Publicada Resolución por la que se modifican las condiciones de la concesión de ayudas para la Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico del año 2021 y se posibilita la ampliación del periodo de ejecución de la ayuda. Para más información, pulse en botón "Publicaciones" que se encuentra a la derecha.
Apertura de ventanilla para la justificación de los indicadores PRTR (para actuaciones finalizadas antes del 1 de enero de 2024). Del 1 al 31 de julio de 2024
Plan Estatal | |
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Programa | |
Subprograma | |
Estado de la convocatoria |
Cerrada
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Plazos de solicitud |
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Descripción general |
Adquisición, instalación y puesta en marcha de equipamiento científico–técnico necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados y del impacto científico, económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes. |
Objetivos específicos y actividades que se financian |
La finalidad de la convocatoria es proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes para la investigación, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de todos los agentes del sistema de I+D+i. |
Fondos Europeos | |
Presupuesto |
180.000.000,00 €
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Beneficiarios |
Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, incluidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal. Se excluyen de esta categoría a las entidades en red. Quedan excluidas las entidades a que se refieren los apartados c), d), e) y g) del artículo 3.1 de las bases reguladoras, así como aquellas que se encargan de la gestión de las entidades incluidas en dichos apartados, y las universidades privadas. Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de las bases reguladoras y, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
Órgano Instructor |
Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación
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Órgano de seguimiento científico-técnico |
Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. Agencia Estatal de Investigación
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Tipo de financiación |
Subvención con cargo a NextGeneration EU
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Régimen de la convocatoria |
Concurrencia competitiva
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Información de contacto |
Solicitud e instrucción: equipact.solicitud@aei.gob.es |