Resoluciones de Concesión PTQ-09-01 (fecha de publicación: 8 de octubre de 2009)
Convocatoria 2009
Concesión Definitiva PTQ-09-01
Listado de concesiones
En cumplimiento del apartado I.13 de la Resolución de 26 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009) se publica en esta página Web la Resolución de 7 de octubre de 2009 de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al primer plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2009.
Resolución de 7 de octubre de 2009 Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al primer plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2009. Fecha publicación Web: 8 de octubre de 2009
Presentación de documentación por parte de las entidades beneficiarias
1. CONTRATO
De acuerdo con el apartado V.10 de la Resolución de 28 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009), en el plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de publicación de esta Resolución de Concesión en esta página Web, (hasta 2 de noviembre de 2009), las entidades beneficiarias deberán remitir, si no lo hubieran enviado ya, a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, el contrato laboral con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.
La duración del contrato será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda que comenzará a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes:
- a) El día 15 de enero de 2009, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a ésta
- b) la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante, cuando ésta sea posterior al 15 de enero de 2009
Para aquellas entidades beneficiarias de la recepción de recibir la totalidad de la ayuda en un único pago, el contrato debe ser de carácter indefinido.
En el contrato, desde el plazo en el que se cuenta la anualidad, debe hacer referencia expresa a:
- Su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
- Fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado más arriba, si no se hubiera incorporado ya a la entidad receptora de la ayuda Torres Quevedo.
- La retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo.
En caso de existir un contrato previo, junto con el contrato deberán adjuntar un anexo que, firmado por el representante legal de la entidad y el investigador, contemple los aspectos indicados.
En cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los contratos deberán ser presentados en español.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles indicado en los puntos anteriores, según los términos señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden ECI/3145/2005.
Nota: En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.
2. COMUNICACIÓN DE DATOS BANCARIOS
En el caso de las entidades que hayan obtenido una subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación por primera vez, deberán enviarnos el número de cuenta bancaria donde desean recibir el pago. La comunicación de los datos bancarios debe realizarse mediante el registro de dichos datos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, registro que deberá ser remitido a:
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Ministerio de Ciencia e Innovación c/ Ramírez de Arellano, 29 - Planta 5ª Sur 28071 Madrid
Registro de la cuenta bancaria en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
La comunicación de los datos bancarios se efectuará mediante la SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y COMUNICACIÓN DE LA BAJA DE DATOS BANCARIOS (Anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado).
Este Anexo 2 también se utilizará para modificar sus datos bancarios o para ampliar el número de cuentas (hasta un máximo de tres), por las que usted puede percibir los pagos.
Más información: http://www.tesoro.es/sp/acreedores/acreedores_informa_nuevo.asp
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO
Todas las entidades beneficiaras deberán acreditar que la mencionada entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello deben enviar la correspondiente declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la entidad a:
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Ministerio de Ciencia e Innovación c/ Ramírez de Arellano, 29 - Planta 5ª Sur 28071 Madrid
Seguimiento y continuidad de las ayudas
Justificación científico-técnica
De acuerdo con el apartado V.14 de la Resolución de 28 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009), para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico de la 1ª y 2ª anualidad de las ayudas de este Subprograma y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, se ha de elaborar un informe anual, que debe ser cumplimentado telemáticamente mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web, y será adjuntada telemáticamente dos meses antes del fin de anualidad. Dicha aplicación quedará abierta para la justificación científico-técnica de su ayuda cuatro meses antes de finalizar cada anualidad.
El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido en el apartado V.13, de la Resolución de 28 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009), que establece que la anualidad de la ayuda comenzará a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes:
- a) El día 15 de enero de 2009, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a esta
- b) la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante, cuando ésta sea posterior al 15 de enero de 2009
Justificación económica
Para el cumplimiento del seguimiento económico de las ayudas, las entidades deberán realizar la memoria económica justificativa, que se presentará con carácter anual, antes del 1 de marzo de cada año, con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web. La aplicación para la justificación económica permanecerá abierta desde el 1 de enero al 28 de febrero de cada año.
