Soporte informático para la justificación telemática: puede enviar un correo a soporte-cauidi@ciencia.gob.es.
Todas las solicitudes de modificación vienen reguladas por el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 20 de la convocatoria.
Las solicitudes que supongan una modificación de la Resolución de concesión deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda y no podrá exceder de la mitad de la duración inicial de la actuación.
En base a lo establecido en el artículo 20.8 de la convocatoria, no será necesario solicitar las modificaciones de las cuantías de los subconceptos concedidos, siempre que los gastos estén directamente relacionados con el objeto y la finalidad de la ayuda, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la convocatoria y se justifiquen adecuadamente en los informes de seguimiento preceptivos.
Antes de solicitar las modificaciones es conveniente revisar el Manual de instrucciones y es necesario usar los modelos de solicitud disponibles en este apartado.
La justificación científico-técnica de indicadores de la actuación viene regulada por los artículos 19.2 b), 21 y 23 de la convocatoria.
La valoración del estado avance de seguimiento científico-técnico de la actuación corresponderá a la determinación del grado de cumplimiento de los indicadores de retornos europeos, de empresas involucradas y de proyectos liderados como coordinador en proyectos europeos aprobados y financiados, del que depende el segundo pago de la ayuda. Únicamente serán válidos a efectos de dicha determinación los proyectos aprobados y financiados en las convocatorias de H2020 y Horizonte Europa de la Comisión Europea incluidas en el Anexo II de la convocatoria (Corrección de errores publicada el 5 de mayo de 2022), cuya fecha de resolución oficial del comité de gestión europeo correspondiente se haya producido durante el periodo de ejecución establecido en el artículo 7.4 de la convocatoria, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. No se admitirá la modificación de estos indicadores comprometidos, que deberán alcanzarse durante dicho periodo aun cuando se hubiera modificado el periodo de ejecución de la actuación.
En el documento "Convocatorias europeas admitidas y excluidas a efectos de la determinación del grado de cumplimiento de los indicadores" se puede consultar un listado más detallado de las convocatorias europeas admitidas y excluidas a estos efectos. No se admitirán a efectos del indicador de proyectos coordinados las convocatorias "Starting Grants", "Consolidator Grants", "Advanced Grants" y "Proof of Concept" del ERC por ser proyectos individuales, no en consorcio.
La presentación de la documentación justificativa necesaria para la determinación del grado de cumplimiento de estos indicadores se realizará para todas las actuaciones entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025, y deberá ser presentada por el/la responsable principal de la actuación a través de la aplicación telemática de justificación JustiWeb y ser firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de documentos incluidos en este apartado. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.
La justificación de seguimiento científico-técnico final de la actuación viene regulada por los artículos 21 y 23 de la convocatoria.
La presentación de esta justificación se realizará en el plazo de tres meses tras la finalización del periodo de ejecución de la actuación y deberá presentarse a través de la aplicación telemática de justificación JustiWeb y ser firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de documentos incluidos en este apartado. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.