Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y «Unidades María de Maeztu» 2018

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Convocatoria

Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2018, de tramitación anticipada, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

Características y novedades

Características de la convocatoria

Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 4, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 7 de la convocatoria.

Las más relevantes son las siguientes:

Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2011, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen. Deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

Las unidades, sin embargo, son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, con anterioridad al 1 de enero de 2016. También deberán disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo de referencia.

El número mínimo de investigadores garantes (cuya definición se establece en el artículo 4.f de la convocatoria) exigidos para los centros es de diez. Para las unidades es de seis.

Cuando un centro completo (que cumpla los requisitos de la letra b) del artículo 4, salvo el requisito 3º), no disponga de una plantilla de investigadores doctores adscritos superior a 80 en el momento de presentación de la solicitud, podrá presentarse como unidad.

Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2019-2022, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.

La ayuda para los centros de excelencia acreditados ascenderá a un millón de euros/año, y para las unidades de excelencia será de quinientos mil euros/año.

El procedimiento de concesión es único, y en él concurren indistintamente los centros y las unidades con los mismos criterios de evaluación y selección, referidos a la excelencia.

Es importante recordar que cada solicitud incluirá únicamente un centro o una unidad.

La selección de la modalidad a la que se opta (centro o unidad) no podrá modificarse una vez remitida la solicitud.

Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.

No obstante, para un mismo centro solamente se admitirá una solicitud.

El artículo 12 de la convocatoria recoge el régimen de incompatibilidades establecido para recibir acreditación y financiación por esta convocatoria.

Principales novedades de la convocatoria:

- Los años que conforman el periodo de referencia necesarios para el cálculo del impacto normalizado se podrán modificar, si así se solicita y se acredita en solicitud, en los casos derivados de cuidado de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. La fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se debe haber producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. El año en el que se haya producido el nacimiento (adopción, acogimiento o similar) o el año siguiente se podrá sustituir por el año 2012. Si el supuesto anterior se produjera en el caso de más de un hijo, se aplicará de forma que se tenga en cuenta en el periodo de referencia el año 2011 y anteriores, en su caso. Para atender a estos supuestos en relación con el cálculo del impacto normalizado, se colgarán en la web de la convocatoria las tablas de valores medios mundiales del periodo 2009-2016.

- Los centros y unidades solicitantes al ámbito científico de Ciencias Sociales y Humanidades deberán incluir una relación de las aportaciones más relevantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) (Annex 3), no requiriéndose el cumplimiento del porcentaje del 75,0 % en publicación del primer cuartil (Q1). No obstante, se recomienda que el nivel de referencia de calidad científica siga siendo de al menos el 75,0 %.

La convocatoria establece el requisito del porcentaje del 75,0 % en publicación del primer cuartil (Q1) para solicitantes al ámbito científico de Ciencias de la Vida o al ámbito científico de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías.

- Para el cálculo del Q1 de unidades solicitantes al ámbito científico de Ciencias de la Vida o al ámbito científico de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías (con excepción de los centros que se presenten como unidad), se incorporará en la propia aplicación un registro de todos los investigadores doctores adscritos a la unidad a fecha de presentación de la solicitud, donde se consignará el código de identificación de todos ellos en una de las bases de datos Web of Science (“Researcher ID”) o Scopus (“Author ID”) así como sus códigos de identificación ORCID. La base de datos deberá ser la misma que la utilizada para el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas de los investigadores. Para el cálculo del Q1 se considerarán solamente las publicaciones realizadas durante el período de referencia por el personal investigador doctor adscrito a la unidad en la fecha de presentación de la solicitud. No será necesario consignar el identificador de la unidad en Wos o Scopus en la aplicación de solicitud.

- En cuanto al requisito de vinculación, cuando el investigador pertenezca a la entidad solicitante, la firma de la persona que ostente la representación legal implica la veracidad del requisito de vinculación y compromiso de mantenerlo durante la ejecución del proyecto. Si están vinculados a una entidad distinta de la solicitante (que cumpla los requisitos del art. 4.a) de las bases reguladoras), deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se recoja el vínculo y se comprometa al mantenimiento de su vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En éste último caso, los investigadores deberán estar adscritos al centro o a la unidad a través de un convenio general, acuerdo marco de colaboración o documento equivalente, previo a la convocatoria, entre la entidad solicitante e instituciones, públicas o privadas, que incluya la adscripción nominal del investigador al centro o a la unidad. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del requisito de adscripción al centro o unidad.

La entidad solicitante deberá contar con toda la documentación que acredite cualesquiera de las circunstancias de vinculación y adscripción expuestas en el punto anterior, quedando como depositaria de la misma, pero no siendo necesaria su presentación en solicitud.