Pago y presentación de garantías
La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden y la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas.
Importante: Por lo tanto, el pago de la primera anualidad, se realizará, tal y como se refleja en el la Orden ECI/266/2008 y en la Resolución de 20 de febrero de 2008, y una vez recibidos los correspondientes contratos, las entidades recibirán el pago con carácter anticipado.
Las entidades que con anterioridad no han recibido ayudas de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (o del Programa Torres Quevedo, más concretamente) deben enviarnos el número de cuenta en el que desean recibir la subvención, este número de cuenta tiene que estar registrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Contacto
Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores C/ Ramírez de Arellano, 29 28071 Madrid
Para más información
Para más información: torresquevedo@micinn.es
Información relacionada
- Resolución de 7 de octubre de 2009 (pdf 2.305 MB)
- Listado de ayudas concedidas (pdf 13.694 MB)
- Listado de ayudas concedidas con el campo Provincia y Comunidad Autónoma. (pdf 92.259 KB)
- Resolución de solicitudes desestimadas (pdf 1.054 MB)
- Resolución de solicitudes denegadas (pdf 7.49 KB)
- Solicitud de designacion de cuenta bancaria y comunicacion de la baja de datos bancarios (pdf 54.556 KB)
- Modelo de declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (doc 24.5 KB)
- Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (pdf 305.63 KB)
Resolución de Concesión PTQ-09-02 (fecha de publicación: 22 de abril de 2010)
Convocatoria 2009. Concesión Definitiva PTQ - 09-02
Solicitudes recibidas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive
Listado de concesiones
En cumplimiento del apartado I.13 de la Resolución de 26 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009) se publica en esta página Web la Resolución de 22 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al segundo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2009.
- Resolución de 22 de abril de 2010. Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al segundo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2009. (Ver documento en la parte inferior de la página)
- Listado de ayudas concedidas (Ver documento en la parte inferior de la página)
- Listado de ayudas concedidas con el campo Provincia y Comunidad Autónoma (Ver documento en la parte inferior de la página)
- Resolución de solicitudes desestimadas. Publicado el 8 de febrero de 2010 (Ver documento en la parte inferior de la página)
- Resolución de solicitudes denegadas (Ver documento en la parte inferior de la página)
Presentación de documentación por parte de las entidades beneficiarias:
1.- CONTRATO
De acuerdo con el apartado V.10 de la Resolución de 28 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009), en el plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de publicación de esta Resolución de Concesión en esta página Web, (hasta 18 de mayo de 2010), las entidades beneficiarias deberán remitir, si no lo hubieran enviado ya, a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, el contrato laboral con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.
NOTA: Para aquellas entidades beneficiarias que han solicitado recibir la totalidad de la ayuda en un único pago, el contrato debe ser de carácter indefinido.
En el contrato, desde el plazo en el que se cuenta la anualidad, debe hacer referencia expresa a:
- Su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
- Fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado más arriba, si no se hubiera incorporado ya a la entidad receptora de la ayuda Torres Quevedo.
- La retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo.
En caso de existir un contrato previo, junto con el contrato deberán adjuntar un anexo que, firmado por el representante legal de la entidad y el investigador, contemple los aspectos indicados.
En cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los contratos deberán ser presentados en español.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles indicado en los puntos anteriores (hasta 18 de mayo de 2010), según los términos señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden ECI/3145/2005.
Nota: En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.
