Para consultas relacionadas con el uso de las aplicaciones informáticas: https://www.aei.gob.es/contactanos/consultas-informaticas.
La modificación de la Resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 25) y en la convocatoria (artículo 20), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el período de ejecución de la actuación a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@.
El periodo de ejecución podrá ampliarse, como máximo, en la mitad del periodo inicial, y sólo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda.
Una justificación científico-técnica final de la actuación en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, que consistirá en un informe de seguimiento científico-técnico final y un formulario de preguntas sobre el estado actual de desarrollo de las actividades planificadas en la solicitud y de los avances realizados.
La justificación deberá ser presentada por el/la Investigador/a Principal y firmada electrónicamente por el/la Representante legal de la Entidad beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.