunas convocatorias también incluyen la modalidad de subvención.
Esta convocatoria contribuirá decididamente a promover la prestación y utilización de servicios de investigación, optimizando costes, y la obtención de datos más fiables y de gran calidad técnica, conducentes a la ejecución de una investigación multidisciplinar y de excelencia y el desarrollo de actividades de I+D altamente competitivas.
Esta convocatoria forma parte del X Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 24-27, dentro del Programa estatal para la investigación y el desarrollo experimental.
Enlace a las últimas convocatorias:
Equipamiento Científico-Técnico 2025
Equipamiento Científico-Técnico 2024
Equipamiento Científico-Técnico 2021
Equipamiento Científico-Técnico 2019
Buscador de convocatorias anteriores:
Buscador de Convocatorias | Agencia Estatal de Investigación