2.- COMUNICACIÓN DE DATOS BANCARIOS
En el caso de las entidades que hayan obtenido una subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación por primera vez, deberán enviarnos el número de cuenta bancaria donde desean recibir el pago. La comunicación de los datos bancarios debe realizarse mediante el registro de dichos datos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, registro que deberá ser remitido a:
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Ministerio de Ciencia e Innovación c/ Ramírez de Arellano, 29 - Planta 5ª Sur 28071 Madrid
3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO
Todas las entidades beneficiaras deberán acreditar que la mencionada entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello deben enviar la correspondiente declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la entidad a:
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Ministerio de Ciencia e Innovación c/ Ramírez de Arellano, 29 - Planta 5ª Sur 28071 Madrid
Modelo de declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (Ver documento en la parte inferior de la página).
Seguimiento y continuidad de las ayudas:
- Justificación científico-técnica
De acuerdo con el apartado V.14 de la Resolución de 28 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009), para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico de la 1ª y 2ª anualidad de las ayudas de este Subprograma y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, se ha de elaborar un informe anual, que debe ser cumplimentado telemáticamente mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web, y será adjuntada telemáticamente tres meses antes del fin de anualidad. Dicha aplicación quedará abierta para la justificación científico-técnica de su ayuda cuatro meses antes de finalizar cada anualidad.
El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido en el apartado V.13, de la Resolución de 28 de diciembre de 2008 (B.O.E. de 5 de enero de 2009), que establece que la anualidad de la ayuda comenzará a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes:
- a) El día 1 de mayo de 2009, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a esta
- b) la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante, cuando ésta sea posterior al 15 de enero de 2009:
Para el seguimiento científico-técnico de la primera anualidad de las ayudas PTQ-09-02 de este Subprograma y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria se ha establecido la siguiente pauta extraordinaria de justificación:
AYUDAS CON FECHA DE INICIO COMPRENDIDO ENTRE 01.05.2009 Y 01.07.2009. Dispondrán de la aplicación telemática de justificación científico-técnica abierta hasta el 01.09.2010 AYUDAS CON FECHA DE INICIO COMPRENDIDO ENTRE 02.07.2009 Y 18.05.2010. Dispondrán de la aplicación telemática de justificación científico-técnica abierta según las pautas habituales.
Acceso a la aplicación telemática de justificación
- Justificación económica
Para el cumplimiento del seguimiento económico de las ayudas, las entidades deberán realizar la memoria económica justificativa, que se presentará con carácter anual, antes del 1 de marzo de cada año, con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, mediante la aplicación informática disponible en nuestra Web. La aplicación para la justificación económica permanecerá abierta desde el 1 de enero al 28 de febrero de cada año.
Acceso a la aplicación telemática de justificación
Pago y presentación de garantías
La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden y la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas.
Importante: Por lo tanto, el pago de la primera anualidad, se realizará, tal y como se refleja en el la Orden ECI/266/2008 y en la Resolución de 20 de febrero de 2008, y una vez recibidos los correspondientes contratos, las entidades recibirán el pago con carácter anticipado.
Las entidades que con anterioridad no han recibido ayudas de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (o del Programa Torres Quevedo, más concretamente) deben enviarnos el número de cuenta en el que desean recibir la subvención, este número de cuenta tiene que estar registrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
PTQ-09-02 Revisión administrativa de contratos (fecha de actualización 08.06.2010)
- PTQ-09-02 Estado revisión administrativa de contratos recibidos (actualizado a 08.06.2010. Este listado no volverá a actualizarse). Ver documento en la información relacionada.
- PTQ-09-02 Contratos no recibidos (actualizado a 08.06.2010. Este listado no volverá a actualizarse). Ver documento en la información relacionada.