- La solicitud de los centros e institutos del CSIC, así como de los centros o institutos mixtos, que contempla la convocatoria (artículo 4.l), deberá referirse siempre al conjunto del centro o instituto, y por tanto incluir a la totalidad de los investigadores adscritos. Tales centros e institutos deberán optar a la acreditación y ayuda de «Centro de Excelencia Severo Ochoa», pudiendo optar a la acreditación y ayuda de «Unidad de Excelencia María de Maeztu» únicamente cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 4.c.6º.ii.

- Sólo podrán optar a la acreditación y ayuda de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» los centros o institutos mixtos creados mediante un convenio de colaboración entre algunos de las siguientes agentes: universidades públicas, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

- En la financiación de las ayudas, de la cuantía máxima especificada en la convocatoria se destinarán, al menos, 16.000.000 euros para financiar planes estratégicos de los centros de investigación que concurran a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y 8.000.000 euros para financiar programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades que concurran a «Unidades de Excelencia María de Maeztu», respetándose, en cualquier caso, la puntuación y umbrales mínimos establecidos en esta convocatoria para ser susceptibles de financiación.

- En cuanto a los CVA, sólo será necesario presentar en solicitud el del Director Científico. Además, la aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

- Dentro de la memoria de actividades del centro o unidad y su anexo I, se reordena el contenido y se añade un punto nuevo y exclusivo para la información correspondiente a los investigadores garantes, incluidos los suplentes, destacando los hitos más relevantes de sus carreras investigadoras, así como la experiencia y el liderazgo científico.

- Se incluye en la web de la convocatoria un documento que sirva de guía para el cálculo del Q1.

Presentación de solicitudes

IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida serán excluidas.

Se aconseja leer detenidamente los apartados siguientes. Las definiciones y requisitos para los centros y unidades se señalan en el apartado “características y novedades de la convocatoria”, así como en el artículo 4.b), 4.c), 7 y 12 de la convocatoria.

Avance de la estructura de la memoria de actividades 2014-2018 y el programa/plan estratégico 2019-2022 de la aplicación de solicitudes, de acuerdo a los artículos 17, 18 y 19 de la convocatoria:

7. SCIENTIFIC REPORT 2014-2018

7.0. Overview of the center (max. 10.000 caracteres)

7.1. Organization, management and research capabilities (max. 20.000 caracteres)

7.2. Research outputs 2014-2018

7.2.1. Outstanding scientific contributions (max. 20.000 caracteres)

7.2.2. Other research outputs (max. 20.000 caracteres)

7.3. Human resources and research facilities

7.3.1. Human resources (max. 20.000 caracteres)

7.3.2. Research facilities (max. 4.000 caracteres)

7.4. Training and recruiting (max. 10.000 caracteres)

7.5. International leadership (max. 10.000 caracteres)

7.6. Funding sources (max. 8.000 caracteres)

7.7 Information concerning the 'garantes' researchers, including alternates (max. 30.000 carateres).

8. STRATEGIC PLAN/ STRATEGIG RESEARCH PROGRAMME 2019-2022

8.0. Introduction (max. 10.000 caracteres)

8.1. Scientific and strategic goals linked to the scientific activities of the center 2019-2022 (max. 30.000 caracteres)

8.2. Training and recruiting strategic objectives 2019-2022 (max. 20.000 caracteres)

8.3. Internationalization (max. 20.000 caracteres)

8.4. Exploitation and diffusion of research outcomes 2019-2022 (max. 10.000 caracteres)

8.5. Strategic opportunity, feasibility and monitoring planning (max. 15.000 caracteres)

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de las aplicaciones telemáticas. Antes de acceder a dichas aplicaciones, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), y de que la entidad está inscrita en el Sistema de Administración de Entidades (SISEN). Puede acceder a ambos a través de los enlaces en la parte superior de esta página.

Recuerde que las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la persona que ostenta la representación legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 11 del artículo 15 de la convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 4 de diciembre de 2018 y finalizará el 10 de enero de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española)

Documentación a presentar por los centros

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2014-2018 y al plan estratégico del centro para el periodo 2019-2022.

El Director Científico del centro y la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:

Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico, con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae Normalizado», disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado, con una extensión máxima de cuatro páginas y en inglés.

La documentación soporte de la memoria de actividades 2014-2018, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información  relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2014-2018", seguido del acrónimo del centro.

La documentación soporte del plan estratégico 2019-2022, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 2. Supporting 2019-2022”, seguido del acrónimo del centro.

Relación de aportaciones más relevantes dentro del periodo de referencia realizadas por los investigadores doctores adscritos al centro dentro de dicho periodo, únicamente para aquellos centros solicitantes al ámbito científico Ciencias Sociales y Humanidades, según modelo obligatorio disponible en la web (Annex 3).

