Acciones de Dinamización «Europa Investigación» 2020

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Ejecución y Justificación

Todas las solicitudes de modificación vienen reguladas por el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 20 de la convocatoria.

Las convocatorias europeas de Horizonte Europa que son admitidas en estas actuaciones están indicadas en el Anexo IV de la convocatoria y son las siguientes:

  1. Pilar 1 “Ciencia excelente”:
    1. Las ayudas del ERC, en sus modalidades individuales «Starting Grants», «Consolidator Grants», «Advanced Grant», así como en su modalidad en consorcio «Synergy Grants».   Queda excluida la modalidad «Proof of Concept».  
    2. Las acciones de redes de formación de investigadores predoctorales (Doctorates), y las acciones de intercambio de personal investigador y de innovación (Staff Exchanges), ambas financiadas bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie.  Quedan excluidas las acciones Marie Curie individuales.
  2. Pilar 2 “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea”:
    1. Las acciones de investigación e innovación (RIA) y las acciones de innovación (IA), exclusivamente cuando ambas estén incluidas en las agrupaciones temáticas (clústeres) de ese pilar.  Quedan excluidas las acciones relacionadas con el Centro Común de Investigación (JRC).
  3. Pilar 3 “Europa innovadora”:
    1. Las acciones de investigación e innovación (RIA) y acciones de innovación (IA), exclusivamente cuando ambas estén incluidas en los exploradores (Pathfinders), y gestionadas por el Consejo Europeo de Innovación (EIC, en su sigla en inglés).  Quedan excluidas las acciones relacionadas los Ecosistemas europeos de investigación y con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).
  4. Dentro del pilar transversal denominado “Ampliar la participación y fortalecer el Espacio Europeo de Investigación”:
    1. Las acciones de investigación e innovación (RIA) y acciones de innovación (IA), exclusivamente cuando estén incluidas en la actuación “Ampliar la participación y difundir la excelencia”.
    2. Las acciones de investigación e innovación (RIA) y acciones de innovación (IA), exclusivamente cuando estén incluidas en la actuación “Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i”.
  5. Sólo se admiten las acciones de investigación e innovación (RIA) y las acciones de innovación (IA). No se admiten las acciones de coordinación y apoyo (CSA).
  6. No se consideran válidas las iniciativas incluidas dentro de cualquiera de los pilares anteriores regidas por los artículos 184, 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tales como las gestionadas por Bio-based Industries (BBI), Shift2Rail, Innovative Medicines Initiative (IMI), Clean Sky, Single European Sky Air Traffic Management Research (SESAR), Electronic Components and Systems for European Leadership (ECSEL), u otras similares.
  7. Asimismo, no se considera válido cualquier otro programa no mencionado anteriormente, como COST (European Cooperation in Science and Technology), COSME (Competitiveness of Enterprises and Small and Medium-sized Enterprises), PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area), ERA-NETS, RFCS (Research Fund for Coal and Steel), The European Green Deal, EURATOM, Misiones.
  8. Tampoco se considera válido cualquier otro tipo de convocatorias europeas o internacionales, tales como Eureka, Life, Interreg, u otras de similar contenido.

Las solicitudes que supongan una modificación de la Resolución de concesión deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@.

La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda y no podrá exceder de la mitad de la duración inicial de la actuación.

Antes de solicitar las modificaciones es conveniente revisar el Manual de instrucciones y es necesario usar los modelos de solicitud disponibles en este apartado.

 

La justificación científico-técnica de estas ayudas viene regulada por los artículos 21 y 23 de la convocatoria.

Se deberán presentar dos justificaciones de seguimiento científico-técnico:

  1. Una justificación de seguimiento intermedio entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, que contendrá una autoevaluación de las actividades realizadas hasta el momento y podrá incluir indicadores para llevar a cabo la evaluación ex post de las actuaciones u otra información relevante. En base a lo establecido en el artículo 19.3 de la convocatoria, el pago de la segunda anualidad de estas ayudas estará condicionado a la presentación de la justificación científico- técnica intermedia y a su evaluación positiva.
  2. Y una justificación de seguimiento final entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al término de realización de la actividad. No obstante, en caso de que la finalización del período de ejecución de la actuación no coincida con la finalización del año natural, la documentación se podrá exigir en un plazo diferente al de 1 de enero a 31 de marzo del año inmediatamente posterior. Esta justificación consistirá en un informe de seguimiento científico-técnico final y un formulario de preguntas.

Las justificaciones deberán ser presentadas por el/la investigador/a principal y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb.

Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado y se debe usar el modelo de Informe científico-técnico final incluido a continuación para la justificación de seguimiento final.

 

Apertura de ventanilla de justificación económica en el primer trimestre de 2022.
A lo largo del primer trimestre del 2022 se abrirán las ventanillas de justificación económica de las siguientes líneas de ayudas de proyectos y acciones de dinamización. El cuadro muestra las convocatorias y la financiación correspondiente:

Líneas de convocatorias Financiación Convocatorias

Acciones de Dinamización «Europa Investigación»

MCIN--UE--MRR--AEI

2020

Las instrucciones de justificación junto con los modelos necesarios para completar las justificaciones económicas figuran en el epígrafe Información relacionada en el apartado Ejecución y justificación.

La unidad competente en la gestión económica de la investigación de la entidad deberá cargar los datos económicos de los gastos. Las instrucciones para la justificación telemática de las ayudas pueden consultarse en la siguiente dirección: https://ciencia.sede.gob.es/pagina/index/directorio/utilidad_justificacion_telematica.

Para que el envío de la memoria económica se considere completado, el representante legal deberá validarlo y enviarlo telemáticamente en plazo mediante su firma electrónica.

Se ha actualizado el modelo Excel de presentación de gastos de viajes y dietas, así como el modelo de declaración responsable sobre la solicitud/obtención de otras ayudas y su compatibilidad (Relación de otros ingresos o ayudas que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada).