La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge que el personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a, que será reconocido en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público.
El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que forme parte de estos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones Públicas.
La finalidad de esta actuación es valorar la carrera de investigadores/as nacionales y extranjeros/as en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador/a establecido/a.
Los beneficiarios son personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor en fecha anterior al 1 de enero de 2020.
b) Haber tenida una vinculación contractual previa de, al menos (cumplir uno de los siguientes requisitos):
1. Dos años bajo la modalidad de contrato de acceso (art.22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
2. Tres años bajo cualquier otra modalidad en el marco de algún programa postdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Cinco años de contratación posdoctoral tras la obtención del grado de doctor (se incluyen periodos de contratación posdoctoral en el extranjero).
c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado contratado/a, predoctorales y/o postdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a dos años. (Requisito no aplicable a aquellas personas que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor/a contratado doctor o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas).
e) No estar en posesión del certificado R3, ni del certificado I3.
f) En el caso de haber solicitado la obtención del certificado R3 en la convocatoria anterior de la AEI, haber obtenido una puntuación igual o superior a 60 puntos, sin la obtención del certificado.
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