Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y «Unidades María de Maeztu» 2019

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Convocatoria

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2019 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) encontrará información general relativa a la convocatoria, así como todos los documentos relacionados con la resolución de la misma. El identificador de esta convocatoria es 482644.

La localización de la convocatoria en la página web de la BDNS se realiza introduciendo el identificador en el campo "ID BDNS" de la pestaña convocatorias (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Características y novedades

Características de la convocatoria

Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 5, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 7 de la convocatoria.

Las más relevantes son las siguientes:

Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2012, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, con anterioridad al 1 de enero de 2017. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo de referencia.

El número mínimo de investigadores garantes (cuya definición se establece en el artículo 5.f de la convocatoria) exigidos para los centros es de diez. Para las unidades es de seis.

Cuando un centro completo (que cumpla los requisitos de la letra b) del artículo 5, salvo el requisito 3º), no disponga de una plantilla de investigadores doctores adscritos superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud, podrá presentarse como unidad acogiéndose a la excepción del artículo 5.c).7º.

Los centros y unidades elaborarán una memoria científica que se referirá a las actividades científico-técnicas realizadas durante el periodo 2015-2019.

Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2020-2023, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.

La ayuda para los centros de excelencia acreditados ascenderá a un millón de euros/año, y para las unidades de excelencia será de quinientos mil euros/año.

El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.

Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.

La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.

Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.

No obstante, para un mismo centro o unidad solamente se admitirá una solicitud.

El artículo 12 de la convocatoria recoge el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas establecido para recibir acreditación y financiación en esta convocatoria.

Principales novedades de la convocatoria

- Dentro de la memoria de actividades del centro o unidad y su anexo I y del plan y programa científico y su anexo II, con objeto de adaptarse a los criterios de evaluación de la nueva orden de bases reguladoras, se reordena el contenido. Se han modificado los caracteres máximos establecidos para los apartados a cumplimentar en la aplicación.

- Se establece un número de páginas máximo para los anexos. La extensión máxima del anexo de la memoria será de 30 páginas para las solicitudes a centro y 25 para las solicitudes a unidad. La extensión máxima del anexo, tanto del plan estratégico como del programa estratégico, será de 6 páginas.

- Se modifican los límites en el presupuesto de gasto. Se reducen al 5% los complementos salariales y se elimina el límite de gasto en infraestructuras y equipamiento. El porcentaje de costes indirectos se calcula sobre los costes directos.

- Los centros, incluidos los que se presenten como centro acogiéndose a la excepción del punto 7º del artículo 5.c), deberán presentar obligatoriamente, como documento independiente del Annex I, documentación del comité científico asesor externo (SAB). Para el resto de solicitantes a unidad será opcional.

- Podrán optar a la acreditación y ayuda de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» los centros o institutos mixtos creados mediante un convenio de colaboración entre algunos de las siguientes agentes, siempre que haya al menos dos tipos diferentes de ellos: universidades públicas, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

- Se deberá cumplimentar el código FORD (Fields of Research and Development) que recoge el campo de la ciencia en el que se incluye la actividad solicitada.

Presentación de solicitudes

IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.

Se aconseja leer detenidamente los apartados siguientes. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características y novedades de la convocatoria”, así como en el artículo 5.b), 5.c), 7 y 12 de la convocatoria.

Avance de la estructura de la memoria de actividades 2015-2019 y el programa/plan estratégico 2020-2023 de la aplicación de solicitudes, de acuerdo al Anexo II de la convocatoria:

SCIENTIFIC REPORT 2015-2019

0. Overview of the center/unit (max. 4.500 characters)

1. Organization, human resources, research facilities management and research capabilities (max. 70.000 characters)

2. Research outputs  (max. 20.000 characters)

3. Training and recruiting (max. 8.000 characters)

4. International leadership (max. 8.000 characters)

STRATEGIC PLAN/ STRATEGIG RESEARCH PROGRAMME 2020-2023

0. Introduction (max. 8.000 characters)

1. Scientific and strategic goals linked to the scientific activities of the center/unit  (max. 36.000 characters)

2. Training and recruiting strategic objectives (max. 10.000 characters)

3. Internationalization (max. 10.000 characters)

4. Exploitation and diffusion of research outcomes (max. 8.000 characters)

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas. Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces en la parte superior de esta página.

Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la persona que ostenta la representación legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 10 del artículo 13 de la convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 21 de noviembre de 2019 y finalizará el 18 de diciembre de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular española)

Documentación a presentar por los centros

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2015-2019 y al plan estratégico del centro para el periodo 2020-2023.

