Publicada la segunda resolución de concesión PTQ 2015. Más información
Plan Estatal | |
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Programa | |
Subprograma | |
Estado de la convocatoria |
Cerrada
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Plazos de solicitud |
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Descripción general |
Ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación. |
Objetivos específicos y actividades que se financian |
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la convocatoria. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. Las intensidades brutas máximas de las ayudas se establecerán como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España. |
Fondos Europeos | |
Presupuesto |
15.000.000,00 €
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Beneficiarios |
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs. b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal. c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal. d) Las asociaciones empresariales. e) Los parques científicos y tecnológicos. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni las entidades en crisis. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común ni las entidades que hayan recibido una ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hayan recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujetas a un plan de reestructuración. |
Órgano Instructor |
Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación
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Tipo de financiación |
Subvención
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Régimen de la convocatoria |
Concurrencia competitiva
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Información de contacto |
Solicitud e instrucción de la convocatoria: ptq.solicitud@aei.gob.es Justificación económica: justieco.rrhh@aei.gob.es Seguimiento científico-técnico: ptq.seg@aei.gob.es Información sobre pagos: pagos.rrhh@aei.gob.es |