AVISO IMPORTANTE
Tras la migración de la infraestructura de sistemas de la Agencia Estatal de Investigación, los nuevos enlaces de las aplicaciones se encuentran en la web de la AEI (Aplicaciones de Interés | Agencia Estatal de Investigación)
En concreto la nueva URL de acceso a Justiweb es: https://aplicaciones.aei.gob.es/justificaciones/
NOTA INFORMATIVA
En la realización de las justificaciones científicas establecidas para cada periodo de seguimiento, además de presentar el informe cumplimentado de debe facilitarse el CV del investigador en formación actualizado en cada periodo. Ambos documentos serán adjuntados por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/justificaciones/).
Respecto al CV actualizado de la persona contratada que está realizando el doctorado, se sugiere utilizar en dichas justificaciones científicas el modelo disponible del formato CV abreviado (CVA) disponible más abajo.
Se pueden consultar las instrucciones para cumplimentar el CVA disponibles a continuación, recomendación generalizada por parte de la AEI para las distintas convocatorias de ayudas publicadas.
Instrucciones para rellenar el CVA para convocatorias DIN.pdf
Modelo CVA_castellano_DIN_Doctorando.docx
Las justificaciones científicas y económicas son independientes y gestionadas por departamentos diferentes.
Las entidades beneficiarias deberán elaborar tres informes de seguimiento científico-técnico, que cubrirán los siguientes periodos: los 18 primeros meses de ayuda, los 36 meses de ayuda y todo el periodo de ejecución, con la consideración de informe final. Para el cálculo del periodo se deben considerar las fechas de inicio y fin de ejecución de cada ayuda.
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses de las ayudas para contratos Doctorados Industriales y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (durante el mes 19).
El informe será cumplimentado utilizando el modelo actualizado disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación. También debe facilitarse el CV actualizado del investigador en formación. Ambos documentos serán adjuntados por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.aei.gob.es/justificaciones/), que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente al cumplir los 18 meses de ejecución.
Una vez cargados el informe y el CV, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico por parte del representante legal de la entidad beneficiaria. Si todo se realiza correctamente, cambiará el estado del periodo justificado a JUSTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial, y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, de Fortalecimiento y Excelencia, siendo determinante el resultado de la evaluación de los seguimientos intermedios para mantener la continuidad de la ayuda.
Si no se realiza la justificación en el plazo ordinario, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en el que dispondrán de 15 días hábiles para poder realizarla. En caso de no realizar la justificación en este plazo de reclamación adicional, se tendrá por no presentada la justificación, incurriendo la ayuda en el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la convocatoria.
Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación.
Tras la evaluación científica, se notificará a través de CVE-Facilit@ al beneficiario la correspondiente carta de resultado, con el informe elaborado por el colaborador científico del área correspondiente.
Las justificaciones científicas y económicas son independientes y gestionadas por departamentos diferentes.
Las entidades beneficiarias deberán elaborar tres informes de seguimiento científico-técnico, que cubrirán los siguientes periodos: los 18 primeros meses de ayuda, los 36 meses de ayuda y todo el periodo de ejecución, con la consideración de informe final. Para el cálculo del periodo se deben considerar las fechas de inicio y fin de ejecución de cada ayuda.
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 36 meses de las ayudas para contratos Doctorados Industriales y, de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que se presentará al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (durante el mes 37).
El informe será cumplimentado utilizando el modelo actualizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. También debe adjuntarse el CV actualizado del investigador en formación, y la copia del contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido (en caso de no disfrutar del contrato indefinido desde el inicio de la ayuda), así como el justificante de haber defendido la tesis doctoral y haber obtenido el título de Doctor (si se ha conseguido este objetivo dentro de los tres primeros años de ayuda). Todo ello será adjuntado por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.aei.gob.es/justificaciones/), que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente al cumplir los 36 meses de ejecución.
Una vez cargados todos los documentos requeridos, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico por parte del representante legal de la entidad beneficiaria. Si todo se realiza correctamente, cambiará el estado del periodo justificado a JUSTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
Para que la evaluación de este informe tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se haya obtenido la tesis doctoral o se considere que la evolución de la misma permitirá su obtención durante la cuarta anualidad. Las causas que motivan la obtención de la tesis doctoral en la cuarta anualidad deben ser indicadas en el informe de seguimiento correspondiente a esta justificación científico-técnica. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de Doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, para continuar con la cuarta anualidad de la ayuda, se requiere la existencia de un contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido que abarque ese periodo.
