Subprograma Personal Técnico de Apoyo (PTA) 2010

Guía. Convocatoria 2010
  • Para la presentación de la solicitud de los Centros de I+D se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal del Centro de I+D. No obstante, aunque los Centros opten por este sistema habrán de enviar por correo la documentación preceptiva correspondiente según convocatoria.
  • En lugar del apartado C. “Acuerdo de incorporación” de años anteriores, los técnicos han de cumplimentar sus datos en el “Formulario del técnico candidato”, que no debe ser presentado ni enviado al MICINN. El técnico candidato lo debe firmar y entregar en el Centro de I+D correspondiente, debiendo quedar en su poder.
  • A partir de esta convocatoria no hay modalidad de Proyectos de I+D. De este modo, las ayudas destinadas a los técnicos de apoyo de los correspondientes proyectos de I+D del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada se tienen que solicitar a través de la convocatoria de dicho Subprograma. Por este motivo la duración de las ayudas será de 1 a 3 años, dado que la duración de 4 ó 5 años se solicitaba excepcionalmente si el proyecto de I+D tenía esa duración.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a la cofinanciación del coste de contratación de los técnicos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Número: Hasta un máximo de 320 ayudas

Duración: Una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.

La duración de la ayuda, en cualquier caso, será siempre por anualidades completas.

Cuantía:

  • Cuantía anual para titulados universitarios de grado superior: 18.900 euros. Retribución bruta mínima anual: 23.625 euros
  • Cuantía anual para titulados universitarios de grado medio: 16.380 euros. Retribución bruta mínima anual: 20.475 euros
  • Cuantía anual para titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2): 12.600 euros. Retribución bruta mínima anual: 15.750 euros

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.

Pueden optar a las ayudas del Subprograma Personal Técnico de Apoyo los Centros de I+D sin ánimo de lucro. Las definiciones que se establecen en la convocatoria para estos beneficiarios son las siguientes:

  • Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
  • Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
  • Centros tecnológicos: a los efectos de la definición como beneficiarios de los Centros Tecnológicos (artículo cuarto.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero), tras la promulgación del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, se entenderá por Centros Tecnológicos los reconocidos como tal según dicho Real Decreto, así como los que se encontrasen constituidos e inscritos como Centros de Innovación y Tecnología al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en la presente Resolución deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Deberán ser titulados universitarios de grado superior. En el caso de las modalidades de Infraestructuras científico-tecnológicas también podrán ser titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2). Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas a cargo de este subprograma en convocatorias anteriores (Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo, o convocatorias de 2007, 2008 ó 2009).

Cada técnico podrá ser presentado en la solicitud de un único Centro de I+D y sólo a una de las tres modalidades posibles.

Nomenclatura Internacional de la UNESCO para los campos de Ciencia y Tecnología

Definición de los Términos

  • Campos:

Se refieren a los apartados más generales. Están codificados en dos dígitos y comprende varias disciplinas.

  • Disciplinas:

Suponen una descripción general de grupos de especialidades en Ciencia y Tecnología. Son apartados codificados con cuatro dígitos. A pesar de ser distintas entre si las disciplinas con referencias cruzadas, o dentro de un mismo campo, se considera que tienen características comunes.

  • Subdisciplinas:

Son las entradas más específicas de la nomenclatura y representan las actividades que se realizan dentro de una disciplina. Están codificadas con seis dígitos. A su vez, deben corresponderse con las especialidades individuales en Ciencia y Tecnología.

Nomenclatura para el Análisis y Programas y Presupuestos Científicos (NABS) de Eurostat para identificación de objetivos socioeconómicos

Los Planes Estadísticos incluyen, entre sus operaciones estadísticas anuales en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, la Estadística sobre créditos presupuestarios públicos de I+D, distribuida por objetivos socioeconómicos. Esta estadística es de obligado cumplimiento para los países miembros de la UE y de la OCDE y tiene como principal objetivo determinar el potencial financiero destinado a I+D por las Administraciones Públicas.

Con objeto de que los datos correspondientes al Subprograma Personal Técnico de Apoyo puedan incluirse en estas estadísticas, en las solicitudes de los investigadores candidatos se debe seleccionar un apartado del listado siguiente:

Objetivos Socioeconomicos (NABS)

Descripción Códigos NABS

Listado  Códigos NABS

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