Proyectos de infraestructuras científico-tecnológica cofinanciadas con el FEDER 2005

Volver a la convocatoria

Convocatoria

Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica. (Publicado en BOE de 27 de Julio de 2005).

Información general (ayudas y convenios)

A.- Ayudas a Proyectos de Infraestructuras Científicas

El Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 recoge el Programa Nacional de equipamiento e Infraestructura de Investigación Científica y Tecnológica, que pretende poner en marcha un sistema de ayudas que fomente la creación de nuevos centros e instalaciones científicas y tecnológicas, ayude al mantenimiento y valorización de los ya existentes, y facilite la disponibilidad y renovación de equipamiento científico-tecnológico para el buen desarrollo de las actividades de I+D+i, en coordinación con los centros ejecutores de I+D+i públicos y privados y con la cooperación de las CCAA.

Los objetivos del Programa son:

  • Asegurar la disponibilidad de los equipamientos científicos y tecnológicos que permitan la realización de las líneas prioritarias del PN
  • Asegurar la adecuada renovación y actualización de los equipos disponibles
  • Apoyar el mantenimiento y operación de los equipamientos disponibles con el fin de optimizar su uso para diferentes usuarios
  • Favorecer las actuaciones que permitan incrementar el uso de los equipos entre diferentes tipos de usuarios, facilitando, asimismo, el uso de los equipos existentes en el sistema público por parte de entidades privadas
  • Dotar las grandes instalaciones científicas españolas de los recursos adecuados para su uso en el contexto internacional
  • Apoyar la creación de infraestructuras de investigación estables en las que se pueda fomentar la cooperación entre entidades públicas y privadas en el desarrollo de actividades de I+D a largo plazo que requieran el uso de laboratorios o instalaciones especializadas.
  • Fomentar el diseño de instrumentación científica avanzada por parte de los grupos de investigación públicos, centros tecnológicos o empresas de alta tecnología.

Las actuaciones se refieren a estos ámbitos:

  • Adquisición de equipamiento científico-técnico institucional
  • Creación o modernización de centros de competencia
  • Apoyo a la creación y valorización de parques científicos y tecnológicos
  • Construcción y operación de Grandes Instalaciones Científicas (GIC)
  • Diseño y construcción de instrumentación científica avanzada

Instrumentos:

  • Convocatorias de ayudas a proyectos de Infraestructuras Científicas  Las ayudas a proyectos de infraestructuras científicas van dirigidas a apoyar la investigación de calidad a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo. Dentro de la infraestructura necesaria para la realización de las tareas de investigación se incluyen diversas actuaciones, desde la construcción y ampliación de centros que constituyen la sede en la que ha de realizarse la actividad investigadora, hasta la creación de redes informáticas y telemáticas que conforman la base estructural de una comunicación y transmisión de conocimientos y datos eficiente, pasando por todo el instrumental y el equipamiento científico-tecnológico.
  • Convenios de colaboración  Los convenios de colaboración tienen por objeto el fomentar la cooperación con las distintas administraciones territoriales e instituciones de investigación y desarrollo para financiar proyectos de creación de infraestructuras científicas, así como proyectos de Transferencia de Tecnología que sirvan a los objetivos señalados del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Financiación:

La finalidad exclusiva de las ayudas de infraestructuras científicas es el apoyo a la investigación, desarrollo e innovación y serán financiadas mediante:

  • Subvenciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que gestiona la Dirección General de Investigación.
  • Anticipos reembolsables.

B.- Otras Actuaciones

B.1.- Convenios de Colaboración.

Se trata de implementar, vía convenios de colaboración, actuaciones específicas y singulares en el ámbito de distintas Comunidades Autónomas, utilizando los fondos procedentes del FEDER y los préstamos a interés cero.    Estas iniciativas vienen a desarrollar los distintos protocolos generales y convenios marco firmados por el Ministerio de Educación y Ciencia con las distintas Comunidades Autónomas.

B.2.- Inventario de recursos de infraestructuras científico-técnicas.

El Ministerio está realizando un esfuerzo significativo en el incremento del gasto en I+D. Este esfuerzo en el incremento del gasto debe ir acompañado necesariamente de otras medidas que permitan dar a conocer al sistema ciencia-tecnología-empresa y a la sociedad en general, las posibilidades científico-tecnológicas de los organismos de investigación. Por este motivo, una de las medidas que queremos poner en marcha es la realización de un inventario que permita situar de manera fiable, actualizada y detallada, las infraestructuras disponibles por los diferentes organismos de investigación.    Esta iniciativa está coordinada con otras actuaciones de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. Este inventario permitirá, entre otras cosas, dar a conocer al resto de la comunidad científica, así como a las empresas que puedan estar interesadas, el mapa de la infraestructura científica. Al inventario que se realice se le dará la máxima publicidad, de manera que las entidades interesadas, tanto públicas como privadas, puedan ponerse en contacto con tu Organismo para su posible uso; naturalmente en el marco que la legislación permite para la prestación de servicios por parte de los organismos de investigación.    Por otra parte, a lo largo de los años 2005 y 2006 se discutirán las perspectivas financieras europeas del próximo periodo (2007-2013). La componente de estas perspectivas dedicada a I+D está aún por determinar, pero presumiblemente el porcentaje de los fondos europeos será mayor en el nuevo periodo. Esta iniciativa permitirá planificar mejor la programación futura de fondos en infraestructura científica y tecnológica y en proyectos de I+D.    Por todo ello, se ha solicitado a los Organismos que reciben ayudas, información sobre el inventario de infraestructura científico-tecnológica de tu Organismo, financiada a través de cualquier fuente, así como la estructura (en su caso) y el formato en la que este inventario se encuentra catalogado.    En la medida de lo posible y para facilitar el trabajo, la información se ha solicitado en soporte informático, y debe incluir la mayor profusión de datos disponibles (tanto económicos como técnicos).

