Publicado en el Boletín Oficial de Estado de fecha 3 de abril de 2024 el extracto de la Orden de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del procedimiento para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico (EQC2024), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
Plan Estatal | |
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Programa | |
Subprograma | |
Estado de la convocatoria |
Cerrada
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Plazos de solicitud |
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Descripción general |
Las ayudas objeto de esta convocatoria están destinadas al desarrollo, mantenimiento e inversión en infraestructuras científicas y tecnológicas que contribuyan a crear un ecosistema de I+D+I internacionalmente competitivo. |
Objetivos específicos y actividades que se financian |
La finalidad de la convocatoria es proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes de investigación de las entidades, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de los grupos de investigación. |
Fondos Europeos |
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Presupuesto |
224.000.000,00 €
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Beneficiarios |
Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades, recogidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Las universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal. Se excluye de la categoría c) anterior a las entidades en red. Se entiende por entidad en red aquella compuesta por diferentes nodos, unidades o grupos de investigación pertenecientes a varias instituciones, y que se ubican en diferentes localizaciones excediendo el límite de la provincia, que se coordinan y cooperan en torno a un objetivo común, con una organización descentralizada y no jerarquizada. Quedan asimismo excluidas las entidades a que se refieren los puntos 3.º, 4.º y del 6.º al 12.º del artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, así como aquellas que se encargan de la gestión de las entidades incluidas en dichos puntos. Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismo de investigación y difusión de conocimientos o infraestructura de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de las bases reguladoras. Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
Órgano Instructor |
Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación
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Órgano de seguimiento científico-técnico |
Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. Agencia Estatal de Investigación
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Tipo de financiación |
Préstamo, anticipo reembolsable FEDER o subvención, o una combinación de ellas.
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Régimen de la convocatoria |
Concurrencia competitiva
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Información de contacto |
Solicitud e instrucción: equipact.solicitud@aei.gob.es
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