Una manera de hacer Europa
A partir del día 18 de diciembre, cambia la dirección electrónica de acceso a la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La nueva dirección electrónica de la sede será https://ciencia.sede.gob.es. Será accesible directamente, así como a través del portal de internet http://www.ciencia.gob.es.
ATENCIÓN: Comunicada el día 19 de diciembre corrección de errores de la notificación de las condiciones particulares de la Resolución de Concesión de Ayudas, publicadas el 5 de diciembre de 2019.
Pla Estatal | |
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Programa | |
Subprograma | |
Estat de la convocatòria |
Tancada
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Terminis de sol·licitud |
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Descripció general |
Adquisición, mejora, actualización e instalación y puesta en marcha de equipamiento científico–técnico necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados y del impacto científico, económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes. |
Objectius específics i activitats que es financen |
La finalidad de la convocatoria es proveer, mejorar y actualizar el equipamiento científico-técnico para que sea accesible a todos los agentes del sistema de I+D+i, facilitar una investigación científico-técnica de calidad y promover el desarrollo de actividades de I+D altamente competitiva contribuyendo de este modo al desarrollo regional. |
Fons Europeus | |
Pressupost |
187.000.000,00 €
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Beneficiaris |
Podrán tener la consideración de beneficiarios aquellas entidades de entre las incluidas en el artículo 3 de las bases reguladoras, que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. Se excluyen de esta categoría a las entidades en red. Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01). |
Òrgan instructor |
Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación
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Òrgan de seguiment cientificotècnic |
Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. Agencia Estatal de Investigación
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Tipus de finançament |
Subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo a FEDER
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Tipus de resolució de la convocatòria |
Concurrencia competitiva
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Informació de contacte |
Solicitud e instrucción: equipact.solicitud@aei.gob.es |