email: sginfraestructura@micinn.es  Subdirección General de Infraestructura Científica.  Ministerio de Ciencia e Innovación.  Calle Ramírez de Arellano, 29, planta 3  28071 Madrid

Guía de las ayudas

Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es contribuir a la financiación de infraestructuras científico-tecnológicas que hagan posible:

  • El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I,
  • Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica,
  • Crear nuevas capacidades de investigación y
  • Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.¿Quiénes Pueden Solicitar las Ayudas?

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en las convocatorias los siguientes tipos de organismos acreditando su condición: 

  • Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
  • Organismos recogidos en el artículo 13 y en la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y el resto de centros públicos de I+D, que no participen como organismo ejecutor de financiación del FEDER en las formas de intervención del período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales.
  • Centros tecnológicos, entendiéndose como tales los inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología.
  • Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

  En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.    En el caso de actuaciones cofinanciadas con el FEDER, únicamente podrán financiarse las inversiones que vayan a ubicarse físicamente en las regiones de Objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.

Actuaciones Fiananciables

Las actuaciones financiables podrán ser:

  • La construcción, remodelación o ampliación de centros de investigación y tecnología. En esta modalidad se considerará, prioritariamente, la construcción de centros de investigación y desarrollo orientados a un proyecto científico o técnico definido, enmarcado en la estrategia de I+D de la institución peticionaria, pudiendo ser de carácter multidisciplinar. También se considerará la remodelación o construcción de servicios centrales o generales de apoyo a la investigación.
  • La adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, y de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.
  • La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.
  • Las actuaciones de transferencia de tecnología en el marco de los conceptos susceptibles de ayuda.

Conceptos financiables en cada actuación

Los conceptos susceptibles de ayuda, dentro de cada una de las actuaciones financiables son los siguientes:

  • Construcción, remodelación y ampliación de edificios para dedicarlos al desarrollo de actividades de investigación científico-técnica. En los dos últimos casos, preferentemente, para ampliar o diversificar líneas de investigación. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, la construcción, remodelación o ampliación de centros y el mobiliario de los mismos, si es primer equipamiento o equipamiento básico y está al servicio de las actividades de investigación. En lo que respecta a las actuaciones de construcción o ampliación de centros, los centros de investigación o centros tecnológicos que se financien a través de esta convocatoria podrán realizar otras actividades conexas, en particular, actividades de enseñanza superior e investigación, pero la ayuda que se conceda será modulada para cubrir exclusivamente la parte destinada a investigación.
  • Adquisición e instalación de equipamiento científico - tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.
  • En las actuaciones de redes de comunicación se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

Periodo de ejecución de las ayudas

Las actuaciones que se financien, deberán realizarse durante el periodo que se indique en cada convocatoria o en la Resolución de concesión.    El periodo de realización de las actuaciones con cargo a la convocatoria de subvenciones FEDER correspondiente a la Orden ECI/1372/2004 y la convocatoria de anticipos reembolsables, serán los años 2005, 2006 y 2007.    En los casos en que se justifique debidamente, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2007.

  1. Financiación de las Actuaciones

La finalidad exclusiva de las ayudas de infraestructuras científicas es el apoyo a la investigación, desarrollo e innovación y serán financiadas mediante:

a) Subvenciones del fondo europeo de desarrollo regional (FEDER)

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria se financiarán con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006.    La financiación que esta convocatoria aporta a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de Objetivo 1, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2. Las ayudas tendrán siempre forma de subvención.    En todos los casos las instituciones deberán declarar que tienen capacidad suficiente para financiar el resto de la inversión que se les autorice con cargo a las ayudas que perciban a través de esta convocatoria.    Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación.    El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.    En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

b) Anticipos reembolsables

Los objetivos son:

  • Apoyar la viabilidad financiera de los proyectos anticipando préstamos.
  • Acelerar el ritmo de ejecución de los proyectos cofinanciados con FEDER.

Los préstamos se conceden a un interés del 0% y tienen las siguientes características:

  • Para proyectos aprobados en la convocatoria de subvenciones FEDER 2005-2006:
    • Plazo amortización: octubre de 2009 (a compensar con FEDER).
    • Hasta el 70% del presupuesto elegible.
    • Garantía: la subvención FEDER.
  • Para proyectos presentados a la convocatoria FEDER 2005-2006 (no aprobados) y nuevas propuestas:
    • Plazo amortización: 10 años.
    • Hasta el 100% del presupuesto elegible.
    • Garantía: Aval o compromiso Administración Pública (convenio, etc.)