Si no se ha podido defender la tesis durante las tres primeras anualidades, excepcionalmente se puede avanzar durante la cuarta anualidad, para lograrlo antes de la fecha fin de ejecución. Y en el caso de haber sido defendida, durante el cuarto año de ayuda se puede seguir desarrollando el proyecto propuesto por la empresa, en un periodo de perfeccionamiento postdoctoral.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial, y el resultado de la evaluación de los informes de seguimiento intermedios será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.
Si no se realiza la justificación en el plazo ordinario, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en el que dispondrán de 15 días hábiles para poder realizarla. En caso de no realizar la justificación en este plazo de reclamación adicional, se tendrá por no presentada la justificación, incurriendo la ayuda en el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la convocatoria.
Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación.
Tras la evaluación científica, se notificará a través de CVE-Facilit@ al beneficiario la correspondiente carta de resultado, con el informe elaborado por el colaborador científico del área correspondiente.
Las justificaciones científicas y económicas son independientes y gestionadas por departamentos diferentes.
Las entidades beneficiarias deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio tras los 24 primeros meses de ayuda, y otro de todo el periodo de ejecución, con la consideración de informe final. Para el cálculo del periodo se deben considerar las fechas de inicio y fin de ejecución de cada ayuda.
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico final de las ayudas para contratos Doctorados Industriales, y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda y se presentará al órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución de esta. En caso de renuncia anticipada, es necesaria la presentación de la justificación científico técnica final por el periodo comprendido desde el inicio de la actuación hasta la fecha de la renuncia.
El informe será cumplimentado por la entidad beneficiaria utilizando el modelo actualizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación, con la recomendación de que el informe tenga una extensión que no supere las 15 páginas. También debe adjuntarse el CV actualizado del investigador en formación, así como el justificante de haber defendido la tesis doctoral y haber obtenido el título de Doctor.
Respecto al CV actualizado de la persona contratada que está realizando el doctorado, se sugiere utilizar en dichas justificaciones científicas el modelo disponible del formato CV abreviado (CVA), de manera similar al entregado en la solicitud de la ayuda, recomendación generalizada por parte de la AEI para las distintas convocatorias de ayudas publicadas.
Todo ello será adjuntado por el representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.aei.gob.es/justificaciones/), que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha fin de ejecución.
Además, es obligatorio contestar el cuestionario de indicadores de resultados que aparece en la aplicación.
Todas las preguntas de indicadores están relacionadas con la situación de la entidad tras haber disfrutado de la ayuda, en comparación al momento inicial en que fue concedida. Y la información que se solicita sobre la actividad de la entidad durante la ejecución de la ayuda DIN se refiere al momento de su finalización.
Una vez cargados todos los documentos requeridos y las preguntas contestadas, se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda. Si todo se realiza correctamente, cambiará el estado del periodo justificado a JUSTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado, haciendo una referencia específica a obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia.
Para que la evaluación del informe de seguimiento final tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto se haya obtenido la tesis doctoral durante la cuarta anualidad o con anterioridad, a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda.
En el caso de existir dificultades para el cumplimiento de este requisito, y con objeto de evitar el posible reintegro de la cuarta anualidad, se estable que excepcionalmente, antes de la fecha fin de la ayuda, se podrá solicitar una ampliación debidamente motivada del plazo para la obtención de la tesis doctoral más allá del periodo de ejecución. Estas ampliaciones deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación del plazo para la presentación de la justificación científico técnica final y la documentación acreditativa de la obtención de dicho doctorado. En todos los casos, la evaluación del informe de seguimiento estará condicionada a la presentación y defensa de la tesis doctoral.
Así, se aconseja contactar (siempre antes de la fecha de fin de la ayuda) en el buzón de correo docind.seg@aei.gob.es, para poner en conocimiento esta situación y que puedan valorarse a tiempo posibles vías administrativas de prórroga debidamente justificada.
Hay que considerar que, la no presentación de la tesis doctoral durante el periodo de ejecución del proyecto o, en casos excepcionales, durante el periodo ampliado autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2, conllevará el reintegro de la cantidad percibida para la financiación de la última anualidad de la persona contratada.
Si no se realiza la justificación en el plazo ordinario, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en JUSTIWEB en el que dispondrán de 15 días hábiles para poder realizarla. Se deberá presentar a través de la plataforma Justiweb, no siendo correcta su presentación por CVE-Facilit@.
En caso de no realizar la justificación en este plazo de reclamación adicional, se tendrá por no presentada la justificación, incurriendo la ayuda en el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la convocatoria.
Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación en JUSTIWEB, no siendo correcta su presentación por CVE-Facilit@.
Tras la evaluación científica, se notificará a través de CVE-Facilit@ al beneficiario la correspondiente carta de resultado, con el informe elaborado por el colaborador científico del área correspondiente.