El Director Científico del centro y la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:

Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado “Información relacionada”, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

La documentación soporte de la memoria de actividades 2015-2019, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información  relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2015-2019", seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima de la memoria será de 30 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

La documentación soporte del plan estratégico 2020-2023, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 2. Supporting 2020-2023”, seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima del plan estratégico será de 6 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

Relación de aportaciones más relevantes dentro del periodo de referencia realizadas por los investigadores doctores adscritos al centro dentro de dicho periodo, únicamente para aquellos centros solicitantes al ámbito científico Ciencias Sociales y Humanidades, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada” (Annex 3).

De acuerdo al artículo 15.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; y al programa estratégico de investigación y su anexo no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa de la constitución del centro.

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes. Para ello, se han puesto a disposición de los solicitantes unas instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo del impacto normalizado".

Documentación acreditativa de la modificación del periodo de referencia para el cálculo del IN, en caso de que algún investigador/a lo haya solicitado.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica del centro,  únicamente para aquellos solicitantes al ámbito científico "Ciencias de la Vida" o "Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a).3º. Se adjuntará también en este mismo documento la relación completa de publicaciones que han sido utilizadas para dicho cálculo. Se han puesto a disposición de los solicitantes unas instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo de la producción científica".

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. En el caso de que el proyecto de investigación pertenezca a una de las convocatorias recogidas en la tabla 1 del Anexo III, no será necesario aportar el documento acreditativo.

Documento en el que figure el nombramiento y composición de los/as miembros del comité científico asesor externo del centro, así como una copia del último informe realizado por dicho comité.

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes.

El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

Documentación a presentar por las unidades

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2015-2019 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2020-2023.

El Director Científico de la unidad y la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitudde «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:

Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado "Información relacionada", o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

La documentación soporte de la memoria de actividades 2015-2019, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2015-2019", seguido del acrónimo de la unidad. La extensión máxima de la memoria será de 25 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

La documentación soporte del programa estratégico de investigación 2020-2023, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre “Annex 2. Supporting 2020-2023”, seguido del acrónimo de la unidad. La extensión máxima del plan estratégico será de 6 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

Relación de aportaciones más relevantes de la unidad dentro del periodo de referencia, realizadas por los investigadores doctores adscritos a la misma dentro de dicho periodo, únicamente para aquellas unidades solicitantes al ámbito científico Ciencias Sociales y Humanidades (incluidos los centros que se presentan como unidades conforme al art.5.c)7º), que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada” (Annex 3).

De acuerdo al artículo 15.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; y al programa estratégico de investigación y su anexo no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa del reconocimiento o aprobación formal y documentado de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca (en el caso de unidades que se acogen a la excepción de acuerdo al art. 5.c)7º, documentación acreditativa de su constitución).

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva, en el caso de centros que se acogen a la excepción conforme al art. 5.c)7º.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes. Para ello se han puesto a disposición de los solicitantes instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo del impacto normalizado".

Documentación acreditativa de la modificación del periodo de referencia para el cálculo del IN, en caso de que algún investigador/a lo haya solicitado.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica de la unidad (incluidos los centros que se acogen a la excepción conforme al art. 5.c)7º), únicamente para aquellos solicitantes al ámbito científico "Ciencias de la Vida" o "Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b). Se adjuntará también en este mismo documento la relación completa de publicaciones que han sido utilizadas para dicho cálculo. Se han puesto a disposición de los solicitantes instrucciones, que figuran en el enlace "Cálculo de la producción científica". 

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. En el caso de que el proyecto de investigación pertenezca a una de las convocatorias recogidas en la tabla 1 del Anexo III de la convocatoria, no será necesario aportar el documento acreditativo.

Documento en el que figure el nombramiento y composición de los/as miembros del comité científico asesor externo de la unidad, así como una copia del último informe realizado por dicho comité, en el caso de unidades que se acogen a la excepción de acuerdo al art. 5.c)7º. El resto de solicitantes a unidad podrán aportar dicho documento de forma opcional.

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente.

El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes. El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

Cálculo de la producción científica

En el apartado "Información relacionada" encontrará las instrucciones para el cálculo de la producción científica (Q1) del centro o la unidad. Recuerde que este dato sólo es obligatorio para aquellos centros y unidades solicitantes al ámbito científico de Ciencias de la Vida o al ámbito científico de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías.

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