Proyecto I+D+I 2020 «Generación de Conocimiento»: PID2020-117526RB-I00: LA PREVENCION DE LA CORRUPCION EN EL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL

10 Abendua 2024
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En los últimos años, se han cruzado dos fenómenos que han tenido lugar en distintos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico. Por un lado, la externalización de servicios públicos, a través de diversas formas de colaboración público-privada. Para valorar el volumen de servicios actualmente ofrecidos por el Sector Público empresarial (SPE) basta con consultar la relación de entes que recoge la web del Ministerio de Hacienda, en la que encontramos desde entidades públicas empresariales (EPE)  especialmente vinculadas a la Administración, hasta Sociedades mercantiles Públicas (SMP) más alejadas de su núcleo duro y  constituidas como SA, que gestionan bienes y servicios de máxima trascendencia pública como el agua, los residuos, los  transportes o los medios de comunicación. 

Por otro lado, la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ), ha supuesto una verdadera revolución cultural y científica para el Derecho penal.  Así ha sido desde la reforma del Código penal (CP) de 2010 por la que se reconoce la capacidad de responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la reforma de 2015 que aleja de la amenaza penal a aquellas que muestran su compromiso con la legalidad y la prevención de delitos.  Esto significa que las empresas pueden “sentarse en el banquillo” - por supuesto, a través de sus representantes procesales -, y pueden ser sancionadas mediante penas adaptadas a sus características como la multa, la suspensión de actividades o la prohibición de obtención de subvenciones, con el consiguiente daño reputacional que ello supone. Pero, por otro lado, también es cierto que pueden quedar exentas de responsabilidad penal mediante la adopción de las llamadas “compliance” y el seguimiento de buenas prácticas destinadas a la evitación del delito.

Problemas que la actual situación plantea para el Derecho penal:
_Identificar qué entes del SPE pueden responder penalmente y cuáles no, pues el criterio delimitador que ofrece el art. 31 quinquies CP plantea arduos problemas interpretativos para la doctrina. 

_Valorar qué figuras delictivas pueden apreciarse, pues los tradicionales delitos contra la Administración pública no son aplicables sin más cuando la desviación de la función tiene lugar fuera de los estrictos márgenes del aparato administrativo.

_Elaborar criterios válidos para el diseño de los planes de prevención de delitos en consideración a las anteriores conclusiones.

Para el análisis de todas estas cuestiones este proyecto financiado por la Agencia Estatal de Investigación ha decidido partir de los resultados obtenidos en un estudio previo sobre el estado de implantación de los modelos de prevención de delitos en el SPE en el ámbito territorial catalán, realizado en el marco de un Convenio de colaboración entre la Oficina Antifrau de Cataluña y las Universidades de Castilla La Mancha, Autónoma de Barcelona y Vigo, así como profesores de las Universidades Oberta de Cataluña y Módena y Reggio Emilia (Italia), que les llevó a concluir que la mayoría de las entidades del SPE cuentan con programas éticos, pero sólo la mitad de ellas con programas específicamente destinados a la prevención del delito (Figura 1). En este estudio cuentan con un equipo de investigadores especializados en los dos ámbitos temáticos directamente implicados: los delitos contra la función pública, y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. También han integrado en el equipo de trabajo a representantes de la Oficina Antifrau de Cataluña a fin de garantizar la utilidad social y viabilidad práctica de las conclusiones alcanzadas en el plano científico.

imagen figura 1

 

Con este estudio, esperan poder ofrecer instrumentos para alcanzar el fin de la prevención de los delitos de fraude y la corrupción, que se hallan en el punto de mira de la recientemente implantada Fiscalía Europea https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eppo/,  así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Presentacion.aspx.

 

También esperan contribuir al buen funcionamiento de los servicios públicos, con independencia de que se ofrezcan desde el estricto aparato administrativo o desde fuera del mismo, lo que repercute en un claro beneficio para los ciudadanos receptores de los mismos.

Por último, también esperan ofrecer a las empresas y otros entes del sector público criterios útiles para la confección de sus programas de prevención del delito, que además de resguardarlos de la amenaza penal sirven para su participación en el comercio internacional o la obtención de subvenciones, como por ejemplo exige el Plan Next Generation [https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es].

Investigadores/as Principales del proyecto
Miriam Cugat Mauri

Miriam Cugat Mauri es Catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona. Es especialista en los delitos contra la función pública sobre los que versó su tesis sobre “La desviación del interés general y el tráfico de influencias”, sobre los que tiene multiplicidad de publicaciones. En su calidad de experta en corrupción pública, ha informado ante el GRECO (Consejo de Europa) sobre la situación de la legislación anticorrupción en España, ha asesorado al Ministerio de Justicia en la reforma del Código penal para su adaptación a las directrices de la Unión europea y la OCDE, y actualmente colabora con la Oficina Antifraude de Cataluña.