Subprograma Torres Quevedo 2009

Tornar a la convocatòria

Convocatoria

Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011. (Publicado en el BOE el 05-01-2009)

Consultas Frecuentes

Advertencia:

Estas "consultas frecuentes" sólo pretenden facilitar la lectura del texto Oficial de la Convocatoria del Programa de Ayudas Torres Quevedo 2009 (Resolución de 26 de diciembre de 2008):

Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011.  (Publicado en el BOE el 05-01-2009)

Índice de preguntas frecuentes

1. ¿Qué tipo de ayuda establece el Subprograma Torres Quevedo?

El Subprograma Torres Quevedo financia la contratación de doctores y tecnólogos en empresas, asociaciones empresariales, centros tecnológicos y parques científico-tecnológicos. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en la convocatoria, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.  En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, de acuerdo con lo indicado por la entidad en su solicitud. En la tercera anualidad de la ayuda, el contrato deberá ser de carácter indefinido según lo indicado en la convocatoria. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. ¿Cuáles son los plazos de la convocatoria para la presentación de solicitudes?

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes

  • Desde el 15 de enero hasta el 30 de abril de 2009, ambos inclusive.
  • Desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.  Se podrán presentar tantas solicitudes como se deseen y en cualquier momento dentro del plazo indicado. Cada plazo de solicitud tendrá su periodo de evaluación correspondiente.

3. ¿En qué idioma puedo presentar la documentación de la solicitud (incluyendo escrituras, poderes y demás documentación administrativa?

De acuerdo con el Art. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano" por tanto, la solicitud y demás documentos adicionales deberán presentarse en español.

4. Formalización y presentación de solicitudes.

Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 30 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo indicado en el apartado V.4. de la convocatoria.  Aquellas entidades que hayan resultado beneficiarias de ayudas en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, en la parte de proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos, o en la parte de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, también deberán presentar sus solicitudes por el procedimiento descrito en este apartado.  Se podrán presentar tantas solicitudes como se desee y en cualquier momento dentro del plazo indicado, siempre que en cada una de las solicitudes el investigador a contratar propuesto sea diferente. La solicitud se hace básicamente por vía telemática en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y una parte de documentación es requerida físicamente.  En la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (Subprograma Torres Quevedo (MICINN-PTQ) está disponible la aplicación telemática de solicitud que será necesario cumplimentar a través de los medios habilitados para ello. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud, de acuerdo a lo indicado en el punto a) siguiente, y remitir a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i el formulario debidamente firmado.  a) Formulario de Solicitud, que estará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (web.micinn.es/planidi/torresquevedo), que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello y que contiene los siguientes apartados:  A. Datos de la Entidad. En esta instancia se incluye la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse dicha entidad incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento. Además, la instancia de solicitud incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones (representante legal o delegado).  B. Datos del Investigador propuesto. Que incluirá sus datos personales, así como la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.  C. Proyecto. Datos generales del proyecto a realizar.  D. Documentos a anexar. Se solicitará que anexe las documentación necesaria para completar su solicitud.  Una vez cumplimentado el formulario a través de la página Web, se deberá imprimir únicamente la primera página (Instancia de solicitud) y presentarla, firmada por el Representante Legal de la empresa. Usted podrá comprobar que está bien generada ya que, al visualizar su solicitud, se mostrará un código de barras en la esquina superior derecha.  Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se recomienda la presentación de las solicitudes en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano nº 29, 28043 Madrid.  En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.  Siempre que la aplicación telemática lo permita, se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma digital del representante legal de la entidad solicitante. https://www.micinn.es/registroelectronicoLa documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

5. ¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma, las empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos que cumplan las definiciones recogidas en el punto siguiente y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar ubicado el puesto de trabajo del investigador a contratar en territorio español.
  • Realizar un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica previo.

6. ¿Qué se entiende por empresa, centro tecnológico, asociación empresarial y parque científico-tecnológico?

Estas definiciones se establecen en la convocatoria del Subprograma Torres Quevedo.  a) Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de este subprograma, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales y se excluyen expresamente, como posibles beneficiarios, a los trabajadores autónomos.    Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), se definen en este apartado.    Se define a una mediana empresa como aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • ocupa a menos de 250 personas y
  • cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • no es pequeña empresa.

Se define a una pequeña empresa como aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Ocupa a menos de 50 personas y
  • Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las dos definiciones anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación.    Se definen a una empresa spin-off como aquella fundada a partir del año 2005 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, aquella que licencie tecnología propiedad de una universidad o centro público de investigación, aquella que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad y aquella en la que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.    b) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), a la fecha de presentación de la solicitud.    c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.    d) Parques Científicos y Tecnológicos: las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresa o de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7. ¿Está limitada de alguna manera la contratación según sea el tipo de entidad solicitante?

