- Aplicación telemática de justificación de ayudas JustiWeb
- Acceso al registro unificado de solicitantes (RUS)
- Acceso a Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@
- Soporte informático para la justificación telemática: puede enviar un correo a cauidi@aei.gob.es.
Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se realicen durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, deben incluir el consentimiento del beneficiario para que la Agencia Estatal de Investigación las tramite.
Ello implica levantar la suspensión establecida en el citado Real Decreto. No obstante, el plazo para interponer un eventual recurso de reposición, se iniciaría el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por ello, a todas las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberá añadirse, al final del formulario de solicitud y antes de la firma, el siguiente párrafo cumplimentado:
“En relación con la solicitud formulada por este organismo ante la Agencia Estatal de Investigación de modificación de las condiciones de ejecución de la ayuda con referencia [referencia de la ayuda] se manifiesta el consentimiento para que la indicada Agencia lleve a cabo los trámites de instrucción, resolución y notificación requeridos, con levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, en uso de la excepción recogida en el apartado 3, inciso final, de la indicada DA 3”.
Las convocatorias europeas de H2020 y Horizonte Europa que son admitidas en estas actuaciones son las siguientes:
- Acciones de intercambio de personal financiadas bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie (MSCA):
- Acciones Marie Sklodowska-Curie redes internacionales de formación de investigadores (ITN)
- Acciones Marie Sklodowska-Curie acciones de intercambio de personal investigador y de innovación entre entidades públicas y privadas en la Unión Europea (RISE)
- Quedan excluidas las IF (Individual Fellowship)
- Acciones en Tecnologías Futuras y Emergentes (FET)
- Ayudas del European Research Council (ERC):
- Ayudas del ERC Starting Grants (StG)
- Ayudas del ERC Consolidator Grants (CoG)
- Ayudas del ERC Advanced Grants (AdG)
- Ayudas del ERC Proof of Concept (PoC)
- Ayudas del ERC Synergy Grants (SyG)
- Acciones de investigación e innovación (Research and Innovation Actions (RIA) e Innovation Actions (IA):
- Research and Innovation Actions (RIA e IA) pilar Retos Sociales
- Research and Innovation Actions (RIA e IA) pilar Liderazgo Industrial
Las solicitudes que supongan un cambio de la resolución de concesión deberán ser presentadas al menos 2 meses antes del final del período de ejecución de la actuación, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@. La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda.
Las ampliaciones no podrán exceder de la mitad de la duración inicial del proyecto.
En el caso de las actuaciones de un año de duración sólo se deberá presentar una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, que consistirá en un informe científico-técnico final, según el modelo disponible en este apartado, y un formulario de preguntas.
En el caso de las actuaciones de dos años de duración se deberán presentar dos justificaciones científico-técnicas:
- Una justificación científico-técnica intermedia entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2020, que consistirá en un formulario de preguntas que permita conocer el estado de desarrollo de la actuación y los avances realizados.
- Y una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, que consistirá en un informe científico-técnico final, según el modelo disponible en este apartado, y un formulario de preguntas.
Las justificaciones deberán ser presentadas por el/la Investigador/a Principal y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la Entidad Beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.