De acuerdo al artículo 20.2 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; y al programa estratégico de investigación y su anexo no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa de la constitución del centro.

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva.

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes. Para ello, se recomienda la lectura de las instrucciones que figuran en el enlace "Cálculo del impacto normalizado".

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica del centro, únicamente para aquellos solicitantes al ámbito científico "Ciencias de la Vida" o "Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a).3º. Se adjuntará también en este mismo documento la relación completa de publicaciones que han sido utilizadas para dicho cálculo. Se recomienda la lectura de las instrucciones que figuran en el enlace "Cálculo de la producción científica".

Documentación acreditativa de la modificación del periodo de referencia para el cálculo del IN, en caso de que algún investigador/a lo haya solicitado.

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. En el caso de que el proyecto de investigación pertenezca a una de las convocatorias recogidas en el artículo 4.f.1º, no será necesario aportar el documento acreditativo.

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes.

El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

Documentación a presentar por las unidades

La solicitud será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática. El acceso se encuentra en la sección «Presentación de solicitudes».

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2014-2018 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2019-2022.

El Director Científico de la unidad y la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

IMPORTANTE: La aplicación telemática exigirá la presentación de cada uno de los documentos relacionados a continuación, por lo que no deben juntarse varios documentos en un mismo archivo.

Documentos a adjuntar por el Director Científico:

a) Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:

Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico, con una extensión máxima de cuatro páginas. Se presentará necesariamente en el formato disponible en en apartado “Información relacionada”. También será válido el CVA que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae normalizado» disponible en la página web de la Fundación Española para la ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de curriculum abreviado, con una extensión máxima de 4 páginas y en inglés.

La documentación soporte de la memoria de actividades 2014-2018, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex 1. Supporting 2014-2018", seguido del acrónimo de la unidad.

La documentación soporte del programa estratégico de investigación 2019-2022, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre “Annex 2. Supporting 2019-2022”, seguido del acrónimo de la unidad.

Relación de aportaciones más relevantes de la unidad dentro del periodo de referencia, realizadas por los investigadores doctores adscritos a la misma dentro de dicho periodo, únicamente para aquellas unidades solicitantes al ámbito científico Ciencias Sociales y Humanidades [incluidos los centros que se presentan como unidades conforme al art. 4.c.6.ii)], según modelo obligatorio disponible en la web (Annex 3).

De acuerdo al artículo 20.2 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; y al programa estratégico de investigación y su anexo no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

b) Otros documentos que deben acompañar a la solicitud:

Documentación acreditativa del reconocimiento o aprobación formal y documentado de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca (en el caso de centros que se presentan como unidades conforme al art. 4.c.6.ii), documentación acreditativa de su constitución).

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva [sólo en el caso de centros que se presentan como unidades conforme al art. 4.c.6.ii)].

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para la obtención del impacto normalizado del director científico y de los investigadores garantes, incluidos los suplentes. Para ello se recomienda la lectura de las instrucciones que figuran en el enlace "Cálculo del impacto normalizado".

Documento en el que se detallen los cálculos realizados para obtener la producción científica de la unidad [incluidos los centros que se presentan como unidades conforme al art. 4.c.6.ii)], únicamente para aquellos solicitantes al ámbito científico "Ciencias de la Vida" o "Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b). Se adjuntará también en este mismo documento la relación completa de publicaciones que han sido utilizadas para dicho cálculo. Se recomienda la lectura de las instrucciones que figuran en el enlace "Cálculo de la producción científica". 

Documentación acreditativa de la modificación del periodo de referencia para el cálculo del IN, en caso de que algún investigador/a lo haya solicitado.

Documentación acreditativa de la condición de investigador responsable, tanto del director científico como de los investigadores garantes, incluidos los suplentes, del proyecto de investigación indicado en solicitud. En el caso de que el proyecto de investigación pertenezca a una de las convocatorias recogidas en el artículo 4.f.1º, no será necesario aportar el documento acreditativo.

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente.

El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes, incluidos los suplentes. El documento debidamente firmado quedará a disposición de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para su custodia, no siendo necesaria su presentación en la solicitud. La firma del documento manifiesta la conformidad con la presentación de la solicitud y el compromiso con la ejecución de las actividades.

Cálculo de la producción científica

En el apartado "Información relacionada" encontrará las instrucciones para el cálculo de la producción científica del centro o la unidad (Q1). Recuerde que este dato sólo es obligatorio para aquellos centros y unidades solicitantes al ámbito científico de Ciencias de la Vida o al ámbito científico de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías.

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