Proyectos de infraestructuras científico-tecnológica cofinanciadas con el FEDER 2010

Programa de Trabajo 2010
Títol
LIA de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Programa
Subprograma
Estat de la convocatòria
Tancada
Terminis de sol·licitud
-
Objectius específics i activitats que es financen

Se financian a través de esta convocatoria:

  1. la adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico: en particular se financiarán equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000€, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.
  2. La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones uy sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.
Fons Europeus
Beneficiaris
Podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas:

Centros públicos de I+D+i: se consideran como tales las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, los Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos y los centros de innovación tecnológica cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: se consideran como tales las universidades privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Los solicitantes que tengan naturaleza jurídica privada, deberán carecer de ánimo de lucro, haber sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estar dotados de personalidad jurídica y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.
Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos.
Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.
Òrgan instructor
SG de Infraestructura Científica
Tipus de finançament
Mixta
Tipus de resolució de la convocatòria
Competitiva
Informació de contacte