La Agencia Estatal de Investigación destina 2,5 millones de euros para la convocatoria del año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos «Europa Excelencia»

16 Abril 2024

La Agencia Estatal de Investigación (AEI), organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha lanzado la convocatoria 2024 para ayudas a proyectos «Europa Excelencia», con un presupuesto de 2,5 millones de euros. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y estarán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Estas ayudas tienen como finalidad mejorar el éxito de la participación española en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en sus modalidades de «Starting Grants», «Consolidator Grants» y «Advanced Grants», enmarcadas en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa, a través de la financiación de proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el ERC, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

Asimismo, con estas ayudas se pretende impulsar la internacionalización de las actividades de I+D+i y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de personal investigador con trayectorias científicas prometedoras.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 23 de abril hasta el 9 de mayo de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

El plazo de ejecución de los proyectos será de dos años.

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+i.

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