Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de julio el extracto de la Resolución de 5 de julio de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2023 de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora.
El Identificador de la convocatoria en la BDNS (ID BDNS) es: 703678
La localización de la convocatoria en la página web de la BDNS se realiza introduciendo el identificador en el campo ID BDNS en la pestaña Convocatorias:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Las principales características de la convocatoria son:
· CONVOCATORIA
o Se enmarca en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, dentro del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, Subprograma Estatal de Incorporación.
o Dentro del objetivo general de fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, esta convocatoria promueve específicamente la consolidación de personas cuyo ámbito de investigación se enmarque en una de las temáticas estratégicas establecidas, inteligencia artificial (IA) y microelectrónica y semiconductores (Chips), para lo que se destinarán 20.000.000 de euros para la financiación de actuaciones en estos ámbitos (10.000.000 de euros en cada uno de ellos), del presupuesto total de la convocatoria.
o Las ayudas objeto de esta resolución están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
· REQUISITOS DEL/DE LA INVESTIGADOR/A PRINCIPAL DE LA ACTUACIÓN (IP)
o Titulación de doctor/a.
o Actividad científico-técnica: Cumplir uno de los siguientes requisitos:
1.- Haber presentado solicitud para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a. En la fecha en la que se publique la PRP de CNS23, deberá haber obtenido el certificado R3 o, en su defecto, figurar en la propuesta de resolución donde se recoja la relación de personas solicitantes que han superado la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3.
2.- Estar en posesión del certificado I3
3.- En el caso de no cumplir ninguno de los 2 requisitos anteriores, haber obtenido el grado de doctor/a en una fecha anterior al 1 de enero de 2016 y ser o haber sido beneficiario/a de un programa para la incorporación de personal investigador financiado por algún agente público del SECTI, por la Unión Europea o por algún organismo internacional-.
o Vinculación: no será necesaria la misma en el momento de presentar la solicitud ni durante el procedimiento de concesión, pero sí desde, al menos, el inicio del cuarto mes de ejecución del proyecto y hasta la finalización del proyecto, admitiéndose, por tanto, la falta de vinculación durante los tres primeros meses de ejecución.
o Incompatibilidades:
- Las personas IPs no podrán figurar en más de una solicitud de esta convocatoria.
- No figurar como IP en una solicitud financiada en la convocatoria 2022 de esta actuación.
- No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias de proyectos de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las Comunidades Autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del/de la IP.
· CONCEPTOS ELEGIBLES
a) Costes directos
o El incentivo a la consolidación, por la creación, para su cobertura, de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la IP de la actuación. No podrá superar el 100 % del coste salarial de la plaza permanente correspondiente a una anualidad.
o La ejecución del proyecto de I+D+i: contratación de personal, movilidad, fungibles, publicaciones, asesoramiento, etc.
o Costes destinados a la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y mejora del equipamiento. No podrá superar el 30 % del importe justificado como coste de ejecución del proyecto de I+D+i.
b) Costes Indirectos: 21% sobre los gastos directos de ejecución del proyecto más los costes de adecuación de espacios (se excluye el Incentivo a la consolidación).
· FINANCIACIÓN
o Las ayudas se financiarán mediante subvención con fondos de NextGeneration EU.
o La cuantía máxima de las ayudas será de 200.000€ por actuación y de 400.000 € para actuaciones en el ámbito de las temáticas estratégicas de IA y Chips. (incluyendo costes indirectos).
· PRINCIPIO DNSH
o Las actuaciones que se financien deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm) así como lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.
· EVALUACIÓN
o La evaluación de las solicitudes se realizará por comisiones científico-técnicas, constituidas en función de las áreas y subáreas temáticas.
o Será objeto de evaluación la memoria científico-técnica de la actuación y el CVA de las/los IP, siguiendo los criterios de evaluación establecidos.
· MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA
o En el plazo de presentación de solicitudes se deberá adjuntar una memoria científico-técnica de la actuación.
o La descripción del contenido de la memoria científico-técnica de la actuación se incluye en el Anexo IV de la convocatoria.
· CVA DE LOS/LAS IP
o Se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). En ambos se ha considerado la adecuación a los principios DORA.
o Periodos de interrupción de la actividad investigadora:
o En caso de declararse, se consignarán en el apartado correspondiente del modelo de CVA.
o El código ORCID es obligatorio y no se requieren los identificadores de Web of Science ni de Scopus.
· INCUMPLIMIENTOS
o Entre otros se considera incumplimiento total la no creación y la no convocatoria de cobertura de la plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación, antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
RECOMENDACIONES PREVIAS
- Lea atentamente la convocatoria. Si después de leer la convocatoria tiene alguna duda visite la sección de Características y/o consulte el archivo Preguntas frecuentes.
- Revise todos los documentos aportados antes de cerrar la solicitud, especialmente la memoria científico-técnica y el currículum del/de la IP.
- No cierre la solicitud en el último momento. Tenga en cuenta que los servidores pueden funcionar más lentos en los últimos días de cierre y que la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante debe revisar toda la documentación antes de firmar y registrar electrónicamente su solicitud para que finalmente llegue a nuestros sistemas de tramitación.
- Es necesario que la persona que ostente la representación legal se asegure de que cumple las siguientes condiciones: que está dado de alta en RUS (Registro unificado de solicitantes) como representante legal de la entidad solicitante y que dispone de certificado electrónico admitido por la plataforma “@firma” que esté vigente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Es aconsejable que la persona que ostente la representación legal realice previamente una prueba de firma. En la aplicación de firma cuenta con una opción denominada “test de firma” que le permitirá asegurarse de que no tendrá problemas en el momento en que desee firmar las solicitudes. Si al realizar la prueba de firma o al firmar las solicitudes encontrase algún problema, deberá ponerse en contacto con Consultas de tipo informático.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Acceso a la Aplicación solicitud
- Desbloqueo de la solicitud: una vez generada la solicitud definitiva por parte del/de la IP, si se detectase un error en ésta o en la documentación que le acompaña, la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación de firma, podrá desbloquearla siempre que no haya firmado dicha solicitud. Sin embargo, una vez firmada y registrada la solicitud ya no habrá ningún modo de desbloquearla.
- Límite del número de páginas de la memoria científico-técnica y de los CVA en la aplicación de solicitud. Se debe mantener en todos los casos el formato exigido en el artículo 13 de la convocatoria para dichos documentos. No se podrá generar la solicitud definitiva si:
- Intenta adjuntar una memoria científico-técnica de más de 10 páginas.
- Intenta adjuntar un CVA de más de 4 páginas.
Consulta en solicitud y tramitación de la ayuda: cns.solicitud@aei.gob.es