Información relacionada
- PTQ-09-02 Resolución de Concesión de 22 de abril de 2010 (pdf 2.239 MB)
- Resolución de concesión PTQ-09-02 por CCAA (pdf 131.887 KB)
- PTQ-09-02 Resolución de Concesión de 22 de abril de 2010. Anexo (pdf 19.673 MB)
- PTQ-09-02 Resolución Desestimados (Publicado el 8 de febrero de 2010) (pdf 1.272 MB)
- PTQ-09-02 Resolución de Concesión. Denegadas (pdf 7.999 KB)
- Solicitud de designacion de cuenta bancaria y comunicacion de la baja de datos bancarios (pdf 54.556 KB)
- Modelo de declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (doc 149.5 KB)
- PTQ-09-02 Estado revisión administrativa de contratos recibidos (actualizado a 11.06.2010) (pdf 50.53 KB)
- PTQ-09-02 Contratos no recibidos (actualizado a 11.06.2010) (pdf 9.126 KB)
Relación de ayudas que continúan en la Tercera anualidad, Pago en 2011
Fecha de publicación 31 octubre de 2011
Certificación para el pago de 2ª anualidad (pago en 2011 según Resolución de Concesión)
Se publica aquí la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación para la 2ª anualidad de la convocatoria de 2009, del Programa Torres Quevedo, Listado de relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación para la 2ª anualidad anualidad.
- 2º certificado 2011 2ª anual PTQ-09-01-02 (Ver documento en la información relacionada)
Para la segunda anualidad, la cuantía de la ayuda será la misma que para la primera anualidad.
En las tablas tienen anotada la fecha de comienzo de su ayuda, tengan la en cuenta para las siguientes justificaciones. Las condiciones y términos de la ayuda son las establecidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero y en la convocatoria correspondiente de BOE 5 de enero de 2009.
Contratos
Para proceder al pago de la ayuda, recuerden que deben enviar los contratos que cubran la segunda anualidad de la ayuda (salvo en el caso de que la primera anualidad fuera indefinido o cubriera la segunda anualidad de la ayuda), ya que el pago se realizará siempre que el contrato contemple el periodo que se financia.
Por lo que se deben enviar, si no se hubiera hecho ya, la siguiente documentación:
El contrato debe ser en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos.
- Una copia del CONTRATO formalizado con el Doctor o Tecnólogo, debidamente firmado por ambas partes, en el caso de que éste no fuera indefinido o cubriera la segunda anualidad de la ayuda.
- El contrato debe ser en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos.
y en el contrato se debe hacer referencia expresa a:
- Su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en su caso.
- La retribución anual bruta y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo (centro de trabajo).
Los contratos deberán ser presentados en castellano, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Justificación científico-técnica de la 2ª anualidad.
Dos meses antes de concluir la 2ª anualidad y teniendo en cuenta la fecha de inicio de la ayuda, los beneficiarios que continúan con la ayuda deberán elaborar y remitir a la Dirección General de Investigación, el correspondiente informe anual, realizado a través de la aplicación telemática, habilitada para ello en la página web del Programa Torres Quevedo, de acuerdo con las instrucciones publicadas en dicha página web.
Justificación económica
De acuerdo con lo estipulado en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, en su Disposición adicional segunda y en su Disposición adicional tercera que modifican el régimen de justificación y la presentación de garantías, respectivamente, la justificación económica deberá presentarse entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2012 a través de la aplicación telemática de justificación.
Dirección Postal:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I
Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores
C/ Ramírez de Arellano, 29, Planta 4ª Sur
28071 Madrid
Registro oficial:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I
Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores
C/ Albacete, 5
28071 Madrid
Para más información:
Información relacionada
- Certificación 2ª anualidad (pdf 28.232 KB) PTQ-09
- Relación beneficiarios PTQ-09-01 (pdf 21.053 KB) 2ª anualidad - Pago en 2011
- Relación beneficiarios PTQ-09-02 (pdf 23.939 KB) 2ª anualidad - Pago en 2011
- Acceso Sede electrónica (Subprograma Torres Quevedo)
Contacto
Publicaciones relacionadas
- Resolución Reclamación Informes de Seguimiento PTQ-09 (pdf 90.014 KB) Convocatoria 2009
- Resolución Subsanación Informes de Seguimiento PTQ-09 (pdf 98.316 KB) Convocatoria 2009