Para consultas relacionadas con el uso de las aplicaciones informáticas: https://www.aei.gob.es/contactanos/consultas-informaticas.
Todas las solicitudes de modificación vienen reguladas por el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 20 de la convocatoria.
Las solicitudes que supongan una modificación de la Resolución de concesión deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda y no podrá exceder de la mitad de la duración inicial de la actuación.
En base a lo establecido en el artículo 20.8 de la convocatoria, no será necesario solicitar las modificaciones de las cuantías de los subconceptos concedidos, siempre que los gastos estén directamente relacionados con el objeto y la finalidad de la ayuda, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la convocatoria y se justifiquen adecuadamente en los informes de seguimiento preceptivos.
Antes de solicitar las modificaciones es conveniente revisar el Manual de instrucciones y es necesario usar los modelos de solicitud disponibles en este apartado.
Todas las solicitudes de modificación vienen reguladas por el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 20 de la convocatoria.
Las solicitudes que supongan una modificación de la Resolución de concesión deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda y no podrá exceder de la mitad de la duración inicial de la actuación.
En base a lo establecido en el artículo 20.8 de la convocatoria, no será necesario solicitar las modificaciones de las cuantías de los subconceptos concedidos, siempre que los gastos estén directamente relacionados con el objeto y la finalidad de la ayuda, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la convocatoria y se justifiquen adecuadamente en los informes de seguimiento preceptivos.
Antes de solicitar las modificaciones es conveniente revisar el Manual de instrucciones y es necesario usar los modelos de solicitud disponibles en este apartado.
La justificación científico-técnica de indicadores de la actuación viene regulada por los artículos 19.2 b), 21, 23 y 24 de la convocatoria.
La valoración del estado avance de seguimiento científico-técnico de la actuación corresponderá a la determinación del grado de cumplimiento de los indicadores de retornos europeos, de empresas involucradas y de proyectos liderados como coordinador en proyectos europeos aprobados y financiados, del que depende el segundo pago de la ayuda. Únicamente serán válidos a efectos de dicha determinación los proyectos aprobados y financiados en las convocatorias de Horizonte Europa publicadas por la Comisión Europea en sus bases de datos de referencia, tales como "Horizon Dashboard" y la base de datos del ERC, cuya fecha de finalización del plazo para presentar propuestas europeas ("Call Deadline") se haya producido durante el periodo de ejecución establecido en el artículo 7.5 de la convocatoria, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y siempre que dispongan del enlace CORDIS correspondiente. No se admitirá la modificación de estos indicadores comprometidos, que deberán alcanzarse durante dicho periodo aun cuando se hubiera modificado el periodo de ejecución de la actuación.
La presentación de la documentación justificativa necesaria para la determinación del grado de cumplimiento de estos indicadores se realizará para todas las actuaciones entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026, y deberá ser presentada por el/la responsable principal de la actuación a través de la aplicación telemática de justificación JustiWeb y ser firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de documentos incluidos en este apartado. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.
La justificación de seguimiento científico-técnico final de la actuación viene regulada por los artículos 21, 23 y 24 de la convocatoria.
La presentación de esta justificación se realizará en el plazo de tres meses tras la finalización del periodo de ejecución de la actuación y deberá presentarse a través de la aplicación telemática de justificación JustiWeb y ser firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de documentos incluidos en este apartado. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.
La justificación científico-técnica de esta modalidad viene regulada por los artículos 21, 23 y 24 de la convocatoria.
En este caso se realizará un único informe de seguimiento científico-técnico final en el que se valorará el grado de cumplimiento de los indicadores comprometidos de personal de investigación internacional (investigador o técnico) incorporado en el periodo 2024-2025 por la entidad beneficiaria, o por el centro o instituto del CSIC; que deberá ser contratado y, por tanto, deberá haber comenzado su vinculación laboral con la entidad beneficiaria, durante el periodo de ejecución establecido en el artículo 7.5 de la convocatoria, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. No se admitirá la modificación de estos indicadores aun cuando se hubiera modificado el periodo de ejecución de la actuación. Además, se evaluará el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades y tareas comprometidos en la solicitud de la ayuda.
Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.
La presentación de esta justificación se realizará en el plazo de tres meses tras la finalización del periodo de ejecución de la actuación y deberá presentarse a través de la aplicación telemática de justificación JustiWeb y ser firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de documentos incluidos en este apartado.