Todos los beneficiarios: las empresas, los centros tecnológicos, las asociaciones empresariales y los parques científico tecnológicos anteriormente definidos, podrán presentar solicitudes para la contratación de doctores y tecnólogos.    En el caso de los centros tecnológicos, las asociaciones empresariales y los parques científico tecnológicos, el puesto de trabajo ofertado al doctor o tecnólogo deberá responder a la demanda de I+D de las empresas del sector en el que se enmarque la entidad.    En el caso de las grandes empresas, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad, la adicionalidad y el efecto de incentivación de la ayuda.

8. ¿Qué se entiende en la convocatoria por doctor o tecnólogo?

1. A efectos de este subprograma de convocatoria, se entenderá por:

  • Doctor, aquella persona que haya obtenido este grado universitario por la Universidad correspondiente.
  • Tecnólogo, persona titulada universitaria de grado superior o equivalente dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación, con 4 meses de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante.

Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en este subprograma deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo.
  • En el caso de los tecnólogos, acreditar 4 meses de experiencia en I+D, de acuerdo con lo indicado en el punto 1.b) de la convocatoria, a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo.
  • No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 1 de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive. No será de aplicación este requisito para el caso de las empresas «spin-off», de acuerdo con la definición del apartado V.3 de la convocatoria.
  • Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este subprograma, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2008.
  • No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, aunque la Comisión de selección a la que se refiere el apartado V.8 podrá, en los casos que estime necesario, como pueden ser las empresas «spin-off», proponer la financiación con cargo a este subprograma de contratos con invesna participación superior al 25%.

9. En caso de haber obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, ¿es necesario tener dicho grado homologado por el Ministerio de Educación?

No. No obstante es imprescindible aportar la información suficiente que acredite que la titulación es equivalente a unos estudios de licenciatura, ingeniería superior o arquitectura superior (carta de notas, número de créditos del título, etc ...)

10. En el caso de los tecnólogos, ¿qué se entiende por experiencia demostrable en I+D? ¿cómo se puede acreditar la experiencia previa?

Mediante la finalización del proyecto de fin de carrera o de la tesina de licenciatura, siempre que el proyecto o la tesina impliquen actividades de investigación empírica o experimental, o en general demostrando experiencia en el manejo de las técnicas de la investigación empírica o experimental, mediante estancias en laboratorios o centros de I+D, cursos de manejo de aparatos de laboratorio, etc., aportando certificado que acredite que la duración es superior a 4 meses.

11. ¿Pueden ser contratados doctores y tecnólogos de países no pertenecientes a la Unión Europea?

Sí. No se establece ningún requisito en cuanto a la nacionalidad de los contratados.

12. ¿Qué se entiende por un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica previo?

A efectos de lo previsto en este subprograma, se entiende por:

  • Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.
  • Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
  • Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

13. ¿Qué ayuda puede obtenerse del programa?

Las ayudas que se concedan adoptarán siempre la forma de subvención. El gasto subvencionable será únicamente el coste de contratación, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, de los doctores y tecnólogos incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en la Orden de bases.

La retribución bruta será la acordada libremente entre la empresa y el investigador sin que existan mínimos obligatorios; no obstante la Comisión de Selección analizará la adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el investigador a contratar. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de contratación antes definido, para los proyectos y estudios de viabilidad técnica previos serán las que se recogen en la convocatoria. Apartado V.12.

En caso de acumulación de los incrementos referidos anteriormente no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75% en investigación industrial y del 50% en desarrollo tecnológico. Estos límites se respetarán en todos los casos.

14. ¿Cuál es el régimen de incompatibilidad de estas ayudas?

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen los límites establecidos en el mapa de ayudas regionales. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

En el caso de que la ayuda concedida con cargo a este Subprograma se cofinancie por el Fondo Social Europeo, esta ayuda será incompatible con la obtención para el mismo contrato de trabajo de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.  Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

15. Si cambian los datos de la persona de contacto ¿cómo debo mantenerlos actualizados?

Todas las comunicaciones escritas con el solicitante se realizarán a la dirección postal que se ha incluido en la solicitud. Es responsabilidad del solicitante mantenerla actualizada en caso de cambios remitiendo para ello un escrito a través de registro oficial para que quede constancia, a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

16. ¿Con quien contactará la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i o los gestores del programa cuando se presente alguna duda?

Debe identificarse a la persona de la entidad solicitante a quien se dirigirá la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i para, eventualmente, aclarar cualquier aspecto técnico de la solicitud, de la actividad que se va a realizar o en relación con el investigador.

17. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la justificación y renovación de la ayuda?

De acuerdo con la Resolución de 26 de diciembre de 2008, se deberá presentar:

  • Informe de seguimiento científico-técnico: dirigido a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i tres meses antes de la finalización de la anualidad.
  • Informe de justificación económica: la memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Subdirección General de la Gestión Económica y Presupuestaria de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Para la realización de la Justificación científico-técnica 1ª/2ª anualidad, el Subprograma Torres Quevedo convocatoria 2009 habilitará una Aplicación de Seguimiento científico-técnico. Desde la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento se le asignará un usuario y contraseña a cada entidad beneficiaria de la ayuda, para la carga de sus informes en la aplicación de seguimiento científico-técnico.    Para más información: Justificación de las ayudas