La modificación de la Resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 23) y en la convocatoria (artículo 20), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el período de ejecución de la actuación a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@.
El periodo de ejecución podrá ampliarse como máximo en la mitad del periodo inicial de la actuación establecido en la Resolución de concesión y sólo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del período de ejecución de la ayuda. No se autorizarán ampliaciones que queden excluidas del periodo de elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, teniendo en cuenta que toda la fase de evaluación del seguimiento científico-técnico final de estas ayudas deberá estar concluido antes del año 2026.
Una justificación científico-técnica final de la actuación en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, que consistirá en un informe de seguimiento científico-técnico final y un formulario de preguntas sobre el estado actual de desarrollo de las actividades planificadas en la solicitud y de los avances realizados.
La justificación deberá ser presentada por el/la Investigador/a Principal y firmada electrónicamente por el/la Representante legal de la Entidad beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.